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ARTICULO 19.-Los Proveedores se organizan y operan según las obligaciones siguientes:
a) Comenzar la operación de los servicios en cada Area de navegación declarada en el plazo que fija la licencia y cumplir con los términos legales, técnicos, económicos u
operativos que la misma establece.
b) Cumplir con los requerimientos de compatibilización con los órganos de la Defensa.
(…)
j) Adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a sitios cuyos contenidos sean contrarios al interés social, la moral y las buenas costumbres; así como el uso de
aplicaciones que afecten la integridad o la seguridad del Estado.
(…)
l) Establecer los procedimientos que aseguren la identificación del origen de los accesos, así como su registro y conservación por un tiempo no menor de un (1) año.
m) Acatar por parte de los Proveedores las disposiciones emanadas de los órganos de la Defensa del país ante situaciones excepcionales, así como para la realización de tareas impostergables para el aseguramiento de la defensa y seguridad del Estado.
n) Permitir y facilitar la realización de las inspecciones de documentos, la infraestructura y los servicios en operación incluyendo el acceso a los equipos e instalaciones relacionadas con la licencia de operación otorgada, que se indiquen por la Agencia, a la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas en lo adelante OSRI y otras autoridades
competentes.
DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO, 13 de noviembre del 2008.
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