Por Emilio Morales*
Sin mucho ruido y en medio de la marea informativa que ha generado el fallecimiento del presidente venezolano Hugo Chávez, el gobierno cubano anunció días atrás la creación de una compañía para encargarse de la red de ventas mayoristas al sector privado, y paralelamente, dispuso un alza en numerosos productos que van a comercializarse en esa red.
El establecimiento de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo fue instrumentado por vía de la Resolución 52/2013 del Ministerio de Comercio Interior y recibió cierta difusión en los medios estatales y agencias internacionales de prensa, a comienzos de este mes.
Sin embargo, una veintena de resoluciones del Ministerio de la Industria Alimenticia, que complementan el surgimiento de la nueva empresa comercializadora, han pasado inadvertidas en estos días. Los nuevos precios de productos para la venta mayorista marcan incrementos entre el 40 y el 65 por ciento, e incluyen la salsa y el jugo de tomate, las latas de ketchup, conservas vegetales, y los envases con puré de mango, fruta bomba guayaba y otras frutas.
De manera que una medida necesaria para que el sector privado cubano pueda desarrollarse de manera dinámica, viene aparejada por una nada estimulante subida de precios de los productos que los cuentapropistas se verán obligados a adquirir.
Reformas sin precedentes
No obstante, el anuncio de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo -con sede en Isla de la Juventud- confirma que las reformas emprendidas por el gobierno de Raúl Castro en su último quinquenio al mando se enrumban a una profundización sin precedentes en los 54 años de gobierno comunista en la isla.
En declaraciones difundidas este viernes por la televisión cubana, el vicepresidente primero Miguel Díaz Canel dejó entrever la magnitud de las transformaciones que se avecinan: "Hemos avanzado en lo que era más fácil, en las soluciones que requerían menos profundidad de decisión y de realización y ahora nos van quedando aspectos más importantes, más decisivos para el desarrollo futuro del país, y también más complejos de solución".
La nueva empresa para las ventas mayoristas surge en un momento que el sector privado cubano sobrepasa los 650,000 trabajadores por cuenta propia, incluyendo a los campesinos. La medida tiene el objetivo de satisfacer las necesidades de adquisición de insumos que estos negocios privados requieren y, al mismo tiempo, evitar el desarrollo y la proliferación del mercado negro.
La normativa establece la comercialización de productos ociosos y de lento movimiento, equipos de cómputo y mobiliarios, así como de servicios de almacenamiento de mercancías, alquiler de almacenes, cámaras de frío y servicios de transporte. Las ventas se harán tanto en moneda nacional como en pesos convertibles (CUC).
Sin duda, una medida que ayudará al ordenamiento del sector empresarial privado cubano.
Estímulo para nuevos empresarios
La iniciativa ayudará al crecimiento del sector privado al fomentar condiciones más favorables para su desarrollo y expansión. También es una forma de estimular a que nuevos empresarios se sumen al trabajo por cuenta propia.
De esta manera, el gobierno da un paso importante en su meta de ir reduciendo poco a poco las plantillas estatales -actualmente hay un excedente de dos millones de trabajadores en el sector estatal- y estimular las fuerzas productivas para adentrarlas en la dinámica de mercado que la economía necesita.
Sin embargo, se hace necesario que el gobierno abra el mercado a los profesionales. Sin la liberalización de esa fuerza de liderazgo no será posible alcanzar el desarrollo y la dinámica que el país necesita.
Miles de ingenieros, arquitectos y profesionales de otros perfiles se encuentran en un limbo laboral. La mayoría está atrapada en el improductivo tejido empresarial estatal, viendo pasar los años pasar sin haber tenido la oportunidad de probarse como empresarios independientes.
Ojalá que los "cambios complejos" de que habla Díaz Canel vayan más allá de crear una empresa comercializadora de suministros para el cuentapropismo y permita que los profesionales cubanos puedan ver la luz al final de túnel.
*Economista cubano. Ex jefe de planeación estratégica de mercadotecnia en la corporación CIMEX y autor de los libros Cuba: ¿tránsito silencioso al capitalismo? y Marketing without Advertising, Brand Preference and Consumer Choice in Cuba. Es presidente de Havana Consulting Group, en Miami.
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCIÓN No. 52/13
POR CUANTO: Por Resolución número 189 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada en este Organismo, se creó la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, subordinada al otrora Unión de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, actualmente Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo.
POR CUANTO: Por Resolución Número 76 de fecha 26 de mayo de 1977, dictada en el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material, se crea la Empresa de Abastecimiento y Venta de Productos Universales de la Isla de la Juventud, y por Resolución número 625 de fecha 25 de enero de 2005, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se le cambia la denominación por la de Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud.
POR CUANTO: La Resolución número 31 de fecha 30 de enero de 2013, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, autorizó la creación de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, así como la extinción de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, respectivamente.
POR CUANTO: Para cumplimentar el objetivo señalado en el POR CUANTO anterior se hace necesario crear la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos alimenticios y Otros Bienes de Consumo y extinguir las Empresas Comercializadoras y de Servicios de Productos Universales y la Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo.
SEGUNDO: La Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se crea con los bienes, recursos y demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren el patrimonio de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud.
TERCERO: La Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, tiene en lo adelante el objeto empresarial siguiente:
1. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo e intermedios, en pesos cubanos (CUP), al Sistema del Comercio Interior, según nomenclatura aprobada.
2. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo e intermedios no alimenticios, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), a personas jurídicas y otras formas de gestión no estatales, según nomenclatura aprobada.
3. Comercializar de forma mayorista productos ociosos y de lento movimiento, según nomenclatura aprobada.
4. Comercializar de forma mayorista insumos, equipos de cómputo y mobiliarios con destino a las entidades del Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo en pesos cubanos (CUP), según nomenclatura aprobada.
5. Prestar servicios de almacenamiento y conservación de las mercancías de la reserva especial y estatal, en pesos cubanos (CUP).
6. Brindar servicios de alquiler de almacenes y cámaras de frío en pesos cubanos (CUP), y pesos convertibles (CUC).
7. Brindar servicios de transportación de los productos que comercializa dentro del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceros, en pesos cubanos (CUP), y pesos convertibles (CUC).
8. Prestar servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento tecnológico e instrumentos de medición a las entidades del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceros, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC).
9. Prestar servicios de salvamento, trilla, molino y envases de productos alimenticios y otros bienes de consumo en pesos cubanos (CUP).
10. Brindar servicios de transportación de personal a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP).
11. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP).
12. Brindar servicios de recreación con gastronomía asociada a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP).
13. Brindar servicios de parqueo en pesos cubanos (CUP).
CUARTO: Extinguir la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, subordinado a este Organismo.
QUINTO: Los bienes, recursos, deudas, derechos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud, serán asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.
SEXTO: Extinguir la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo.
SÉPTIMO: Los bienes, recursos, deudas, derechos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, serán asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.
OCTAVO: A los trabajadores que queden disponibles, por lo que en la presente se dispone, se les aplicará el proceso de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
NOVENO: Se responsabiliza al Director de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, así como a la comisión liquidadora de las empresas que por la presente se extinguen, para que en un término de noventa (90) días, realicen los trámites necesarios en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).
DÉCIMO: Una vez que la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se inscriba en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP), dispondrá de un término no mayor de sesenta (60) días para comenzar a rendir la información estadística que le corresponde, de acuerdo con su actividad.
NOTIFÍQUESE a los directores de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud.
DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios, la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del Organismo, del Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, del Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, a la Oficina Nacional de Estadística e Información, y a los Registros Central Comercial y Mercantil.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de febrero de 2013.
Mary Blanca Ortega Barredo
Ministra del Comercio Interior
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