Primavera Negra de Cuba
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Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003. Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[1] y periodistas,[2] quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[3] Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[4] más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone: Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba. Artículo I Ley No.88
Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.
Postura Internacional
Antecedentes
Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba. Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003
crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Marquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana
Base Legal
Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[5] o de la Ley No. 88. El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte Artículo 91 Código Penal de la República de Cuba
La Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito: de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer: 1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras. 2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[6] en los artículos sobre la: libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. Artículo 53 Constitución de la República de Cuba
Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Artículo 54 Constitución de la República de Cuba
Acusados
Ley NO. 88
Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:
Procesado | Sanción | Sentencia | Tribunal | Fecha |
Pedro Argüelles Morán | 20 años | 2/2003[7] | Ciego de Ávila | 4 de abril de 2003 |
Pablo Pacheco Ávila | 20 años |
Julio Cesar Gálvez Rodríguez | 15 años | 5/2003[8] | Ciudad de La Habana | 5 de abril de 2003 |
Edel José Garcia Díaz | 15 años |
Manuel Vazquez Portal | 18 años |
Jorge Olivera Castillo | 18 años |
Osvaldo Alfonso Valdés | 18 años | 6/2003[9] | Ciudad de La Habana | 6 de abril de 2003 |
Héctor Palacios Ruiz | 25 años |
Oscar Manuel Espinosa Chepe | 20 años |
Héctor Fernando Maseda Gutiérrez | 20 años |
Marcelo Cano Rodríguez | 18 años |
Marcelo Manuel López Bañobre | 15 años |
Martha Beatriz Roque Cabello | 20 años | 7/2003[10] | Ciudad de La Habana | 4 de abril de 2003 |
Arnaldo Ramos Lauzerique | 18 años |
Nelson Moliné Espino | 20 años |
Juan Adolfo Fernández Sainz | 15 años |
Mijail Barzaga Lugo | 15 años |
Nelson Alberto Aquiar Ramírez | 13 años |
Efrén Fernández Fernández | 12 años | 8/2003[11] | Ciudad de La Habana | 5 de abril de 2003 |
Regis Iglesias Ramírez | 18 años |
Antonio Ramón Díaz Sánchez | 20 años |
Omar Rodríguez Saludes | 27 años |
Juan Roberto De Miranda Hernández | 20 años |
José Miguel Martínez Hernández | 13 años | 13/2003[12] | Ciudad de La Habana | 7 de abril de 2003 |
José Ramón Gabril Castillo | 20 años | 1/2003[13] | Santiago de Cuba | 3 de abril de 2003 |
Claro Sánchez Altarriba | 15 años | 3/2003[14] | Santiago de Cuba | 5 de abril de 2003 |
Luis Milán Fernández | 13 años | 5/2003[15] | Santiago de Cuba | 4 de abril de 2003 |
Julio Antonio Valdés Guevara | 20 años | 6/2003[16] | Granma | 5 de abril de 2003 |
Manuel Ubals González | 20 años | 2/2003[17] | Guantánamo | 3 de abril de 2003 |
Juan Carlos Herrera Acosta | 20 años |
Félix Navarro Rodríguez | 25 años | 2/2003[18] | Matanzas | 4 de abril de 2003 |
Iván Hernández Carrillo | 25 años |
Ariel Sigler Amaya | 20 años | 9/2003[19] | Matanzas | 5 de abril de 2003 |
Guido Sigler Amaya | 20 años |
Diosdado González Marrero | 20 años | 15/2003[20] | Matanzas | 7 de abril de 2003 |
Horacio Julio Piña Borrego | 20 años | 1/2003[21] | Pinar del Río | 5 de abril de 2003 |
Fidel Suarez Cruz | 20 años |
Eduardo Días Fleitas | 21 años |
Blas Giraldo Reyes Rodríguez | 25 años | 4/2003[22] | Sancti Spiritus | 5 de abril de 2003 |
Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:
Procesado | Sanción | Sentencia | Tribunal | Fecha |
Ricardo Severino Gonzalez Alfonso | 20 años | 4/2003[23] | Ciudad de La Habana |
|
Raúl Ramon Rivero Casteñeda | 20 años |
Pedro Pablo Álvarez Ramos | 25 años | 10/2003[24] | Ciudad de La Habana | 5 de abril de 2003 |
Carmelo Agustín Díaz Fernández | 25 años |
Miguel Galván Gutiérrez | 26 años | 12/2003[25] | Ciudad de La Habana | 7 de abril de 2003 |
José Ubaldo Izquierdo Hernández | 16 años |
Héctor Raúl Valle Hernández | 12 años |
José Daniel Ferrer García | 25 años | 7/2003[26] | Santiago de Cuba | 7 de abril de 2003 |
Jesús Miguel Mustafá Felipe | 25 años |
Alexis Rodríguez Fernández | 15 años |
Leonel Grave De Peralta Almenares | 20 años |
Ricardo Enrique Silva Gual | 10 años |
Normando Hernández González | 25 años | 1/2003[27] | Camagüey | 4 de abril de 2003 |
Alfredo Manuel Pulido López | 14 años |
Alejandro González Raga | 14 años |
Mario Enrique Mayo Hernández | 20 años |
Víctor Rolando Arroyo Carmona | 26 años | 1/2003[28] | Pinar del Río | 5 de abril de 2003 |
Pendientes
Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:
Procesado | Sanción | Notas |
Alfredo Felipe Fuente | 26 años | Confirmado por el Mensaje sobre el Concierto de Juanes[29] |
José Luis García Paneque | 24 años |
Antonio Augusto Villareal Acosta | 15 años |
Margarito Broche Espinosa | 25 años |
Luis Cino |
| Confirmados por el comunicado de Amnistía Internacional sobre los Posibles presos de conciencia de 19 de marzo de 2003[30] |
Orlando Fundora Alvarez | 18 años |
Léster González Pentón | 20 años |
Librado Ricardo Linares García | 20 años |
Enrique Pérez |
|
Arturo Pérez de Alejo Rodríguez | 20 años |
José Antonio Pérez Morell |
|
Oscar Elías Biscet González | 25 años | Confirmados por el informe de Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003[31] |
Alfredo Rodolfo Domínguez Batista | 14 años |
Alfredo Felipe Fuentes | 26 años |
Luis Enrique Ferrer García | 28 años |
Próspero Gaínza Agüero | 25 años |
Jorge Luis González Tanquero | 20 años |
Reinaldo Miguel Labrada Peña | 6 años |
Ángel Juan Moya Acosta | 20 años |
Omar Pernet Hernández | 25 años |
Fabio Prieto Llorente | 20 años |
Omar Moisés Ruiz Hernández | 18 años |
Miguel Valdés Tamayo | 15 años |
Casos controvertidos
Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y condenado a 3 años por desacato a la figura de Fidel Castro.[32] Los medios de comunicación occidentales lo vinculan habitualmente a la Primavera Negra,[33] aunque el gobierno de Estados Unidos no incluyó su nombre en la lista de prisioneros políticos presentada a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[34] Amnistía Internacional tampoco lo incluye en su informe "Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003",[35] pero sí en informes posteriores.[36] También son víctima de equivocación por algunos medios digitales los procesados por actos de terrorismo y portacion y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana, los imputados en ese caso fueron:
Procesado | Sanción | Sentencia | Tribunal | Fecha |
Lorenzo Enrique Copello Castillo | Pena de Muerte | 11/2003[37] | Ciudad de La Habana | 9 de abril de 2003 |
Barbaro Leodan Sevilla Garcia | Pena de Muerte |
Jorge Luis Martinez Isaac | Pena de Muerte |
Maikel Delgado Aranburo | Cadena Perpetua |
Yoanny Thomas Gonzalez | Cadena Perpetua |
Harold Alcala Aramburo | Cadena Perpetua |
Ramon Henry Grillo | Cadena Perpetua |
Wilber Ledea Pérez | 30 años |
Yolanda Pando Rizo | 3 años |
Ana Rosa Ledea Ríos | 5 años |
Dania Rojas Gongora | 2 años |
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