Especialistas del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, ofrecieron detalles de las modificaciones al Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal que, entre otras cosas, reformula competencias de los tribunales populares.
A través del espacio radiotelevisivo
Mesa Redonda, detallaron esta actualización —ya vigente a partir del 1ro de octubre según la Gaceta Oficial de la República de Cuba— que otorga mayor coherencia en el sistema de justicia penal de la nación, acorde con las transformaciones acontecidas en el ámbito económico y social del país.
Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, señaló que mediante el
Decreto-Ley 310/2013 se amplían las competencias de los tribunales municipales para dirimir los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad (antes era hasta tres años).
El objetivo esencial es acercar la justicia a las personas implicadas y al lugar donde se cometen los hechos, lo cual favorece la certeza y la celeridad de las decisiones judiciales.
Silvera indicó que se apunta a preservar la tranquilidad ciudadana y al mejoramiento de la calidad del servicio judicial, en tanto se hace más efectivo el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia.
CAMBIOS DEL CÓDIGO PENAL
Los
cambios en el Código Penal incluyen la ampliación de la facultad de imponer al infractor multas administrativas, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y las características sociales del infractor, así como que la sanción por un delito no exceda los tres años de privación de libertad o multa de hasta mil pesos, o ambas.
Aclara el Decreto-Ley que para ello siempre se requerirá la aprobación del fiscal.
El coronel Félix Yanes, segundo Jefe de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior, manifestó que lo estipulado da la posibilidad de incrementar el trabajo diferenciado con los acusados del delito cuyo marco sancionador es hasta tres años de privación de libertad.
Dicho tratamiento —resaltó— está acorde con el principio humanista promulgado por la Revolución.
Mencionó que para recibir un tratamiento administrativo el acusado debe estar de acuerdo y cumplir las obligaciones que esa medida administrativa demanda. La víctima tiene también la posibilidad de manifestar su desacuerdo con la medida impuesta y debe ser tenida en cuenta por la autoridad que actúa.
Otro elemento a destacar es que en un mismo proceso se pueden tomar diferentes medidas con los comisores (administrativas o penales), dependiendo de su actitud ante la sociedad y las consecuencias de su conducta, precisó Yanes.
NUEVAS ATRIBUCIONES
Rafael Pino, vicefiscal general de la República de Cuba, acotó que ahora las autoridades actuantes como la Policía Nacional Revolucionaria y otras disponen de más facultades, de forma tal que no necesariamente tienen que enviar todos los casos a los tribunales.
Insistió en que se debe contar con la aprobación del fiscal y aclaró que todo esto no implica la generación de un clima de impunidad.
Los oradores comentaron que los profesionales encargados de materializar con eficacia estos cambios en la legislación se prepararon convenientemente.
También se dio a conocer en el espacio televisivo lo estipulado en el Decreto 313/2013 del Consejo de Ministros, el cual establece en qué casos se deben ocupar los bienes relacionados directamente con un delito, y cuáles son las entidades encargadas de recepcionarlos o custodiarlos según sus características y utilidades.
Trascendió que algunos de estos artículos confiscados pueden ser comercializados inmediatamente y aportar al presupuesto del Estado, y en el caso de los vehículos se hizo la aclaración de que pueden estar en depósito hasta seis meses.
Este Decreto resuelve un problema de larga data, porque evita el deterioro de los bienes conservados en lugares por largo tiempo y, en ocasiones, sin las condiciones adecuadas.
Además, se dispone en la norma que una persona a la que se decida devolverle el bien que le fuera ocupado, se le entregue este, uno de características similares en caso de que se haya comercializado, o indemnizarlo financieramente.
Este procedimiento es aplicable a los bienes ocupados en los procesos penales y en los procesos confiscatorios administrativos dispuestos en los Decretos-Leyes 149, de 1994, y 232, del 2003.
La transmisión de hoy jueves se dedicará a escuchar opiniones y responder preguntas que, sobre el tema, realicen los televidentes y radioyentes.
DECRETO 313/13 SOBRE EL DEPÓSITO, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE OCUPAN EN PROCESOS PENALES Y CONFISCATORIOS ADMINISTRATIVOS
De acuerdo con la naturaleza de los bienes ocupados, los organismos y entidades responsabilizados con su depósito, conservación y disposición son:
- El Banco Central de Cuba: dinero en efectivo, títulos-valores, instrumentos de crédito, oro, plata u otros metales y piedras preciosas, prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos.
- El Ministerio del Interior: armamentos, explosivos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y medios tecnológicos de interés para la seguridad del Estado y el orden interior.
- El Ministerio de Energía y Minas: plantas eléctricas, cilindros de gas licuado de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de trasmisión eléctrica.
- El Ministerio de Comunicaciones: equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios.
- El Ministerio de Cultura: bienes culturales y obras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación.
- El Ministerio de Salud Pública: medicamentos, productos y sustancias para la salud.
- El Ministerio de Industrias: vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas y accesorios, y cilindros de gases industriales.
- El Ministerio de la Agricultura: animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas.
- El Ministerio de Comercio Interior: otros bienes no especificados con anterioridad.
Descargue la
Reforma del Código Penal: Gaceta Oficial No. 018 Extraordinaria de 25 de junio de 2013 (PDF, 191 Kb)