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marino murillo |
el propio raul aclaro -con cierta razon- que no se puede estar cambiando
la constitucion constantemente, luego en fases transicionales van
tanteando cada piedra del rio para no ahogarse antes de alcanzar la otra
orilla. esta bien que se indique que no dimana de la constitucion lo
cual no necesariamente lo hace inconstitucional. el experimento con 200
cooperativas no agropecuarias es solo para mantener los bueyes delante
de la carreta y enyugados, no porque tengan dudas en ese camino. se
tomaran su tiempo pero la guardarraya con talanqueras es cierto, pero
camino al fin, esta decidido. toda accion por limitada que sea que
apunte a una extension del mercado [castrado y castrista tambien es
cierto] y por consiguiente a que los tainos se busquen el casabe por si
mismos y dependen cada vez menos del estado para mi es positiva. es una
transicion que transcurre lenta pero inexorablemente. si me preguntaran,
eso estaba en mi paquete de reformas, quizas algo mas amplia, quizas
algo mas extendida, quizas algo mas rapida; pero igual de poquito a
poquito porque una avalancha de kubiches [y cualquier homo sapiens
sapiens perteneciente a sociedades arcaicas] lanzada al laissez faire, laissez passer, conduce a cualquier lugar, caos y anarquia social incluidos.
no solo china y vietnam se han tomado su tiempo, sino que una sociedad
tan formalmente estructurado con una cultura anglo-sajona como pocas y
relativamente aislada como nueva zelandia, le tomo toda una decada en
hacer una macro reforma estructural. si tomamos los puntos de partida de
cuba y nueva zelandia como referencia temporal, me quedo corto con un
horizonte de 20 anos para arribar a una sociedad del tercer mundo con instituciones y estructuras al menos desarrollistas.
de hecho abre [y estimularia] un espacio formal a la dinamica ya existente.
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Lic. Ernesto García Díaz, La Nueva República
El
régimen castrista ha dispuesto mediante el Decreto Ley No.305 del 15
de noviembre de 2012 y de un conjunto de normas complementarias la
institucionalización de una nueva forma de cooperativas a las que ha
denominado “no agropecuarias”. El mencionado decreto ha sido
impuesto por el régimen sin respaldo de su propia constitución.
La
Constitución cubana vigente no toca ni ha dado espacio a otras
formas de propiedad cooperativas que no sea la constituida por la
asociación voluntaria de los agricultores pequeños, tal como lo
significa el artículo 20 constitucional.
Los
legisladores del régimen no hacen mención alguna a los fundamentos
de derecho que les permitan disponer la creación de esta nueva forma
de propiedad no agrícola.
Se
han referido a la Ley No.59 de 17 de julio de 1987, Código Civil,
para enfocar a su tenor y no de la Constitución, el basamento legal
utilizado indebidamente del artículo 145, que signó a las
cooperativas de producción agropecuarias conocidas por su siglas
como CPA, con personalidad jurídica, en relación con el artículo 148
y 149 todos del código civil. Una vez más han empujado el carro de
un gobierno que no se adhiere a la Ley constitucional que lo rige.
Además de burlarse de su propia Ley el régimen deja en un limbo a
los supuestos beneficiarios al sostener que esta nueva apertura es
de “carácter experimental”. También los agrede social y
económicamente.
El
decreto define una serie de derechos y responsabilidades de las
nuevas cooperativas que en forma burlesca igualmente contradice.
Por ejemplo señala que:
“La
cooperativa tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa,
disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos
con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio”.
Para luego descargar un conjunto de medidas y prohibiciones
administrativas que deposita en los gobiernos municipales. Estas
regulaciones inducirán a que los nuevos propietarios (socios
cooperativistas) se vean obligados a caer en las redes de la
corrupción administrativa si es que quieren lograr aprobaciones y
permisos.
Así, han dispuesto que la constitución de una cooperativa requiera
de trámites de solicitud ante órganos locales del Poder Popular y
organismos o entidades nacionales que rigen las actividades en que
se prevén enmarcar. Estos a su vez lo presentarán a la Comisión
Permanente para la Implementación y Desarrollo, para que dicha
Comisión las evalúe y presente al Consejo de Ministros.
Si
la solicitud es aprobada por el Consejo de Ministros y cumplidos
los requisitos establecidos en el reglamento del presente
Decreto-Ley, se dicta la autorización para la constitución de cada
cooperativa, atendiendo a un conjunto de reglas que determinan los
órganos u organismos implicados.
El
Ministerio de Justicia, por intermediación de las oficinas
notariales y del registro mercantil autorizará las escrituras de
constitución de cada cooperativa, previo pago de las tasas
impositivas. Para regular las nuevas entidades con mano de hierro,
el artículo 15 del decreto 305/2012 aclara que:
“Las cooperativas no podrán fusionarse, extinguirse, escindirse, ni
modificarse sin la previa aprobación del órgano, organismo o entidad
nacional que autorizó su constitución”.
En
otras palabras parecería una decisión del Consejo de Ministros que
en realidad se convertirá en una decisión del dictador de turno.
El
General presidente en la Asamblea Nacional del Poder Popular,
celebrada el 13 de diciembre de 2012, enfatizó:
“Valoramos que la actualización del modelo económico marcha con paso
seguro y se empieza a adentrar en cuestiones de mayor alcance”.
Se
refiere al nuevo engaño que le están haciendo a la sociedad cubana
al no permitirle la constitución de sociedades mercantiles privadas.
Este Decreto Ley 305/2012, es un engendro maquiavélico de
dependencia al sistema jurídico-político administrativista de los
hermanos Castro aunque la prensa internacional lo presente como un
ejemplo más de cambio en Cuba.
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Ernesto García Díaz es Abogado y periodista independiente, Pequeño
Agricultor y Coordinador de Política Agraria del partido Cuba
Independiente y Democrática