El cambio anunciado el 17 de diciembre de 2014 por el
presidente de Estados Unidos Barack Obama en relación con Cuba, conllevó
un grupo de enmiendas a las regulaciones que han venido aplicándose a
Cuba durante más de cinco décadas por la Oficina para el Control de
Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro para Cuba.
El jueves 15 de enero de 2015, el gobierno estadounidense hizo
público en el sitio web del Departamento del Tesoro las nuevas
regulaciones, bajo el título: Regulaciones para el Control de Bienes
Cubanos. Acción: Regla final.
Como era de esperar, la prensa internacional se aprestó a trasmitir
una síntesis de los cambios visibilizando las ventajas ofrecidas, pero
calló –como suele ocurrir con demasiada frecuencia o, pensando mejor: no
se detuvo—, en las partes que ponen límites a esas mismas
preeminencias, justamente para que vayan en el sentido de los intereses
imperiales y pongan freno a todo aquello que pueda realmente generalizar
los beneficios para Cuba y por ende, para todos los cubanos.
Motivados por identificar los entresijos de una política que si bien
resulta una ventanilla de oportunidad en los temas anunciados
(telecomunicaciones, finanzas, remesas familiares, intercambios
profesionales, comercio, embarques, turismo, entre otros), al releer
cada una de las normas cambiadas y sus respectivos cotos, salta a la
vista la intencionalidad anunciada abiertamente por el presidente
norteamericano de alcanzar, por otra vía, el fracasado proyecto de
dominación imperial sobre Cuba, utilizando para ello los mismos campos
anteriormente enunciados, mediante el manido recurso de empoderar a una
parte de la población para enfrentarla a la otra, y debilitar la unidad,
histórica esencia de nuestra resistencia y fuerza.
Llama la atención en el texto publicado, la forma grotesca en que el
propio imperio regula en contra de los intereses de sus ciudadanos –sean
empresarios, profesionales, artistas, o gente simple que desea
establecer contacto con Cuba y con los cubanos— las libertades
individuales que dice defender.
En su alocución al pueblo de Cuba el 17 de diciembre, el General de
Ejército y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Raúl
Castro Ruz, dejó claro cuál sería –y es- el gran desafío de los
revolucionarios cubanos de hoy, que con inteligencia y lealtad a los
principios que nos han permitido llegar hasta aquí y obligar al imperio a
cambiar su estrategia política hacia Cuba –que no su esencia, reitero—,
han de lograr sin menoscabo a la independencia nacional y la
autodeterminación de nuestro pueblo, con fidelidad absoluta a nuestros
ideales de independencia y justicia social, el reto de aprender el arte
de convivir de forma civilizada con nuestras diferencias y seguir
llevando adelante la construcción del socialismo próspero y sostenible
que nuestro pueblo aspira y merece alcanzar.
A continuación, mediante una serie de artículos ordenados
temáticamente, ponemos a disposición de los lectores de Panorama
Mundial, fragmentos de la traducción realizada por Boris Sánchez
Janeiro, especialista y periodista de Panorama Mundial, de aquellas
partes de las regulaciones que no han sido suficientemente divulgadas
por agencias y prensa occidental altamente posicionada en la opinión
pública internacional, con el propósito de que –como aconseja el
conocido periodista y conductor de programas de la televisión nacional,
Reinaldo Taladrid— “vea, analice y saque usted sus propias
conclusiones”. (NdD)
Traducción: Lic. Boris Sánchez Janeiro:
- DEPARTMENT OF THE TREASURY
- Office of Foreign Assets Control
- 31 CFR Part 515
- Cuban Assets Control Regulations
- AGENCY
- Office of Foreign Assets
- Control, Treasury.
- ACTION:
Final rule
(…) Las Telecomunicaciones.
Para proveer de unos adecuados y eficientes servicios de
telecomunicaciones, entre los EUA y Cuba, la Oficina Para el Control de
Asuntos Extranjeros (OFAC), está enmendando la sección 515.578, para
autorizar a personas sujetas a la jurisdicción de EUA y proveer con
servicios adicionales, con incidencia en las comunicaciones, basadas en
internet y relacionadas con ciertas exportaciones, reexportaciones y
medios de comunicaciones.
Transacciones relacionadas con el correo y las telecomunicaciones. Según figuran en Regulación 515.542:
(a) Están autorizadas todas las transacciones, incluyendo pagos que
inciden en la recepción o transmisión de correos entre los EUA y Cuba,
incluyendo los pagos que inciden en el suministro de esos servicios,
incluyendo la entrada bajo los acuerdos de roaming, que se provean en
Cuba. Este párrafo, no autoriza transacciones mencionadas en los
párrafos (c) o (d) de esta sección, los cuales establecen que no se
podrá tener ninguna relación con ningún miembro del gobierno cubano, con
rango prohibido, así como un similar del PCC, u alguna organización
controlada total o parcialmente por alguna de estas dos instituciones,
tampoco se autoriza la confección o ejecución de un contrato, con o
para el beneficio de cualquier persona en Cuba.
(c) Todas las personas sujetas a la jurisdicción de los EUA, están
autorizadas a participar en negociaciones de contratos y realizar pagos
bajo contratos con proveedores de servicios de telecomunicaciones, o con
particulares en Cuba y para los servicios de telecomunicaciones
realizados con particulares cubanos, siempre y cuando estos individuos
en Cuba no sean funcionarios de rango prohibido del gobierno de Cuba,
como se define en el 515.337 de esta parte o de los miembros
pertenecientes al PCC, según se define en el 515.338 de esta parte. La
autorización en este párrafo incluye pagos por la activación,
instalación, uso (mensual, pre-pago, intermitente, roaming y otros).
515.542 Transacciones relacionadas con el correo y las telecomunicaciones.
a) Están aprobadas, también todas las transacciones, incluyendo los
pagos que inciden en el suministro de servicios de telecomunicaciones,
relacionados con la trasmisión y recepción de telecomunicaciones, desde y
hacia Cuba, incluyendo la entrada bajo los acuerdos de roaming, que se
provean en Cuba, por personas, sujetas a la jurisdicción de EUA.
No se autorizan transacciones mencionadas en los párrafos (c)
o (d) de esta sección que establece que esto se podrá llevar a cabo
siempre y cuando estos individuos en Cuba no sean funcionarios de rango
prohibido del gobierno de Cuba, como se define en el 515.337 de esta
parte o de los miembros pertenecientes al PCC, según se define en el
515.338 de esta parte y que tampoco autoriza la confección o ejecución
de un contrato, con o para el beneficio de cualquier persona en Cuba.
(c) Todas las personas sujetas a la jurisdicción de los EUA, están
autorizadas a participar en negociaciones de contratos y realizar pagos
bajo contratos con proveedores de servicios de telecomunicaciones, o con
particulares en Cuba y para los servicios de telecomunicaciones
realizados con particulares cubanos, siempre y cuando estos individuos
en Cuba no sean funcionarios de rango prohibido del gobierno de Cuba,
como se define en el 515.337 de esta parte o de los miembros
pertenecientes al PCC, según se define en el 515.338 de esta parte. La
autorización en este párrafo incluye pagos por la activación,
instalación, uso (mensual, pre-pago, intermitente, y otros), roaming,
mantenimiento y honorarios de terminación.
(d) Facilidades para la licencia general de las telecomunicaciones.
Las transacciones, que incluyen pagos, de acuerdo con las facilidades
establecidas, incluyendo cables de fibra óptica y facilidades
satelitales, para proveer servicios de telecomunicaciones vinculando a
los EUA o a terceros países y Cuba, incluyendo la autorización para
facilitar el suministro de servicios de telecomunicaciones.
(f) Para los propósitos de esta sección, el término “servicios de
telecomunicaciones” incluye los datos de, teléfono, telégrafo, conexión
a internet, radio, TV, suministro de noticias por cable y servicios
similares, sin importar el medio de transmisión, incluyendo
transmisiones por satélite.
(g) Nada de esta sección, autoriza la exportación o re-exportación de
cualquier artículo hacia Cuba. Para las disposiciones relacionadas con
la autorización de las exportaciones y re-exportaciones a Cuba, ver el
515.533 y el 515.559, que establece que para que la petición de viaje
sea aprobada, se enviará con 14 días de antelación, una solicitud,
siempre y cuando la actividad o producto a exportar, estén dentro de
las aprobadas por el Departamento del Comercio y donde se especifique,
el nombre y ocupación del solicitante, dimensiones del viaje, las
personas o entidades con que se va a relacionar, así como la dimensión
de la actividad a realizar dentro de Cuba y siempre y cuando, no exista
ninguna relación con alguna persona perteneciente o relacionada con el
gobierno cubano o el PCC.
- Antes de cumplirse los 14 días del regreso, el viajero
entregará un informe al Departamento del Comercio, detallando todo lo
realizado durante su estancia en Cuba y los gastos en que incurrió).
(h) Nada de esta sección, autoriza transacciones relacionadas con viajes hacia, desde, o dentro de Cuba.
Nota 1 al 515.542: Para una autorización de transacciones
relacionadas con los viajes, que inciden directamente en las
investigaciones de mercado, comercialización, negociaciones de ventas,
entregas acompañadas, o en el servicio a Cuba de los artículos
consistentes con la política de exportación o re-exportación del
Departamento. de Comercio, ver el 515.533 (que establece que para que la
petición de viaje sea aprobada, se enviará con 14 días de antelación
una solicitud, siempre y cuando la actividad o producto a exportar,
estén dentro de las aprobadas por el Departamento del Comercio y donde
se especifique, el nombre y ocupación del solicitante, dimensiones del
viaje, las personas o entidades con que se va a relacionar, así como la
dimensión de la actividad a realizar dentro de Cuba y siempre y cuando,
NO exista ninguna relación con alguna persona perteneciente o
relacionada con el gobierno cubano o el PCC).
Antes de cumplirse los 14 días del regreso, el viajero entregará un
informe al Departamento del Comercio, detallando todo lo realizado
durante su estancia en Cuba y los gastos en que incurrió.
…Para una autorización de transacciones relacionadas con los viajes
que inciden directamente en la participación de reuniones de
profesionales, incluyendo aquellas de investigación de mercado,
comerciales, negociaciones de ventas para entregas acompañadas, de
servicios o la ejecución de contratos para facilitar servicios de
telecomunicaciones, o para el establecimiento de facilidades para
proveer servicios de telecomunicaciones, autorizados, tienen que
cumplirse las condiciones anteriormente expuestas. Incluyendo la
relacionada con los miembros del gobierno cubano y el PCC.
(b) Licencia General. Las transacciones relacionadas con los viajes
mencionadas en el 515.560 (c) y dichas transacciones adicionales, que
inciden directamente en la exportación, importación o en la transmisión
de información o materiales informativos, como se definen, en los
artículos mencionados anteriormente, están autorizados, siempre y cuando
la programación de actividades del viajero, no incluya el tiempo libre
ni excesos inconsistentes con una programación que abarque el tiempo
completo.
(c) Licencias Específicas. Las licencias específicas pueden ser
emitidas sobre la base de caso por caso, autorizando las transacciones
relacionadas con los viajes comprendidos en el 515.560 (c) así como
otras transacciones relacionadas con la información y materiales de
información, que no clasifican para una licencia general bajo el párrafo
(b) de esta sección.
(d) Facilidades para la licencia general de las telecomunicaciones.
Las transacciones, que incluyen pagos, de acuerdo con las facilidades
establecidas, incluyendo cables de fibra óptica y facilidades
satelitales, para proveer servicios de telecomunicaciones vinculando a
los EUA o a terceros países y Cuba, incluyendo la autorización para
facilitar el suministro de servicios de telecomunicaciones.
En todos los casos antes mencionados, existirá un férreo control
sobre el tiempo libre de cualquier viajante a Cuba, sobre todo de el
relacionado con la recreación y velando porque no exista ninguna
vinculación con las entidades turísticas cubanas.
En su nota de la Oficina de Prensa de la Casa Blanca, la sección
dedicada a las telecomunicaciones, entre otros aspectos, establece que
“…Se autorizará sin necesidad de licencia, la exportación comercial de
ciertos artículos que contribuyan a la capacidad del pueblo cubano, para
la comunicación dentro y fuera de Cuba, con Estados Unidos y con el
resto del mundo, mediante la excepción creada en el Departamento del
Comercio y que incluye la venta comercial de ciertos dispositivos de
comunicación para consumidores, de software, de equipos y sus servicios,
así como artículos para establecer y actualizar, los sistemas
relacionados con las comunicaciones
Lo anterior entra en contradicción con todas las limitantes antes
impuestas por las regulaciones, de la Oficina Para el Control de Activos
Extranjeros del Departamento del Tesoro. No se puede olvidar que como
dijera el presidente Barack Obama: “…Los cambios permitirán (…) ofrecer
más recursos para empoderar al pueblo cubano, para que sean menos
dependientes de la economía controlada por el Estado (cubano)”.
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