Resulta sintomático, si no conclusivo, que constituyendo el conocimiento de
la “realidad” la percepción que cada observador tiene sobre
ella, lo evidente al sistema legal cubano en general y a las normas
jurídicas que rigen el sistema electoral en particular, en tanto
instrumentos del sistema político del régimen para controlar el
poder; conduzcan a Aurelio Alonso, un veterano politólogo cubano -residente
en la isla- desde los tiempos de la abortada revista Pensamiento
Critico hasta la debacle del Centro de Estudios de América, ambos
ejecutados a “mano libera” por el actual Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido
Comunista de Cuba Raúl Castro,
y nada sospechoso de criticón enajenado, a constatar desde
la percepción que su compromiso de pensador orgánico le consiente
que:
“Y
sobre todo la posibilidad de rectificar estructuralmente, y también
legalmente. Subrayo la necesidad de dar forma legal a los cambios,
porque en estos cincuenta años no
siempre ha habido una correspondencia entre las decisiones de cambio
y las modificaciones de legalidad que esos cambios suponen. Nuestra
legalidad puede ser muy caprichosa, porque ingeniar una
legalidad auténticamente socialista también es un reto. Existe una diferencia entre leyes que legitiman la visión oficial y
las que aseguran la justicia, la equidad y el bien común de la
sociedad”[29]. [Cursivas y subrayados - LG]
El
Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular[30]
aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado sin consulta popular de
ninguna índole, establece en el Artículo 67 las razones por las
que tan prestigioso delegado puede cesar en sus funciones:
a) renuncia;
b) domiciliarse
fuera de la circunscripción que representa;
c) pasar a
desempeñar cargos o cursar estudios fuera de la localidad;
d) enfermedad o
accidente que le impida cumplir sus obligaciones de delegado;
e) inhabilitación
para ejercer cargo público electivo;
f) revocación;
g) haber vencido
el término para el cual fue elegido;
h) fallecimiento;
i) cualquier
otro motivo justificado.
Examinando las de mayor interés a los efectos de los objetivos del presente
trabajo, encontramos que el propio reglamento en su Articulo 77 se
pronuncia sobre la “inhabilitación para ejercer cargo publico”,
sin que precise las causales que la determinan: “Cuando
un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte
inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la
obligación de comunicarlo de inmediato al presidente de la Asamblea,
con el fin de que éste dé por terminadas sus funciones y proceda a
organizar el proceso para su sustitución”.
Las personas que han vivido la singular por aberrante, experiencia cubana,
son testigos que el simple hecho de arreglar el servicio sanitario
de su casa o vender [o comprar] boniatillo sin licencia de
elaborador de alimentos, constituyen actividades cotidianas que
acumulan meritos suficientes para ser objeto de la aplicación de
los Artículos 7 y 9[31] de la Ley Electoral cubana en los casos que
les resulte conveniente.
Si la causal [i] referida a “cualquier otro motivo justificado” brinda
una puerta de par en par abierta a cualquier parecer resultado de la
vileza humana que se considere conveniente convocar; la revocación
[f] se suele aplicar a cajas destempladas a inquietos presuntos
conflictivos, invocando incompatibilidades con los principios
revolucionarios y la moral y la ética socialista que se pregonan a
extramuros de Punto Uno.
El propio Aurelio Alonso aun desde su orgánica adhesión, se ve obligado a
observar que “Otro tanto
sucede con la «revocación de mandatos», único principio que
hasta ahora condiciona el tiempo y que nunca, que yo recuerde, ha
sido aplicado. O, al menos, se ha seguido la mala política
informativa de callar las revocaciones”. [29].
De esta manera, luego de sobrevivir a todos los filtros de contención
establecidos por las comisiones de candidaturas, cualquier
representante “legalmente” electo que represente una potencial
fisura en el formalmente monolítico sistema político, puede ser
sepultado definitivamente “six feet underground” de la armada
muralla totalitaria por una simple jaqueca crónica.
Pero
donde se demuestra explicita e irrefutablemente que “… en
Cuba el proceso electoral es
parte del Sistema Político…”[32];
en tanto uno de sus pilares constitutivos, expresión
y concreción del sistema de dominio político y el control social
de la nación
por un clan; lo encontramos en
que el cuerpo legal considera
el normal proceso de reclamación solo a priori y a nivel de
circunscripción electoral local, no permitiendo la impugnación
legal de los resultados de los comicios a ningún otro nivel.
Así se constituye el reiterativo y muñido mego fraude a escala de todo un
país que constituye el proceso electoral del régimen cubano, donde
son instaurados en los escaques correspondientes de la postrada
estructura de castas los “elegibles”; mientras prohíbe
expresamente de derecho y reprime brutalmente de hecho, a cualquier
candidato y/o alternativa política.
Dada la naturaleza de un poder absoluto e incuestionable, el clan biránico
de hecho asume tanto el poder constituyente como los ejecutivos,
legislativo y judicial [poderes constituidos]; delegando por razones
técnico-administrativas estos últimos, sin renunciar a la facultad
de reasumirlos expeditamente cuando lo considere necesario.
Ayer un Comandante de la Revolución tercero en la línea de
mando supremo, asalta y desvalija una institución gubernamental,
solo para instalar al día siguiente en el sillón ministerial a un
devoto trepador.
De igual modo se evidencia el carácter profundamente deliberado y
manipulador del diseño del sistema electoral cubano [en tanto caso
particular del sistema legal], por cuanto la rigidez de las normas
jurídicas cubanas presuponen
la potencialidad del hecho
jurídico [33,34] que alternativas y
cuestionamientos políticos al monopolio exclusivo puedan
erosionarlo. Luego cualquier proceso de reclamación, cierto que
excepcional dadas las circunstancias pero potencialmente posible, es
vedado de facto.
Con frecuencia alarmante, se observa que la opinión publica e incluso
activistas demócratas, emplean indistintamente como homólogos los
términos Estado de derecho y estado democrático.
En sentido genérico se suele considerar que un Estado de derecho es aquel
que es regenteado por un sistema de leyes e instituciones
estructurado en torno a una constitución; condición que cumple
alevosa pero satisfactoriamente el régimen cubano. De lo que se
trata es que estamos en presencia de un sistema autoritario de una
dictadura personal donde los deseos del líder se erigen en normas
jurídicas incuestionables.
Tipificada como acepción “débil” o formal del estado de derecho para
distinguirla de la sustantiva
o material, donde “…cualquier
poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas
sino también sus contenidos” [35]; el Estado de
“derechos” biránico es una anacrónica aberración glandular
construido a impulsos de las eyaculaciones seminales de un agreste y
sicópata patán.
Regresando al plano de análisis concreto, el Artículo 7 [Reglamento de las
Asambleas Municipales] deja claramente establecido el verdadero rol
de las Asambleas Municipales en la estructura del sistema político
cubano [Cursivas, negritas y subrayados - LG]:
“Artículo 7)
Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del
Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:
a)
cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;”[36]
Cualquier semejanza de esta estructura funcional verticalista de la
organización política de un estado y gobierno, con el de una
jerarquía militar de “ordeno y mando”, es absolutamente causal y no
casual.
En consecuencia, de las 20 atribuciones que la ley confiere a las Asambleas,
solo dos se refieren en alguna medida a los ciudadanos representados
en ella mediante elección [Cursivas - LG]:
h) adoptar acuerdos y
dictar disposiciones dentro
del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre
asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
s) conocer acerca de la
atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por
los ciudadanos;
Es decir, las quejas y los planteamientos de la población solo son
aceptables, que no asumibles, en los marcos de una constitución que
deja “… expresamente consignado el carácter irrevocable del
socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella
diseñado,…” [37].
Cualquier otra acepción que un ciudadano cubano [o foráneo] le imprima a su
“queja” o “planteamiento”, es anticonstitucional y expresamente
prohibida, pudiendo ser considerada como un intento de “…derribar el
orden político, social y económico establecido por esta
Constitución”; en cuyo
caso “… todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos
los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso,…” [Ver nota 36].
La reciente
golpiza y detención arbitraria por 19 días del activista y
comunicador social Antonio Rodiles, la publica represión captada
por la televisión mundial a Andrés
Carrión en ocasión de la visita de Benedicto XVI a Cuba, la sistemática
y brutal coacción a
Las Damas de Blanco; conforman junto a
los mas de 6 mil arrestos de disidentes solo en los primeros
11 meses del ano, testimonio elocuente del celo con que se manejan
estos asuntos en la Cuba de los hermanos Castros. Las lóbregas
muertes de los lideres de la disidencia Laura Pollán, Oswaldo Paya
y Harold Cepero; así como los asesinatos políticos cometidos en
los casos de Orlando Zapata Tamayo, Juan Wilfredo Soto García y
Wilmar Villar Mendoza, por solo mencionar las mas recientes;
constituyen una ínfima fracción de los
sufrimientos causados por un clan vándalo que empleando el
terror ciudadano como política de estado, evidencian
concluyentemente los extremos a los que están dispuestos a llegar
en todo aquello que potencialmente pueda mermar su poder absoluto.
Retomando el
quehacer cotidiano de las Asambleas Municipales del Poder Popular,
estas se convocan por su Presidente [usualmente cuatro veces al ano]
con una agenda cerrada elaborada por el mismo de acuerdo a la
“situación concreta” que de lugar a la reunión [Reglamento de
las Asambleas Municipales/ Articulo 37][38].
El Art. 37.c que faculta formalmente a los delegados
a presentar a discusión los temas de su interés con
anticipación no precisada en el referido reglamento, son
discrecionalmente consideradas por el Presidente a priori y durante
el desarrollo de los debates.
La Sección
Quinta del reglamento confiere plenas facultades al Presidente para
encauzar las sesiones de acuerdo con el orden que establezca,
arreando hacia la talanquera conveniente cualquier jaca cerrera[39].
No obstante, en el curso de los debates los delegados pueden
hacerles preguntas, que nunca cuestionamientos “…al presidente,
vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las
comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración
Municipal y a los directores administrativos de las entidades
radicadas en el territorio” [Articulo 43].
Cuando el “cuadro centro” –como se denomina en la jerga de la
burocracia político-administrativa cubana a los máximos jefes en
cada instancia-, y que en virtud del
Articulo 8 “…representa
al Estado en su demarcación territorial …” y no a los
ciudadanos; decide concluir el “debate”; los proyectos de
acuerdos son metidos a votación que puede ser ordinaria, nominal o
secreta [40], sin que se precise en las normas jurídicas si la
misma es por mayoría simple o estructurada. [Cursivas y subrayados
– LG].
Todo el debate sobre los enormes problemas de la comunidad y el municipio,
en que una deliberada política de empobrecimiento estructural los
ha sumido; todas las esperanzas, inquietudes y preocupaciones de una
población a la que se le niega constitucionalmente el status de
ciudadano, quedan restringidas a la representación de los órganos
superiores del estado y el gobierno en el territorio, en una suerte
de kantiano -o kafkiano- fin en si mismo, que subvierte la
organización política del país y la subordina al afán del sátrapa.
Enclaustrado en este paredón sin resquicio, desempeñan los delegados
electos las funciones que el poder y no los ciudadanos les asignan.
Los deberes y derechos de los mismos están meridianamente
acotados en los Artículos 57 y 58 del Reglamento de las Asambleas
Municipales[41]. Entre los primeros destacan informar a los órganos
municipales sobre las opiniones, necesidades y dificultades que les
trasmitan sus electores; rendirles cuenta periódicamente e
informarlos sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas
adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población
o las dificultades que se presentan para resolverlas. En términos
de derechos, estos se limitan a rígidas formalidades circunscriptas
a la Asamblea.
La sabiduría y el sentido común popular guían la pauta de la población
ante el accionar de los representantes minimalistas de los “lleva
y trae” del poder: absoluta indiferencia.
Pero esta impasibilidad que encuentra expresión en el
contundente “no coger lucha”, es en si misma un capitulo de
desobediencia civil en cuanto reacción de rechazo político, a la
que se le presta la máxima atención en todo el andamiaje del
sistema. Porque en Cuba, el “no coger lucha”, es la alternativa
proveniente de la naturaleza humana sojuzgada que despliega su
“propia lucha” al margen del sistema.
A pesar de tensar todas los resortes del poder y la compulsión social en la
comunidad [los denominados “factores”: PCC, CDR UJC, FMC,
MININT, FAR, etc.], la participación ciudadana en las
asambleas de rendición de cuentas del delegado, así como en otras
asociadas es ínfima, no sobrepasando el 20-25% de los electores. El
“sistema” aplicadamente toma nota de ello y no ofrece información
pública de ninguna índole.
Como parte del engranaje del poder, el delegado a su vez cumple la
inestimable función de ser una fuente privilegiada de información
local para el señorío biránico a través del tenebroso Sistema Único
de Protección y Vigilancia[42], el cual la emplea para perfeccionar
sus mecanismos de compulsión, coerción social y represión. [En la
referencia 43 puede consultarse lo normado sobre las relaciones de
los Delegados con sus Electores.]
Y es que el delegado [y por extensión todos los servidores públicos
elegidos] constituye una figura clave en tanto representante directo
de los ciudadanos, pero su función ha sido groseramente
distorsionada como observa desde los altibajos de su status de
intelectual orgánico Aurelio Alonso [Cursivas y subrayados - LG]:
“Tiene que ver con lo que
hacen los delegados municipales: rendir cuentas a sus electores;
nadie más lo hace en este país. Los pobres delegados municipales
no tienen ningún poder efectivo y, sin embargo, se someten a
todo el embate de los CDR, de la base, de la circunscripción, por
los desastres que hay y que ellos no pueden resolver. Incluso
han consagrado la clasificación diferenciada de «soluciones» y
«respuestas». De modo que lo que no tenga solución debe
tener respuesta. Bueno, en fin, que con respuestas no se
resuelve nada. Se convierte la gestión en una quimera.
Pero el concepto de rendición de cuentas no lo podemos subestimar
por eso, no lo podemos desechar, no podemos hacer con «rendición
de cuentas» lo que hemos hecho con «transición». No podemos
dejarla en el limbo lingüístico que permita al enemigo
monopolizarla. Rendición de cuentas es un concepto clave para la
democracia socialista, pero rendición de cuentas de verdad. Rendición
de cuentas de todo el mundo. Si el jefe del organismo central que es
separado por problemas de corrupción tuviese que pasar periódicamente
por un mecanismo efectivo de rendición de cuentas ante los
trabajadores de ese organismo (trabajadores con participación en la
toma de decisiones), posiblemente no hubiera llegado a corromperse”[29].
Aurelio Alonso, quien además de ser un ilustrado disfruta del sentido común
que le ha permitido sobrevivir sin dejar de pensar, juega con la
cadena del gorila de 270 kilogramos pero sin vestirse de domador;
detiene su rendición de cuentas de “todo el mundo” en el
ministro, quien al igual que él, solo ocupa un escaque temporal en
la estructura piramidal de castas arribistas y postradas.
Por su parte, la rendición de cuentas de los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder se realiza a las respectivas Asambleas
Municipales por las cuales fueron elegidos[44] [recordar
que ninguno fue propuesto por los ciudadanos sino por la comisión
de candidaturas nacional, donde no menos del 50% no tienen
absolutamente vínculos con el municipio]; sin que en ningún
momento la ley les exija dar cuenta de sus gestión parlamentaria
directamente a los electores. “Pa’que”, expresaría el Bobo de
la Esquina de Tejas, respecto a este miembro de la popularmente
denominada Asamblea Nacional de Focas Unánimes.
El Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece mediante
su artículo 62 a tenor del 88 de la Constitución, que la
iniciativa de las leyes en Cuba compete a:
1. a los
diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
2. al Consejo
de Estado;
3. al Consejo
de Ministros;
4. a las
Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
5. al Comité
Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones
Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
6. al Tribunal
Supremo Popular, en materia relativa a la administración de
justicia;
7. a la
Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
8. a los
ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten
la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la
condición de electores.
El intento de
encauzar una reforma constitucional a partir de la grieta formal que
brindaba el acápite 8, por parte del Movimiento Cristiano Liberación
liderado por Oswaldo Paya Sardinas a través del Proyecto Varela[45]
[de gran valor cívico pero limitado en su alcance programático-jurídico,
por cuanto se exige que la iniciativa sea ejercida por al menos 10
mil ciudadanos reconocidos como tales por las autoridades, no listas
de personas];
encolerizo a un Fidel Castro que desata en el ano 2003 la brutal
represión conocida como la Primavera Negra.
La iracunda
replica oficial ante los medios de prensa estuvo a cargo del
entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez
Roque:
"…el Proyecto Varela forma
parte de la estrategia de subversión contra Cuba, ha sido concebido,
financiado y dirigido desde el exterior, con la participación
activa de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana;
forma parte del mismo esquema de subversión, no tiene el menor
asidero en las leyes cubanas, es una burda manipulación de la
Constitución y las leyes de Cuba…"[46].
Mientras que la respuesta “legal” del poder es encargada a Ricardo Alarcón
de Quesada Presidente de la Asamblea Nacional. quien de un plumazo
declara sin lugar la iniciativa presentada [Cursivas, subrayados y
negritas - LG]:
“Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para
pretender mediante una ley modificar el texto constitucional, porque
en primer lugar el procedimiento es inaplicable, segundo la simple
ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en
la constitución y en tercero la Asamblea Nacional en esos momento
de la reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente
no puede acudir al proceso ordinario que rige la elaboración de las
leyes para expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la
Norma Suprema”[48].
Ciertamente el proyecto es inadmisible para el Castrismo, más allá de sus
propias limitaciones técnico-legales y políticas; por cuanto
constituiría una fisura en el dique por el cual se precipitarían
las turbulentas aguas de la inconformidad ciudadana represadas por más
de medio siglo, provocando con
ello su inexorablemente colapso.
Posteriormente en entrevista[49] “orientada” a Francisco Aruca, un
activo colaborador pro-castrista en la Florida de origen cubano; el
Sr. Alarcón de Quesada minimiza y descalifica al Proyecto Varela y
con ello cualquier iniciativa ciudadana, al desplazar el eje del
fallo al contexto de la tradicional beligerancia con los Estados
Unidos:
“Nosotros no estamos respondiendo al llamado Proyecto Varela, al que de
hecho yo mismo he respondido en otras ocasiones. Eso es una maniobra
mediática fundamentalmente, para que se pueda llevar incluso al
extremo de llegar ahora a comparar al títere con su amo, lo cual me
parece, entre otras cosas, irrespetuoso con el Presidente Bush.
Nosotros respetamos la institución, la presidencia de los EE.UU.,
pero estamos respondiendo al jefe del imperio, que está amenazando
incluso con el ataque sorpresivo de carácter militar. ¿Cómo se va
a comparar eso con el jueguito de algunos de sus instrumentos? No
debe quedar la menor duda: si en Miami alguno quiere seguir
cultivando la bobería ese es su problema. Francamente, yo no voy a
seguir perdiendo el tiempo con eso”.
Como a pesar de los argumentos brindados hasta el momento, existe la
posibilidad que alguna persona de buena fe no familiarizada con
tales abominables practicas, considere que la déspota y feroz
respuesta a proyectos políticos alternativos constituyen hecho
aislados y circunstanciales, y no un modelo proceso-conductual de
preservar el poder, y que las normas jurídicas correspondientes que
refrendan de hecho y hecho, tales reacciones no son palabras huecas
su reglamento contiene como primer articulo una categórica
declaración conceptual sobre los propósitos que persiguen
semejantes acciones:
“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la
República, el Partido Comunista de Cuba martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es
la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.
Asimismo el articulo 10mo de la Constitución
clausura cualquier opción ajena a la sentencia que “Todos
los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados,
actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y
tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad
socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”.
El carácter manipulador y cínico del sistema político, se revela diáfanamente
cuando una designada desde el poder central -mediante las comisiones
de candidaturas-, Asamblea Nacional del Poder Popular constituye el
órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la
voluntad soberana de todo el pueblo[50], que ni propone ni elige a
sus miembros.
Pero la propaganda política inherente a este tipo de régimen travestida en
normas jurídicas, requiere que slogans como que los órganos
representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las
masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de
los diputados, de los delegados y de los funcionarios; así como que
los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y
pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; ocupen un
lugar relevante cuando lo que realmente cuenta es que:
•
cada órgano estatal y sus miembros actúan solamente dentro
del marco de su competencia, prohibiéndoseles tajantemente que
puedan inmiscuirse en otras jurisdicciones a fin de establecer
compartimientos estancos que eviten corrimientos contaminantes no
deseados por los intersticios del sistema; y
•
las disposiciones de los órganos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores, lo cual recorre todo el trayecto
umbilical atado desde el Presidente de los Consejos de Estados y
Ministros [y Primer Secretario del Partido Comunista] asentado en
Punto Uno, hasta el último delegado del más remoto asentamiento
poblacional.
Mientras la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica
y la subordinación de la minoría a la mayoría que se preceptúan
formalmente rijan en todos los órganos estatales colegiados; es
objeto de una ramplona inversión fullera fácilmente apreciable en
cualquier acto de los referidos órganos en todos sus niveles. [51]
La esquizofrenia del tipo paranoide con
delirios de persecución que sufren los individuos que detentan el
poder en Cuba por casi 54 anos, ha sido elevada a política de
estado en múltiples formas, permeando todo el tejido sociopolítico
y administrativo del país. Ejemplo de ello se manifiesta en que
solo el Presidente del Consejo de Estado [léase Fidel Castro
informal y conspirativamente durante el periodo 1959-1976 y luego
por tres décadas desde la institucionalización de 1976 y Raúl
Castro desde el 2006 hasta la fecha] quien es a su vez Presidente
del Consejo de Ministros, esta facultado formalmente para proponer
al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros
del Consejo de Ministros; aunque realmente en carácter de Primer
Secretario del Partido Comunista de hecho propone a todos y cada uno
de los miembros del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo Popular
y al Fiscal General y Vicefiscales de la Republica. [52]
De igual manera decide al margen de la ley, la composición de las
Comisiones de Candidaturas y las propuestas de estas. “Pone y
quita” según anden sus neurotransmisores confabulatorios a
ministros, presidentes de gobiernos provinciales y municipales;
generales y espías, deportistas y académicos, artistas y
embajadores. Similar comportamiento se observa con inversionistas y
diplomáticos extranjeros que hoy son recibidos con honores en el
Palacio de la Revolución y mañana hospedados indefinidamente en
“La Condesa” [prisión para extranjeros] o declarados personas
non grata.
El anciano de 81 anos que es Raúl Castro como antes su antecesor y hermano,
además de Primer Secretario del Partido Comunista y Presidente de
los Consejos de Estados y Ministros, encabeza también el Consejo de
Defensa Nacional; en una concentración de poder unipersonal,
incompartido, incuestionable, “legal” e ilegal, ante el cual
palidece el poder faraónico de Sethy I.
Yuxtapuesto entre el despotismo de un emperador de la Dinastía Xia, el
absolutismo de Enrique VIII y el autocratismo de un zar ruso;
resulta en una simbiosis totalitaria isleña que se distancia de su
predecesor solo en el derecho del “elegido” al poder que
reclamaba este; pero que adopta ahora en nombre de un neocastrismo
sucesor, un autoritarismo burocrático rampante e impune, que solo
rinde cuentas de su gestión a si mismo como hemos tenido ocasión
de examinar.
Consecuentemente los procedimientos para cubrir los cargos vacantes en los
tres niveles del estado, siguen el mismo riguroso criterio de
elegibilidad establecida desde la cúspide, que evite filtraciones
de elementos indeseables y no compatibles con la misión que les
asigna el poder. [53]
En los casos en que resulte vacante un cargo de Diputado, el articulo 153
deja en consideración del Consejo de Estado y no de la Asamblea
Municipal que representa, la decisión de cubrirlo o no. En el
primer caso, la propia Asamblea Municipal es constituida en Colegio
Electoral, desconociendo los derechos de los electores que lo
eligieron en los comicios generales.
Igualmente de férreo es el proceso cuando se requiera cubrir cargos
vacantes de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
Nacional o miembros del Consejo de Estado [Artículos 156-159], dado
que los candidatos serán designados por la Comisión Nacional de
Candidaturas previamente nombrada a su vez por el propio Consejo de
Estado, cuyos miembros fueron puestos a “dedo” desde la
simbiosis de los Puntos Cero y Uno.
El articulo 160 prescribe que de cesar en sus funciones el Presidente del
Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente; mientras
que si una improbable hecatombe simultáneamente desapareciera a
ambos, el Consejo de
Estado convocaría a una sesión extraordinaria de la Asamblea
Nacional -tomada seguramente por las tropas elites de seguridad-
para cubrir los cargos, siguiendo el procedimiento que la comisión
central de candidaturas proponga la lista de “elegibles” a la
culmen isleña [Articulo 161].
En este remoto escenario puede perder sus colmillos la jutia biránica
tratando de cerrar el cerco. Sencillamente seria una situación tan
excepcional, que se regiría por las reglas conspirativas del poder
y no por las jurídicas.
El Consejo de Estado esta integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, 5 Vicepresidentes, un Secretario y 23 miembros
comunes hasta un total de 31 diputados. Luego si desaparecen
coincidentemente el Presidente y el Primer Vicepresidente de 81 y 82
anos respectivamente, uno de los vicepresidentes del Consejo de
Estado aunque no esta expresamente consignado en la ley, seria quien
encabezaría el proceso de proposición y elección de los cargos
vacantes.
Oficialmente no se ha cubierto el puesto de Vicepresidente vacante por el
fallecimiento del general Julio Casas Regueiro, por lo que
actualmente los actuantes son Gladys Bejerano, Contralora General;
Abelardo Colome, Ministro del Interior; Ramiro Valdés y Esteban
Lazo.
Descontando a Raúl Castro y a José Ramón Machado Ventura, el orden de
presentación de los Buró Político del Partido Comunista de Cuba
-por cierto reducido en el ultimo congreso de 24 a 15
miembros-, ofrece evidencias de la jerarquía de la cúpula del
poder [al margen de la “lealtad”, dado el elevado envejecimiento
de la misma y el rol que este factor desempeñara en la sucesión
inevitable y próxima, se muestra entre paréntesis la edad].
·
Ramiro
Valdés Menéndez [80]
·
Abelardo
Colomé Ibarra [73]
·
Julio
Casas Regueiro [Fallecido]
·
Esteban
Lazo Hernández [68]
·
Ricardo
Alarcón de Quesada [75]
·
Miguel Díaz-Canel
Bermúdez [52]
·
Leopoldo
Cintra Frías [71]
·
Ramón
Espinosa Martín [73]
·
Álvaro López
Miera [69]
·
Salvador
Valdés Mesa [?]
·
Mercedes
López Acea [48]
·
Marino
Murillo Jorge [51]
·
Adel
Izquierdo Rodríguez [67]
·
Bruno
Rodríguez Parrilla (reciente promoción) [54]
En este hipotético contexto, un analista político tradicional ajeno a la
prosapia conspirativa biránica, aplicaría una técnica de depuración
y jerarquización de listas donde solo –siguiendo el rango
subliminal de la información del régimen- Ramiro Valdés [80],
Colomé Ibarra [73] y Esteban Lazo [68] se encontrarían en el
conjunto intersección. Pero no esta previsto que eso ocurra en los
planes de contingencia meticulosamente elaborados y actualizados.
Toda vez que Raúl Castro en la clausura de la Primera Conferencia Nacional
del Partido informo -sin precisar cuando comenzaría a decursar el término-
que “… implementaremos la decisión de limitar a un máximo de
dos períodos consecutivos de cinco años, el desempeño de los
cargos políticos y estatales principales”[54]. [Aurelio Alonso:
“Ha sido esperanzador que el presidente Raúl Castro proclamara la
reducción de todo cargo de dirección a cinco años, renovables por
una sola vez, aunque no se haya observado aún movimiento alguno
para implementarlo”][29]. [Cursivas y subrayados – LG].
En el propio discurso, Raúl Castro expone tranquilamente el “Fast
Track” de los protocoles técnico-legales con que el poder
implementas las decisiones desconociendo a las bases sociales que
dicen representar: “considero
que una vez definidas y acordadas las políticas por las instancias
pertinentes podemos iniciar su aplicación paulatina sin esperar por
la reforma constitucional, recurso al que no debemos estar acudiendo
a cada rato, o sea, ir a modificar algo de la Constitución, aunque
sea por el propio Parlamento, sin necesidad de referendo”.
Y considerando que las elecciones generales para formar la nueva Asamblea
del Nacional del Poder han sido convocadas para el 3 de febrero del
2013, para las cuales ya han sido “propuestos” más de siete mil
precandidatos a diputados y más de cuatro mil 500 a delegados
provinciales de donde saldrán los “elegibles”, el tema de los
sucesores neocastristas cobra vigencia de primer orden.
Emilio Ichikawa analizando la evaluación realizada por el ex jefe de la
Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, Jonathan Farrar,
coincide con él en que “…
cartografió las alternativas reales que existían para sacar a la
“Castro’s family” y, después de extender el mapa de variables
sobre la mesa, consideró posible, en “tiempo político real”,
solo una. La conclusión del ex Jefe de la Oficina de Intereses de
EEUU en La Habana, confirmada por algunos párrafos en wikileaks,
fue matemática: La oposición es valerosa y útil para degradar la
imagen de las autoridades cubanas, pero la alternativa al poder solo
existe dentro del poder mismo. Un cisma, un pronunciamiento, una
alianza fallida, un error en la designación de un sucesor…”.
[55] [Cursivas y subrayados - LG]
En el mismo articulo, Ichikawa expone la hipótesis -que requiere una
ulterior argumentación- que “Castro’s family” es un concepto
más político que genealógico, lo que esparce el espectro de los
sucesores al poder biránico mas allá de la consaguinidad extendiéndolo
a lo relacionar y hasta lo imponderable.
Sin espacio para abordar más que en el estricto contexto del presente
trabajo, el tema sucesorio del poder político en Cuba merece la máxima
atención no solo por parte de estudiosos, sino sobre todo por los
diversos actores políticos. En
La Rinconada, donde todas las alertas retumban hoy mas que nunca, se
aplican concienzudamente a la aplicación de lo previsto en los
planes operativos y de contingencias.
Tomando en consideración que Raúl Castro será reelecto por ultima vez
como Presidente del Consejo de Estado; la 8va “Legislatura” que
resultara de los comicios del 3 de febrero para ejercer durante el
periodo 2013-2018, constituye a su vez, la postrera coyuntura para
que de acuerdo con una “Razón” [56], procesalmente discurra la
sucesión.
Y aunque en el trono del señorío biránico el sigilo noctívago es la
norma y la conspiración la praxis; la cadencia del paso marcial
marcado por el hervor del batracio neocastrista [57], indica que
cuando el 16 de diciembre se reúnan simultáneamente las Asambleas
Municipales para nominar entre los mas de 7 mil precandidatos
propuestos por las comisiones de candidaturas de marras, a los
candidatos a diputados, entre ellos, marcados por la expresa
voluntad testicular del poder, estarán los rostros encargados de la
continuidad del neocastrismo.
Ya sabemos que las monarquías testan
a favor de los primogénitos los predios del poder previa exhaustiva
preparación. Si como se conjetura, el amplio activismo a favor de
los legítimos derechos de la comunidad LGTB de Mariela Castro y la
presentación como politólogo del coronel Alejandro Castro, no han
constituido mas que campanas de relaciones publicas; entonces sus
nombres estarán indeleblemente grabados en las listas que ahora
mismo se proponen con el fin de acompañar a la del otro “hijo”,
Álvaro López Miera.
De los play boys herederos del sátrapa originario se ocupo el propio
coronel Castro Espin
recientemente, cuando deja claramente establecido que los hijos de
Fidel están fuera de la línea sucesoria, con aquello que un
"familiar" de nombre similar al suyo, publico las fotos
del extinto resucitado [[58].
A menos de un mes de arribar a los 54 anos en que un bribon ególatra y
criminal, usurpara el poder para erigirse a ritmo gonadal en el
potentado absoluto de la distopía una nación a sangre, fuego y
manipulación; George
Orwell retumba en nuestros suplicios: "No se establece una
dictadura para salvaguardar una revolución; se hace la revolución
para establecer una dictadura"; y es que la penúltima fase de
la Operación Caiguarán comenzara a desplegarse el próximo 3 de
febrero. Palcos aun disponibles, aunque seria al menos mas
decente seguir a Ai Weiwei:
"If
We don't push, nothing happens"
_________________________
Notas y referencias:
29] Alonso, A./ Rebelión: Versión escrita de la conferencia
inaugural del III Encuentro de Crítica e Investigación Joven
«Pensamos Cuba», convocado por la Asociación Hermanos Saíz, el 9 de
marzo de 2012, en La Habana.
30]
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=68
31] ARTICULO 7. Están incapacitados para ejercer el derecho de
sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los
casos siguientes:
a)
los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad;
b)
los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren
disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando
de pase;
c)
los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la
privación de libertad;
ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos
políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como
sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción
principal.
ARTICULO 9. Están inhabilitados para ejercer un cargo público
electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que
estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo,
conforme el artículo 7 de esta Ley.
32] Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba/
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=97:el-sistema-electoral-cubano&catid=51:democracia&Itemid=106
33] Ver Ley [Electoral] No.72: Articulos 38, 39, 40, 41, 62, 63, 64,
103 y 104
34] Se ha empleado el concepto de Hecho Juridico de la Enciclopedia
Juridica/
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho-juridico/hecho-juridico.htm
35] L. Ferrajoli, Diritto e ragione, Laterza, Roma-Bari, 1989, pp.
896; trad. esp. Derecho y razón. Teoría del pragmatismo penal,
Trotta, Madrid, 2005.
Al
respecto Joseph Raz indico: “Un sistema jurídico no democrático,
basado en la negación de los derechos humanos, en una gran pobreza,
en segregación racial, en desigualdad sexual y en la persecuación
religiosa puede, en principio, conformarse a los requerimientos del
Estado de derecho mejor que cualesquiera de los sistemas jurídicos
de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa
que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales.
Sería un sistema jurídico inconmensurablemente pero, pero
sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho./
J. Raz, La autoridad del derecho, UNAM, México, 1985, p. 264
36] CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL
PODER POPULAR:
Artículo 7) Dentro
de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder
Popular tiene las atribuciones siguientes:
a)
cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
b)
elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la
Asamblea;
c)
designar y sustituir al secretario de la Asamblea;
d)
revocar el mandato
de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la
Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por
ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
e)
realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral
para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de
delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea
convocada para ello conforme a la ley;
f)
ejercer la fiscalización y el control de las entidades de
subordinación municipal;
g)
revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los
órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos,
resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos
superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad,
de otros territorios, o los generales del país, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en
función de facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado;
h)
adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de
la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés
municipal y controlar su aplicación;
i)
designar y sustituir a los miembros de su órgano de
Administración a propuesta de su presidente;
j)
designar y sustituir a los jefes de las direcciones
administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación
municipal;
k)
determinar, conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio
ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de
Administración;
l)
proponer la creación y organización de Consejos Populares, de
acuerdo con lo establecido en la ley;
m)
constituir y disolver comisiones de trabajo;
n)
aprobar el plan económico-social y el presupuesto del
municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los
organismos competentes de la Administración Central del Estado, y
controlar su ejecución;
o)
coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de producción y de servicios de las entidades
radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo
cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de
Administración;
p)
conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le
presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
q)
atender todo lo relativo a la aplicación de la política de
cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
r)
fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
s)
conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y
planteamientos formulados por los ciudadanos;
t)
cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las
leyes.
37] Nota de CubaDebate a la Constitucion de la Republica de Cuba
http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/
ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular
y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y
según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Constitución.
El
socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido
en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente
a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos
de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo
demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad
enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás
al capitalismo.
[http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/]
38] Orden del Dia de las Asambleas Municipales del Poder Popular:
Artículo 37) El proyecto
de Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal
es elaborado por el presidente, según la situación concreta que dé
lugar a la convotaria, quien lo somete a la aprobación de la
Asamblea. El Orden del Día puede incluir asuntos como los
siguientes:
a)
el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones
adoptados por la Asamblea Municipal en sesiones anteriores;
b)
las decisiones de
carácter general adoptadas por el presidente que deban ser
consideradas por la Asamblea;
c)
el informe de rendición de cuenta del Consejo de la
Administración Municipal, cuando corresponda;
d)
los temas que con antelación hayan presentado los delegados
al presidente;
e)
los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se
consideren deben ser sometidos a la Asamblea;
f)
los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros
que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser
examinados por la Asamblea;
g)
otros que el presidente considere necesario que sean
sometidos al análisis de la Asamblea.
39] Sobre el desarrollo de los debates en las Asambleas Municipales
del Poder Popular:
Artículo 38) El
presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se
desarrollen con el debido orden.
Artículo 39) Al ponerse
a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo
manifiestan levantando la mano y el secretario anota sus nombres. El
presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron
hechas las solicitudes.
Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra,
aunque el presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de
la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente
su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por
terminado el turno concedido.
Artículo 40) Las
cuestiones de orden son resueltas por el presidente. Si el que
propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta
así y el presidente, en este caso, lo somete a votación de la
Asamblea.
Artículo 41) El
presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo
delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en
la sesión. Si algún
delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la
Asamblea.
Artículo 42) Cuando el
presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha
discutido de manera prolongada y suficientemente podrá decidir
cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos
en contra, al término de los cuales procederá a su votación.
40] Articulo 46-Parrafo 5to: “Se emplea la votación secreta para
elegir al presidente y vicepresidente de la Asamblea, para revocar
estos mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley,
este Reglemento o lo decida la Asamblea Municipal. Esta votación se
realiza mediante boletas que se depositan en una urna”.
The Cuban Commission for Human Rights and
National Reconciliation, CCDHRN, recorded 520 detentions in October
alone, bringing the total for the year to 5,625. The figures were
“consistent with the high level of political repression in Cuba over
recent years”, the group said.
http://iwpr.net/report-news/political-detentions-cuba-top-5000
41] DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS
Artículo 57) Los
delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las
obligaciones siguientes:
a)
dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la
localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les
trasmitan sus electores;
b)
informar a sus electores sobre la política que sigue la
Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades
planteadas por la población o las dificultades que se presentan para
resolverlas;
c)
rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión
personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan
sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas,
cuando éstas lo reclamen;
d)
asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones
de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
e)
cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les
concierne;
f)
cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas
por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
g)
integrar el Consejo Popular que se organice en su área;
h)
gestionar las soluciones y respuestas referentes a los
planteamientos formulados por los electores;
i)
atender a los electores en despachos programados
periódicamente;
j)
cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las
leyes y este Reglamento.
DE
LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS
Artículo 58) Los
delegados tienen los derechos siguientes:
a)
participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares
de que forman parte;
b)
votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y
ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y
al Consejo Popular al cual pertenece;
c)
hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la
Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;
d)
dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario
de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a
los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los
directores administrativos de las entidades radicadas en el
territorio;
e)
proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de
revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o
provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a
lo establecido en la ley;
f)
presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación
de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que
son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
g)
solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las
sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación
necesaria;
h)
conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la
Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la
proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación
para el cumplimiento de sus funciones;
i)
recibir, a manera de identificación de su condición de
delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus
funciones;
j)
cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las Leyes
y este Reglamento.
42] Ver Sistema Único de Vigilancia y Protección - Monografias.com;
asi como Censorship in
Cuba
43] DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON SUS ELECTORES
Artículo 59) El delegado
está obligado a mantener un vínculo real, permanente y sistemático
con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados
por éstos.
Tiene la obligación de trabajar constantemente para conocer los
problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan;
así como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda
la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin
de lograr una respuesta rápida
y contribuir a elevar su autoridad ante los electores.
Artículo 60) El delegado
está obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al
año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal,
previa programación aprobada por el presidente de la Asamblea
Municipal.
Estas reuniones constituyen, además, una vía para informar a los
electores sobre la situación en que se encuentra la circunscripción,
el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país,
promoviendo el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con
la participación popular.
Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber
de:
a)
obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios,
con el apoyo que le brinden las asambleas municipal y provincial, a
fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones;
b)
establecer las coordinaciones pertinentes con las
organizaciones de masas de la circunscripción para efectuar las
movilizaciones de los electores a las reuniones, previo señalamiento
de la fecha, hora y lugar;
c)
asegurar con el apoyo de las asambleas municipal y
provincial, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los
Consejos de Administración, de entidades administrativas, delegados
a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, según
se consideren necesarios;
d)
esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo abierto
y útil entre sus electores y él, referido a los principales asuntos
a tratar encaminado a proporcionar la participación real de la
población en la solución de los problemas de la colectividad.
Artículo 61) Entre una y
otra reunión de rendición de cuenta, los delegados realizan
despachos individuales con los electores de su circunscripción.
Con estos fines cada delegado
fija un día a la semana para recibir a aquellos electores de
su circunscripción que le soliciten entrevistas o le hayan escrito
planteándole alguna cuestión que él debe atender.
44] Rendición de Cuenta de los Diputados
ARTÍCULO 102 La Asamblea Municipal del Poder Popular conoce de los
informes de rendición de cuenta de los diputados a la Asamblea
Nacional electos en su territorio, por lo menos una vez en el
mandato para el cual fueron elegidos, en correspondencia con las
orientaciones del Presidente de la Asamblea Nacional. La mencionada
Asamblea Municipal determina los aspectos específicos de su labor,
como tal, que desea conocer. Se considera, asimismo, como parte de
la rendición de cuenta los informes que eventualmente realicen los
diputados a la respectiva Asamblea Municipal sobre sus labores en la
Asamblea Nacional o en alguna Comisión de Trabajo, que resulte de
interés a los delegados de la Asamblea Municipal.
45] Se puede consultar el Proyecto Varela integro en:
http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-varela/
46] Conferencia de prensa ofrecida por el canciller Felipe Pérez
Roque, con relación a los mercenarios al servicio del imperio que
fueron juzgados los días 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana,
9 de abril de 2003. (Versiones Taquigráficas - Consejo de Estado)
47] Tomado de Ichikawa:
http://eichikawa.com/2012/07/documento-significativo-vinculado-al-tema-proyecto-varela-asamblea-nacional-de-cuba.html
(Texto en la WEB de la Universidad de New Mexico)
10/04/03 - Cuba-L - Proyecto Varela y también la respuesta de la
Asamblea Nacional
El
lector de Cuba-L ha recibido en los últimos dos años el texto del
Proyecto Varela y también la respuesta de la Asamblea Nacional. La
prensa extranjera que cubre el tema NUNCA ha dado a conocer los
argumentos de la Asamblea Nacional mientras que esa prensa, al igual
que Osvaldo Payá, continuan insistiendo que la Constitución cubana
establece que con 10,000 firmas se puede pedir un referendo a la
legislatura (lo cual es una lectura incorrecta de la Constitución
cubana). Hace aproximadamente dos años Cuba-L distribuyó, por
segunda vez, la Constitución. Ahora deseamos enviar, de nuevo, la
respuesta de la Asamblea Nacional junto con una serie de puntos que
consideramos relevantes.
Debe de anotarse que:
1.
lO. Payá nunca ha reconocido que le dieron respuesta a su "petición"
y que la Asamblea Nacional le proporcionó el documentop adjunto en
dos ocasiones.
2.
O. Payá nunca ha hecho comentario alguno sobre la respuesta de la
Asamblea Nacional.
3.
La mayoría de los medios de prensa extranjeros asumen que el
gobierno cubano no ha respondido a la "petición," y si lo reconocen
nunca detallan cuales fueron los argumentos legales de la respuesta
proporcionada por la Asamblea Nacional.
4.
O. Payá esta segunda vez, al proporcionar mas firmas, pero sin hacer
cambio alguno a la "petición, " no tiene posibilidad alguna de poder
funcionar dentro del marco legal que dice desea hacer.
5.
Hay que preguntarse a que se debe que O. Payá y sus consejeros
legales no le prestaron atención a los elementos legales necesarios
para hacer una petición de referendo en la primera vez que lo
hicieron.
6.
Que posible argumento pueden tener ahora para recoger firmas una
segunda vez sin haber cambiado la petición de referendo, pues la
segunda vez ya saben cuales fueron los fallos de la primera
petición?
7.
Y, por último, a que se debe que la prensa extranjera radicada en
Cuba no le presta atención a los hechos tales y como son en
realidad?
------------------------------------
Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos Constitucionales
y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le fue entregada a Osvaldo
Payá acerca de su proyecto el 18 de noviembre del 2002 y enviada
posteriormente por correo el 26 de noviembre del mismo año.
Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002
"Año de los Héroes Prisioneros del Imperio"
Dr. Ricardo Alarcón de Quesada
Presidente
Asamblea Nacional del Poder Popular
Compañero:
En
respuesta al documento que nos trasladó, en virtud del artículo 67
del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que dice
denominarse "Proyecto Varela", la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos, a tenor del artículo 68 del mencionado
Reglamento emite las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
Elementos Formales:
1.
Atendiendo a que el documento en cuestión pretende presentarse como
una iniciativa legislativa amparada en la facultad constitucional
del inciso g) artículo 88, es oportuno significar que no cumple con
los requisitos de ley establecidos en el artículo 64 del Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición
formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen consignar
datos identificativos de ciudadanos, cuya identidad y veracidad no
consta acreditada legalmente, dado que no se ha cumplido el
requerimiento legal para estos casos, cual es que, mediante
declaración jurada ante notario, los ciudadanos acrediten su
identidad personal mediante los datos del carné de identidad como
documento
idóneo y
probatorio de la individualización de cada una de estas personas que
avalan este pedimento, además de que no se acredita su no
invalidación para ejercer el sufragio activo, lo que exige conforme
el artículo 132 de la Constitución de la República, que no se halla
incapacitado mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de
delito, elementos estos que requieren de la presentación de las
pruebas documentales pertinentes para que el Notario, en su función
de fedatario público, los consigne en el documento público, en el
caso que nos ocupa, la declaración jurada, que se exige, pues en
ningún momento, ni la Constitución de la República ni el Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece la recolección
de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la
iniciativa legislativa.
2.
Otro aspecto que desatiende y no considera en debida cuenta el
documento que pretende convertirse en iniciativa legislativa, lo es
que viene obligado a desarrollar en el escrito de fundamentación que
le acompañe los particulares que se recogen taxativamente en los
apartados 1 a 7 del artículo 63 del Reglamento de este supremo
órgano. El documento que se adjunta y que denominan Fundamentación,
no es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en
redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los
requisitos de ley para su elaboración, así como la
exposición de
posiciones y criterios o la simple solicitud de la promulgación de
una ley para crear empresas privadas por parte de cubanos, sin
constar ningún género de
fundamentación
al respecto, o como es el caso de la modificación al Código Penal,
sin exposición alguna de los requerimientos de ley.
3.
Resulta tan apartada de lo que debe ser la fundamentación debida y
seria de un proyecto de ley que ni siquiera aspectos tan relevantes
en el proceso legislativo como el rango normativo de la disposición
jurídica propuesta o los mecanismos necesarios que garanticen la
aplicabilidad, efectividad, cumplimiento y el control de la
disposición jurídica que se presenta, son abordados. Entremezcla en
total desarmonía y carencia de secuencia lógica, consideraciones y
posiciones totalmente extrañas al proceder legislativo.
El
no cumplimiento de los requisitos de ley exigidos resulta elemento
suficiente para rechazar de plano la pretensión formulada, no
obstante la Comisión considera oportuno no detenerse ante estos
aspectos y entrar a un análisis del contenido de la misma.
II. Elementos de Contenido:
1.
El documento en análisis mezcla en total desconcierto y carencia de
rigor diferentes instituciones de rango constitucional, de distinta
tramitación. Tal es el caso de la solicitud a la Asamblea Nacional
del Poder Popular "que someta a consulta popular, mediante referendo
...las propuestas".
Esto requiere un análisis.
La
consulta popular y el referendo son dos instituciones
constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional (incisos (b) y
(u) del artículo 75 de la Constitución de la
República) bien
definidos uno de otro. Mientras que la consulta popular consiste en
someter al pueblo que opine y aporte ideas sobre un tema legislativo
específico,
reservándose la
Asamblea la decisión definitiva sobre la norma en tramitación, vgr:
en 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular, como expresión de la
activa participación y presencia del pueblo en la adopción de
decisiones trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de
cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en el
orden financiero y tributario necesarias a implementar en la nación
como consecuencia de la seria situación económica que se imponía al
país por el doble bloqueo que genera, el impuesto por el gobierno de
los Estados Unidos de América y el que se deriva del derrumbe del
campo socialista.
El
referendo somete la norma en debate a la resolución definitiva de
los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en 1976 para la
aprobación de la vigente Constitución de la República, mediante el
voto afirmativo del 95,7% de los electores de la nación.
Luego, como se constata, es desacertado interesar que se "someta a
consulta popular mediante referendo", como se expresa en el
documento, pues son dos instituciones con diferentes soluciones.
En
definitiva tanto el referendo como la consulta popular, son
expresiones de la democracia directa ejercida por nuestro pueblo,
son facultades potestativas de la Asamblea Nacional y la Comisión
considera oportuno aportar que en este sentido estima, que se
reservan a decisiones de especial transcendencia.
2.
La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de quien
ejercita la iniciativa legislativa la presentación de un
anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de una ley;
primero su título, seguido de los Por Cuantos que la presiden y
luego los basamentos de derecho en que se sustenta los que se
exponen en su Por Tanto, luego de lo cual viene el cuerpo normativo,
conformados armónicamente, según el caso, por los títulos, capítulos
y secciones e integrados estos por los artículos, apartados e
incisos y luego las disposiciones transitorias y finales que
garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del
ordenamiento legal del país.
La
Comisión, al analizar el documento presentado a su consideración y
en correspondencia con el artículo 69 del Reglamento, aprecia, a
simple vista, que el mismo carece de rigor técnico y refleja en
total desarmonía los temas que pretende abordar, acentuando una
carencia de la forma de un anteproyecto de ley. Tal vez pudiera
aducirse por sus redactores su condición profana en términos
legales, lo que
no es
procedente, ya que en las citas de normas legales que se invocan y
en los análisis, si bien lineales y pocos profundos, que hacen en la
fundamentación, apuntan en la dirección de que personas con un
conocimiento elemental del derecho trabajaron en esta redacción, así
como que cualquier persona de la mera lectura de las leyes, incluso
de las normas que analizan revocar o modificar, comprenden
fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto
legislativo.
3.
Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la Comisión lo es
el hecho que cada norma legal que se elabore tiene que estar
concentrada en una temática específica. El ordenamiento jurídico de
un país se conforma por normas de derecho perfectamente
identificables y específicas en la materia que aborden, aún dentro
de una misma rama del derecho no es atinado incluir asuntos
diferentes, así por ejemplo en el derecho las normas adjetivas y
sustantivas conforman leyes independientes aunque versen sobre una
misma materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula en
la vida social.
Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que regula
el normal y armónico desarrollo de los hombres en la sociedad para
convertirse en un elemento coadyuvador del caos y la anarquía y tal
es el caso del proyecto que se somete a nuestra consideración que
desatiende aspectos medulares en la ciencia del derecho, como los
son el hecho de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema
unitario, coherente y dinámico.
En
un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera subtítulos que lo
identifiquen se reflejan un grupo de planteamientos que combinan
temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley
electoral y de la ley de asociaciones. Lo que debió de haber sido
objeto de pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos
normativos independientes, aspecto sobre el cual es también errático
el documento.
4.
Los integrantes de la Comisión, del estudio del documento en
cuestión, coinciden en el criterio de que, lo que se pretende con
esta solicitud, no es una promoción de un proyecto de ley como
enfáticamente se dice; sus propósitos van mucho más allá y dada la
índole de los asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que
proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional que
pretende destruir las bases fundacionales del sistema político
cubano. No se trata de cambios o modificaciones de leyes como
pretenden aparentar, sino de colisiones con los principios
políticos, económicos y sociales que se consagran en la Constitución
de la República.
En
tal virtud, resulta atinado consignar:
No
debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las leyes del
artículo 88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los
encaminados a modificar la Constitución, la cual como garantía del
límite que prevé para su modificación ha concebido un específico
proceso, más allá del cual, ni los ciudadanos, ni las instituciones
públicas pueden ir.
Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la
Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser entendida en
el ejercicio de un derecho ilimitado que atente y socave
directamente el propio poder del Estado constituido y la expresión
mayoritaria del cuerpo electoral que en ejercicio de su poder
constituyente le insufló vida como expresión de la voluntad de la
sociedad.
En
tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de la
Constitución que establece a todos los ciudadanos el "deber
inexcusable" de cumplir estrictamente con la constitución y con las
leyes, luego el derecho de iniciativa legislativa a que se contrae
el mentado artículo 88 de la Constitución no solo se limita por las
expresas
consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es
esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con estricto e
inexcusable cumplimiento y acatamiento a la propia Constitución y a
las demás leyes del Estado cubano, luego en modo alguno puede dar
cobertura legal para actuar a quienes pretendan amparados en esta
facultad constitucional, subvertir los cimientos del Estado e ir
contra los fundamentos políticos, sociales y económicos que
establece la propia Constitución en que pretenden ampararse, es
pretender rebasar los límites que en su propia defensa la
Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en que se
sostiene.
Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de la
-Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios a los
ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar leyes, ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular, en marcados dentro del estricto
respeto y cumplimiento de los principios constitucionales y demás
leyes de la nación, sin que se pueda interpretar esta facultad
constitucional en el sentido de promover leyes encaminadas a remover
o modificar la propia Constitución, aunque expresamente ello no se
declare, o los fundamentos y principios del Estado o derechos y
deberes en ella consagrados, pues para ello el constituyentista en
su día concibió un procedimiento específico y expreso, tal cual es
la Reforma Constitucional que se recoge en el Capítulo XV, artículo
137 de la Suprema Norma.
La
ley que modificaría la Constitución, tal y como ella prevé y también
el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea Nacional, no puede ser
una ley ordinaria de las que usualmente aprueba el órgano
legislativo en sus períodos ordinarios de sesiones, tiene que ser
una ley especial, de rango constitucional.
Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano
legislativo sino como órgano constituyente. Constituyente, porque
puede ponerse en el lugar del constituyente originario y entrar a
reformar directamente la Constitución sin requerir de otra norma
para ello que no sea su mera voluntad alcanzada mediante el proceso
establecido.
Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para
pretender mediante una ley modificar el texto constitucional, porque
en primer lugar el procedimiento es inaplicable, segundo la simple
ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en la
constitución y en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la
reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso
ordinario que rige la elaboración de las leyes para expresarse, tal
y como preceptúa el artículo 137 de la Norma Suprema.
La
Constitución de la República, conjunto de normas fundamentales que
expresan la legítima voluntad del pueblo soberano de darse y
sostener una determinada forma política, es la norma de mayor
jerarquía en el ordenamiento jurídico de la nación, establece los
órganos con competencia legislativa, regula el procedimiento
legislativo y condiciona el contenido que han de tener las leyes,
luego toda la función legislativa se le subordina y tiene que serle
coherente, para su reforma exige la concurrencia de órganos y
procedimientos más complejos que los regulados para modificar las
leyes. De ahí el carácter supralegal que le asiste y la rigidez que
le caracteriza. Luego toda norma que pretenda oponérsele expresa o
tácitamente es inconstitucional e improcedente.
5.
En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber que le
confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, estima oportuno señalar que el
pretendido documento de iniciativa legislativa que le es sometido a
consideración no se adecua a la Constitución de la República, a la
cual contradice y se le opone abiertamente.
III. Conclusiones.
En
uso de las facultades que le reserva el inciso c) del artículo 68
del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y atendiendo a todos
los argumentos señalados en el cuerpo de este documento, la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera, por unanimidad,
proponer al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular no
admitir a otros trámites el documento en cuestión y por
consiguiente, conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones
que el mismo formula.
Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de noviembre del
2002
"Año de los Héroes Prisioneros del Imperio".
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
Asamblea Nacional del Poder Popular
49] Por: Francisco
Aruca/ Ricardo Alarcón: En Cuba el Socialismo es irrevocable/
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=486:ricardo-alarcon-en-cuba-el-socialismo-es-irrevocable&catid=66:entrevistas-realizadas-alpresidente-anpp&Itemid=113
50] Constitución de la Republica de Cuba/ Artículo 69o.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del
Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
51] Capítulo IX - Principios de organización y funcionamiento de los
órganos estatales/ ARTÍCULO 68.
http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#c9
52] ARTÍCULO 93. Las atribuciones del Presidente del Consejo de
Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a)
representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b)
organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c)
controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central
de la Administración;
d)
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido
por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e)
aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o
bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y,
en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
f)
recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g)
desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y
determinar su organización general;
h)
presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i)
declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las
circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos
legales procedentes;
j)
firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la
República;
k)
las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
53] De la Forma de Proceder en el Caso de que queden Cargos Vacantes
en la Elección de Delegados a las Asambleas Provinciales y de
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 125. En el caso de que una vez cumplidos los requisitos del
voto directo establecido por la Constitución de la República y esta
Ley para elegir a los Delegados a las Asambleas Provinciales o a los
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, queden plazas
vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las
facultades siguientes:
a)
dejar vacante la plaza hasta las próximas elecciones generales;
b)
asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en
Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea
Provincial o al Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c)
convocar nuevas elecciones.
En
los casos a que se refieren los incisos b) y c) la nominación de los
candidatos se hará conforme a lo establecido en el Artículo 96 de
esta Ley. La elección se hará mediante voto secreto
Capítulo II Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes de Delegados a
las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular
ARTICULO 152. La elección para cubrir el cargo vacante de un
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, salvo que se
produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por
la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, en la fecha
en que sea convocada por la Asamblea Provincial del Poder Popular, o
su Presidente si ésta no se encuentra reunida.
La
Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en Colegio
Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder
Popular.
Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60)
días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.
ARTICULO 153. En los casos en que durante el mandato resulte vacante
un cargo de Diputado, el Consejo de Estado podrá disponer, si así lo
considera, que la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida
en Colegio Electoral, elija al Diputado para cubrir el cargo.
ARTICULO 154. El procedimiento para la nominación y las elecciones a
que se refieren los artículos 152 y 153 se efectúan en lo atinente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de esta Ley.
Capítulo IV Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes de Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular
ARTICULO 156. Si durante el término de su mandato el Presidente,
Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular cesan en sus funciones de manera definitiva, se procede por
ésta a elegir el sustituto.
Los proyectos de candidaturas para cubrir estos cargos se presentan
a la Asamblea Nacional del Poder Popular por la Comisión de
Candidaturas en lo atinente, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 141 de esta Ley.
ARTICULO 157. En la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular
en que se efectúa la elección para cubrir el cargo de su Presidente,
Vicepresidente o Secretario, el Presidente de la Comisión de
Candidaturas da lectura a la candidatura preparada a este efecto.
Seguidamente quien preside la sesión invita a los Diputados para
que, si lo estiman conveniente, hagan proposiciones para sustituir a
alguno de los candidatos. Estas sustituciones se acuerdan por
mayoría de los Diputados presentes.
En
igual forma se procede para la aprobación de la candidatura.
ARTICULO 158. Aprobada la candidatura, el que preside la Asamblea
procede de la siguiente forma:
a)
pide a la Asamblea que elija en votación ordinaria a los Diputados
necesarios para que realicen el escrutinio una vez terminada la
votación;
b)
explica la forma en que se lleva a cabo la votación;
c)
ordena distribuir las boletas a los Diputados presentes y solicita
que se efectúe la votación, la que se realiza mediante voto secreto;
ch) hecho el escrutinio anuncia el resultado de la votación y se
declara elegido al que haya obtenido la mayoría de votos. En caso de
existir empate, se somete a una nueva elección.
ARTICULO 159. En caso de cesar en sus funciones definitivamente y al
mismo tiempo el Presidente y Vicepresidente, o el Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, el Consejo de
Estado la convoca a sesión extraordinaria a los fines de cubrir los
cargos vacantes. Al convocar la sesión, el Consejo de Estado designa
uno de sus miembros para que organice y presida la sesión y solicite
la constitución de la Comisión de Candidaturas a que se refiere el
Artículo 73 para que presente el correspondiente proyecto.
Constituida la Asamblea, se procede de acuerdo con lo dispuesto en
los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
Capítulo V Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes en el Consejo de
Estado
ARTICULO 160. De cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de
Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.
En
todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular
procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en
los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
ARTICULO 161. De cesar en sus funciones simultáneamente su
Presidente y su Primer Vicepresidente, el Consejo de Estado convoca
a sesión extraordinaria a la Asamblea Nacional del Poder Popular con
el objeto de cubrir los cargos vacantes.
Constituida la Asamblea, ésta realiza el proceso electoral
ajustándose a lo establecido, en lo atinente, en los Artículos 156
al 158 de esta Ley.
54] Discurso de Raúl Castro Ruz, en la clausura de la Primera
Conferencia Nacional del Partido
55] Ichikawa, E./ Emilio Ichikawa » CUBA: Golpe en el Estado
“Hay varios indicios de que
Jonathan Farrar, por ejemplo, pensó cuidadosamente la dinámica del
poder en la Cuba contemporánea. Era parte de su trabajo. Farrar
cartografió las alternativas reales que existían para sacar a la
“Castro’s family” y, después de extender el mapa de variables sobre
la mesa, consideró posible, en “tiempo político real”, solo una. La
conclusión del ex Jefe de la Oficina de Intereses de EEUU en La
Habana, confirmada por algunos párrafos en wikileaks, fue
matemática: La oposición es valerosa y útil para degradar la imagen
de las autoridades cubanas, pero la alternativa al poder solo existe
dentro del poder mismo. Un cisma, un pronunciamiento, una alianza
fallida, un error en la designación de un sucesor… En ese
nivel. (Jonathan Farrar. 2009-04-15 13:33:00: “However, the most
likely immediate successors to the Castro regime will probably come
from within the middle ranks of the government itself.”)
La
conocida respuesta de Farrar es clara porque fue claro también en el
planteamiento de su pregunta. Cualquiera puede lograr un resultado
semejante si se sitúa en el ángulo de observación adecuado; que no
es el de quien quiere publicar, ni el del que desea agradar o saldar
una cuenta pendiente, sino en el lugar de quien simplemente anhela
llegar al poder: ¿cómo y a través de qué fisura puede alguien
agarrar el mando? Viejos amigos y enemigos de Fidel Castro
atestiguan que tanto en La Habana como en Bogotá este percibió vías
abiertas hacia el poder de las que ninguno de ellos se había
percatado. Así mismo era Capablanca, pero en el tablero.
Sin la ambición ni la posibilidad, pero con semejante
posicionamiento, fue que el ex Jefe de la Oficina de Intereses de
EEUU en Cuba llegó a la conclusión citada, y así se lo comunicó al
Departamento de Estado en Washington DC. Que en la isla no existían
posibilidades de arrebatarle el poder a la “Castro’s family”; a
menos de que hubiera una implosión desde dentro de esa misma
instancia, o desde su periferia inmediata.
Es
esta conclusión (que comparto siempre que se precise: en “tiempo
político real”) la que he estado tratando de entender desde hace un
tiempo. De algún modo me he referido a ella al afirmar que ese
proceso histórico conocido como revolución cubana de 1959, que al
principio se enredó en dinámicas de Gobierno, ha acabado por desovar
un Estado cuyo sistema de reglas tendrían que ser tomadas en cuenta
hasta por un gobierno anti “Castro’s family”.
Como charlaba hace poco con unos amigos, en el hipotético caso de
que en la isla se produjera un golpe militar en este mismo minuto,
sería posible y hasta recomendable que los golpistas reconocieran
los resultados de las recientes elecciones y las constituciones de
las Asambleas a nivel Municipal, aplazando los procesos Provinciales
y Nacionales hasta el momento en que puedan arreglar un
pronunciamiento a su favor. De más está decir que este gesto ganaría
la simpatía de buena parte de la opinión pública internacional. De
la derecha moderada a la izquierda radical anticastrista el
asentimiento sería muy probable.
Ahora bien, el problema aquí es determinar cuán “anticastrista”
sería realmente un gobierno que finalmente mantenga en pie la
cultura, los nombres, la geografía política… en fin, el Estado que
la propia revolución de Castro engendró. En cuanto a la Constitución
“socialista” no habría ningún problema: a una junta militar o un
gobierno de transición que gobierne a decreto no le molestaría un
documento de ese tipo”.
56] Ichikawa, E./ A comienzos del 2013 la VIII Legislatura anunciará
un Presidente de Cuba hasta el 2018; con gran probabilidad el mismo
RAUL CASTRO: “Es decir, un entramado de reglas, instituciones,
liturgias, valores y costumbres (una Razón) que hasta la oposición
tendría que tomar en cuenta. Lo que quiero significar es que la
historia de la revolución cubana de 1959 podría haber llegado a un
punto en que incluso un Gobierno “contrarrevolucionario” tendría que
amoldarse o al menos considerar las formas del Estado creado por la
propia Revolución. Para decirlo con palabras conocidas: lo que
podría “caerse” en Cuba es un Gobierno (el de “Castro’s family”, que
es otro problema), pero el Estado quedaría en pie”. [Cursivas y
subrayados –lg].
57] A ello me he referido en múltiples oportunidades. Se refiere a
que el ritmo de las reformas raulistas transcurre al compás del
conocido principio de la “Rana Hervida” de la Teoría del
Comportamiento Organizacional.
58] Exclusivo de RT: La primera entrevista a Alejandro Castro Espín
http://www.youtube.com/watch?v=ra3RbZXpdPI
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