Por Miguel Fernández Díaz
El gobierno cubano anunció la modificación del Código Penal (1987) y la Ley de Procedimiento Penal (1977) con el fin de actualizar las disposiciones legales vigentes y sintonizarlas con las transformaciones que tienen lugar en la vida socioeconómica del país.
El Decreto-Ley 310/2013, publicado este martes en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial, indicó que las modificaciones procuran “mayor efectividad en la prevención y el enfrentamiento al delito” como adelanto "del trabajo que se ejecuta de manera integral en el estudio de la legislación penal”.
El documento -de cuatro páginas- fue firmado por el gobernante Raúl Castro el pasado 29 de mayo, y es el primer paso formal en el perfeccionamiento del sistema de justicia penal de Cuba. La integralidad de esos cambios comprende además la implementación gradual de un nuevo código de contravenciones, una ley de policía y la modernización del sistema judicial para menores de edad.
El Decreto-Ley entrará en vigor el 1ro de octubre del 2013.
Disminuir población penal
En esencia, las nuevas disposiciones están concebidas en virtud de flexibilizar las sanciones en los casos que “se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del delito”, y buscar alternativas al internamiento penal.
La población penal cubana asciende actualmente unos 50,000 sancionados, según cifras oficiales, aunque organizaciones de derechos humanos sitúan el número entre 60 y 65,000 reos. En Cuba hay cinco prisiones de máxima seguridad y otros 195 establecimientos penitenciarios.
Uno de los cambios fundamentales está en la facultad concedida a las autoridades para imponer a los infractores una multa administrativa por un delito no exceda los tres años o multa de hasta mil cuotas, o ambas, siempre con la debida aprobación del fiscal.
Los tribunales también podrán adecuar la sanción a los procesados en los casos en que la consideren “excesivamente severa” para el delito calificado.
Protección para enfermos mentales
Se incluye asimismo un beneficio para los sancionados que enfrenten enfermedades mentales.
“Al que durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad sufra repentinamente de enajenación mental se le suspenderá la ejecución de dicha sanción, decretándose su internamiento en el hospital siquiátrico que designe el Tribunal Provincial Popular del territorio donde se encuentre cumpliendo el sancionado”, señala el decreto.
En resumen, las modificaciones implementadas son las siguientes:
- La competencia de los tribunales municipales populares (TMP) se extiende a los delitos sancionables con privación de libertad de hasta ocho años. El límite anterior era de tres.
- Los tribunales pueden adecuar excepcionalmente la sanción de cárcel incluso por debajo del límite mínimo previsto para el delito juzgado, si considera que resulta excesivamente severa.
- El plazo para presentar apelación contra sentencias del TMP se alarga de cinco a 10 días.
- La policía puede resolver con multa administrativa y no llevar a los tribunales los casos de delitos cuya sanción no exceda de tres años (el límite anterior era de un año), aunque se requiere aprobación del fiscal para los delitos sancionables con uno a tres años.
- Las multas administrativas corren de 200 a 2,000 pesos para los delitos con sanción de un año o menos, y de 500 a 5,000 pesos para los delitos con sanción de uno a tres años, pero pueden llegar a 3,000 y 7,000 pesos, respectivamente, según las circunstancias de hecho y persona.
- La multa debe pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su imposición; de lo contrario, el caso pasará a los tribunales.
Acusados extranjeros
El 29 de mayo, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) dictó su Acuerdo 122, de obligado cumplimiento para todos los tribunales, que marca igual compás de flexibilización:
- Aplicar la medida cautelar de prisión provisional (a la espera de juicio) “solo en los asuntos en que resulte estrictamente necesario” y la sanción de privación de libertad, “al menor número de personas posibles y solo por los hechos de mayor gravedad”.
- Realizar los juicios dentro de los 90 días siguientes a la imposición de prisión provisional y mantener “la política de amplia concesión de los beneficios de excarcelación anticipada”.
El TSP instruyó también “prestar particular atención” a los casos con “acusados extranjeros o de situación migratoria permanente en otro país,” así como garantizar a los primeros la asistencia consular “como requisito esencial” de su defensa y no enjuiciarlos sin haber cumplido antes los trámites diplomáticos pertinentes.
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