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Especialistas de la Dirección Nacional de los Registros de la
Propiedad Mercantil y de Patrimonio aclararon on line inquietudes de los
lectores orientadas a conocer las garantías y los derechos que trae
consigo la inscripción de sus inmuebles, así como los diferentes pasos
establecidos para realizar este acto.
El singular diálogo se realizó este jueves 15 de mayo en la redacción digital de Juventud Rebelde
y contó con la presencia de expertos de la Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad Mercantil y de Patrimonio (MsC Aniuska Puente
Fontanella), y de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana (René
Rafael Valero Barceló, Tania Hernández Rodríguez, Merly Rosa Fernández,
Yenima Hernández y la licenciada Graciela Torres).
Casi tres horas duró el intercambio con los expertos del Ministerio
de Justicia, quienes en la despedida agradecieron este foro y dejaron
este mensaje a los cibernautas.
A todos los lectores les agradecemos su participación en este
encuentro on-line. Esperamos haber contribuido en dar respuesta a sus
inquietudes. Por nuestra parte, hemos reflexionado de conjunto,
observando las insatisfacciones que aún perduran en los servicios
jurídicos, con la visión de que tenemos que seguir trabajando en su
perfeccionamiento para prestar un servicio de calidad y eficiencia.
Ustedes han contribuido en develar estas cuestiones, más allá de aclarar
alguna duda, por lo que le damos las gracias comprometiéndonos a
volvernos a encontrar en espacios como este.
El ordenamiento jurídico cubano asegura la protección de los derechos
ciudadanos a partir del reconocimiento constitucional del derecho a la
propiedad personal inmobiliaria y su transmisión mediante relaciones
jurídicas. Una salvaguardada de este derecho son las titularidades en el
Registro de la Propiedad, garante de la seguridad jurídica preventiva.
Respuestas a las preguntas:
Sebastián: Hola. Escuché que en Cuba los extranjeros
también pueden comprar casas a su nombre, ¿es esto cierto o solo un
rumor? En caso de ser cierto ¿cuáles serían los trámites a realizar y
las condiciones o requisitos? Desde Francia un saludo.
Tania, Yenima y Graciela: Sebastian saludos para ti.
Los extranjeros pueden comprar viviendas, siempre que sean residentes
permanentes en Cuba, según lo regulado en el Decreto Ley 288 /2011
modificativo de la Ley General de la vivienda. Si usted cumple este
requisito deberá acudir a la Unidad Notarial donde se encuentre
enclavado el inmueble que a usted le interese, de acuerdo al
procedimiento establecido en las normas vigentes.
Santi: ¿Los testamentos caducan? Por ejemplo, tengo
una tía que no tiene hijos y es viuda, y testó a mi favor como heredera
universal hace 22 años. ¿Ese testamento sigue vigente? Saludos
Graciela, Tania y Yenima: Los testamentos no caducan, en tanto no sean revocados en virtud de un nuevo testamento. Saludos.
Stefano: Estoy casado desde 16 años con una
ciudadana cubana residente desde el matrimonio en Italia con regular
permiso de residencia permanente en el extranjero (PRE). Me gustaría
saber si ella tiene el derecho de tener la propiedad de una casa en Cuba
manteniendo su residencia en el exterior.
Yenima, Tania y Graciela: Sí, ella tiene derecho de
adquirir una propiedad de vivienda en Cuba, teniendo en cuenta que los
derechos como ciudadana cubana los mantiene por su categoría migratoria
de residente permanente en el extranjero.
Albert: Tengo una casa de recreo en Santa Fe, Playa.
La casa es muy modesta de madera y tejas. Está inscrita en el Registro
de la Propiedad. Cada vez que pregunto en una notaría o en el municipio
de la Vivienda me dicen cosas contradictorias sobre lo que puedo hacer
con esta casa. ¿Podrían decirme si puedo alquilarla, venderla o donarla?
En la nueva Ley de la vivienda no se mencionan este tipo de propiedades
y ninguna autoridad hasta el nivel de provincial del INV tienen claro
su status legal. Gracias.
Aniuska: Usted se está refiriendo «al parecer» a una
vivienda de descanso o veraneo, para ello debe estar consignado en el
título de propiedad tal definición, de ser así, en estos momentos solo
se pueden trasmitir ante la instancia notarial las que son de residencia
permanente, (permuta, donación y compraventa) según lo regulado en el
Decreto ley 288/2011. En el caso de los arrendamientos, compete a la
Oficina Nacional de la Administración Tributaria conocer de su interés y
ulterior respuesta.
Irma: Yo estoy conviviendo en un usufructo gratuito
desde el año 2010. Su dueña anterior se fue de visita para el exterior.
Ella antes de irse me dejó en su casa para que le cuidara sus bienes,
pero se quedó. No me dejó ningún papel notarial amparándome estar en el
lugar, solo se lo hizo saber a algunas personas. Yo quisiera que algún
notario me indicara los procedimientos que tengo que realizar para
adjudicarme dicho inmueble. Convivo con mi hija, y los vecinos del lugar
saben el tiempo que llevamos. Ojalá me pudieran indicar los pasos a
seguir.
Graciela, Yenima y Tania: Para informarse acerca de
los trámites que debe realizar, usted podrá dirigirse a la Dirección
Municipal de la Vivienda del municipio donde está enclavado el inmueble
en cuestión.
Loly: Yo quisiera saber el periodo que debo de tener
viviendo en un usufructo para ser propietaria del mismo, y que
elementos debo aportar como documentación y demás.
Yenima, Graciela y Tania: Para dar solución al
problema de legalización del inmueble en el cual usted reside, debe
acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está
su casa para que sea orientada al respecto.
Maykel Toledo: Tengo la resolución de otorgamiento
de la vivienda a la abuela de mi esposa y su esposo por el Instituto
Nacional de la Vivienda, dice en ella que se debía de inscribir en el
registro de la propiedad, pero nunca se hizo. 1. ¿Qué pasos debería
seguir para inscribir la vivienda en el registro de la propiedad? 2. Ya
el esposo de la abuela de mi mujer, falleció y tengo el certificado de
defunción emitido por el registro civil de Arroyo Naranjo. ¿El nuevo
título de propiedad se haría a nombre de la abuela de mi esposa, que era
la copropietaria?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Lo primero que
debe hacer es adjudicarse la vivienda, para ello usted debe acudir al
bufete colectivo de su elección y definir allí si corresponde realizar
la Declaratoria de Herederos o la correspondiente adjudicación
testamentaría. Como usted ya posee la certificación de defunción, debe
solicitar certificación al Registro de Actos de Última Voluntad y de
Declaratorias de Heredero (cita en Neptuno 871). El que resulte titular
deberá acudir con el título de propiedad al Registro de la Propiedad del
municipio donde está el inmueble a solicitar la inscripción del
derecho. No podemos definir desde aquí si la titular será solamente la
abuela sin haber evaluado la documentación que posee, por ello le
reiteramos que debe acudir al bufete.
Amanda: Soy copropietaria de una vivienda. ¿Es
posible que el otro copropietario haga desglose sin mi consentimiento?
La vivienda se está inscribiendo en estos momentos en el registro de
propiedad, pero es de ambos.
Tania, Yenima, Graciela: En el caso que nos ocupa no
estás especificando si la copropiedad es por cuota o común (nacida en
virtud de matrimonio), no obstante no es posible en ningún caso realizar
la división de un inmueble sin el consentimiento de los copropietarios.
Para mayor información usted podrá dirigirse ante la Dirección
Municipal de la vivienda del municipio donde se encuentra el inmueble.
La inscripción solicitada al Registro de la propiedad pudo haber sido
instada por un copropietario, pero la inscripción del inmueble se
practica a favor de los copropietarios que consten en el título de
propiedad.
Mabel: Buenas, quisiera saber las causas por las que
reinscribir la vivienda en el Registro de Propiedad demora tanto. Mi
mamá efectuó una permuta y para ellos ambos propietarios hicieron los
trámites de rigor que demoraron alrededor de 30 días hábiles; ahora está
actualizando la propiedad y el trámite se demora nuevamente un período
similar. ¿No se pueden buscar alternativas para estos casos?
Aniuska, Tania, Graciela y Yenima: En primer lugar
no se trata de reinscripción, sino de inscribir el nuevo derecho nacido a
favor de su mamá. La inscripción tiene un plazo de 15 días hábiles en
todos los casos, excepto cuando se necesite alguna documentación fuera
del registro que se extiende a 45 días hábiles, no obstante al no saber
el registro ni la situación en particular, podemos orientarle dirigirse
al registrador principal a los efectos de evaluar su solución. En cuanto
a la búsqueda alternativa que usted propone queremos expresarle que
este plazo fue previsto por el decreto Ley 288/2011 en su Resolución
complementaria 270/11 de la Ministra de Justicia al objeto de dar
respuesta con la inscripción a todas las personas que realizan trámites
con su vivienda, que no se trata de pocos casos.
Rigo: En septiembre de 2011 mi hija (11años) heredó
un apartamento de mi madre. Cuando fui a inscribirlo la adjudicación
tenía un error de redacción pero se me alargó en el tiempo el arreglo
pues la notario que la había hecho estaba de viaje y luego con la
vorágine de trabajo y la velocidad de la vida resultó que aún no la he
inscrito. Pregunto: 1.- ¿Estoy en tiempo para inscribirla? 2.- ¿Me
siguen sirviendo los mismos documentos, incluido el dictamen técnico del
Arquitecto de la Comunidad? 3.- ¿Hay que pagar algo por la inscripción?
Yenima, Graciela, Tania y Aniuska:
1.-Usted puede concurrir al Registro de la Propiedad en cualquier momento.
2.- Sí, poseen valor los mismos documentos siempre que no se haya
efectuado nuevas variaciones constructivas en el inmueble, lo que se
extiende al Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad.
3.- La Primera inscripción es gratuita solo debe abonar el pago de la
Certificación emitida y un sello del timbre por valor de $ 10.00. A
partir de las sucesivas inscripciones se deberá abonar el arancel
establecido a tenor de la legislación vigente, según el valor del
inmueble que se inscribe.
Mabel: Gracias por la oportunidad. Nuestra consulta
es sobre uno de los primeros requisitos para llevar a cabo el registro. Y
es sobre la solicitud del dictamen técnico por el arquitecto de la
comunidad. En caso de que el propietario de la vivienda sea fallecido,
¿quién debe ir a solicitar este servicio? ¿Hay posibilidades de ampliar
el servicio del arquitecto de la comunidad? Realmente toma mucho tiempo,
más teniendo en cuenta que todo hay que hacerlo igual en horario de
trabajo en determinados días.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Mabel, el
heredero del titular fallecido debe solicitar el dictamen técnico al
arquitecto de la comunidad del municipio donde está ubicado en inmueble.
Respecto a la ampliación del horario de atención del Arquitecto de la
Comunidad no tenemos respuesta, no obstante llevaremos su preocupación a
la entidad correspondiente.
Bárbara: Mis felicitaciones a la dirección del
periódico por propiciar este diálogo. Quisiera me aclararan lo
siguiente: la propiedad de mi casa, donde he vivido toda mi vida, se
encuentra a nombre de mis padres, ya fallecidos. ¿Qué pasos tengo que
dar para pasar dicha propiedad a nombre mío y de mi hermana, además de
inscribirla en el registro de la propiedad?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Bárbara, debes
solicitar certificación de defunción en el Registro Civil
correspondiente y con ella acudir al Registro de Actos de Última
Voluntad y de Declaratorias de Heredero (cita en Neptuno 871) a obtener
la certificación. Posteriormente, presentarse ante un abogado de bufete
colectivo de su elección y definir allí si corresponde realizar la
Declaratoria de Herederos o la correspondiente adjudicación ante notario
y después ir a inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Ada: Quisiera que me dijeran qué hacer si he
heredado un solar yermo me lo adjudiqué legalmente y lo tengo inscrito
en el Registro de la Propiedad, pero cuando voy a venderlo me dicen que
no se puede puesto que los terrenos no están reflejados en el nuevo
decreto ley de la vivienda.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: En estos momentos
se encuentra flexibilizada las transmisiones entre personas naturales
de la vivienda de residencia permanente, estando en fase de definición
legal las nuevas modificaciones que se le harán a Ley General de la
Vivienda que incluye los solares yermos.
Manuel: No he hecho gestión alguna, soy propietario,
pero me han dicho que hay que asistir tres o cuatro veces para dicha
gestión, o lo que es lo mismo faltar tres o cuatro veces al trabajo, no
hay manera menos «dolorosa» de lograr este objetivo?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: Sí, hay maneras
menos dolorosas para cumplir su objetivo, pero son trámites necesarios
que en la vida no se pueden evitar. No obstante usted puede contratar a
un Abogado de bufete Colectivo para que lo represente en todos los actos
que sean necesarios, también puede realizarle un poder notarial a otra
persona con más tiempo que usted que lo pueda representar en sus
intereses, o acogerse a los horarios extendidos de prestación de
nuestros servicios diseñados para que las personas no se ausenten de su
centro laboral (Notarías y Registros de la Propiedad).
Alina: No las conozco. ¿Podrían decir dónde puedo encontrar el documento legal que hable de esta temática?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: La Resolución
número 114 de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia regula “Las
normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de la
Propiedad”. En esta Institución Jurídica se inscriben los bienes
inmuebles y los derechos que recaigan sobre estos alcanzando los mismos
con la inscripción importantes efectos jurídicos que no son más que
protección y beneficios que actúa frente a cualquier persona que
pretenda perturbarlos. Asimismo, frena cualquier intento de inscripción
contradictoria o incompatible con el derecho inscrito, lo legitima
frente a la sociedad en general dando por valido su derecho que solo
puede ser combativo ante la instancia judicial. En esencia si Ud. Tiene
inscrito su inmueble en el Registro de la propiedad goza de seguridad y
protección como valor añadido a su derecho. No obstante eso no significa
que el registro convalide ilegalidades, pues siempre pueden ser
combatidas, pero en la instancia judicial, de ahí la labor preventiva
del Registro.
ViviendaPR: Mi mamá está por terminar la propiedad
de su vivienda, pero por razones de años de construcción la misma tiene
que ser puesta a nombre de mi abuela materna que convive conmigo hace
más de 20 años. En estos momentos mi abuela materna va a comprar una
vivienda y desea ponerla a su nombre. ¿Podría mi abuela poner la nueva
casa a su nombre y cuando esté la propiedad de la casa que ya está en
trámites donarla a mi mamá?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: No tenemos
claridad sobre sus dudas ya que ofrece pocos argumentos, no obstante le
aclaramos que la Ley dispone la posibilidad de poseer dos viviendas en
propiedad, una de residencia permanente y otra de veraneo.
Sofía: ¿Por qué mis datos aparecen de modo distinto
en dos documentos del Registro? ¿No deberían revisar sus estrategias los
registradores?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: En el Registro de
la Propiedad se inscriben los derechos contenidos en los títulos de
propiedad que se solicitan a inscribir, transcribiéndose según fueron
reconocidos por las instancias correspondientes.
Rolando Rodríguez: ¿Se está trabajando por
digitalizar algo en los registros? Es muy engorroso consultar esos
documentos tan antiguos y deteriorados.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Se trabaja en la
digitalización de las funciones registrales lo cual requiere un
equipamiento adecuado y un programa específico para ello.
Jorge Jamud Selin: ¿Por qué no acaban de darle la
propiedad de la vivienda a los colaboradores que se nos entregó dicho
inmueble cuando estuvimos en Venezuela, ya muchos tenemos años
habitándola y ni siquiera se nos ha dicho el costo de la casa?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Su pregunta
resulta muy interesante pero el organismo para ofrecerle respuesta es el
Instituto Nacional de la Vivienda, quien trabaja con las estrategias y
políticas en esta materia.
Guillermo Baute: Buenas, quisiera de ser posible me
ayudaran. Mi mama no reside ya en el país, y la vivienda, donde resido,
lógicamente está a su nombre. ¿Qué puedo hacer, para inscribir la
propiedad en el registro? y/o ¿Ponerla a mi nombre?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Si se considera a
la titular emigrante definitivo del país, usted debe acudir a la
Dirección Municipal de la Vivienda donde está ubicado el inmueble para
solicitar la transmisión de la propiedad.
Maida: Para cuando se pondrá la ley de las casas
arrendadas por compra y venta pasen a ser propiedad, pues se aprobó la
compra y venta y lo más lógico y justo que estas pasen a ser de nuestra
propiedad.
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: No podemos darle
respuesta a su pregunta, pues forma parte de decisiones que rebasan a
estos especialistas, Usted se encuentra ostentando un derecho de
arrendamiento y desea al parecer el derecho de propiedad, materia que
tiene su legislación especial al igual que de ella se encargan las
direcciones de la Vivienda a todas sus instancias. Su inconformidad debe
canalizarla por esa vía, no obstante cuando alcance el derecho puede
inscribirlo en el registro de la propiedad
Tania: Puedo poner en mi contrato de arrendada a mi hermana y sobrina
Graciela y Yenima: Su duda debe ser aclarada en la
Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra enclavado el
inmueble. Esta es la entidad competente para resolver estos asuntos.
Dennis Meriño: Buenos días, es para saber si los usufructos gratuitos también se inscriben en el registro de la propiedad.
Tania, Graciela y Yenima: Todos los inmuebles se
inscriben en el Registro de la Propiedad, según lo regulado en la
Resolución 114/2007 del MINJUS, siempre que se encuentra actualizado. El
derecho de usufructo gratuito es un derecho estatal, cuya inscripción
deberá ser promovida por la Dirección Municipal de la Vivienda
correspondiente.
Cujaegomez: ¿Se pueden comprar y vender entre particulares los terrenos y solares yermos?
Tania, Yenima, Aniuska y Graciela: La compra y venta
entre particulares solamente está autorizada para las viviendas de
residencia permanente, según lo regulado en el Decreto Ley 288/ 11. No
obstante como continuidad del proceso de reordenamiento de la actividad
jurídica encontraran su definición legal los terrenos y los solares
yermos cuando se determine.
Bertica Sánchez: Mi madre, una señora de 82 años,
residente en la provincia Holguín, es propietaria de su vivienda y hace
muchos años incluyó en su propiedad inmobiliaria como copropietario a su
esposo, el cual está realizando los trámites pertinentes para asentar
en el Registro de la Propiedad el inmueble. Este nos ha comentado que el
Arquitecto de la Comunidad le expresó que ahora la “Ley” admite más de
un propietario, que ya no existen los copropietarios y que ahora los dos
son dueños de la vivienda. Esto nos llama la atención ya que por lo que
conocemos de tiempos atrás solo puede existir un propietario y
copropietario o varios, es decir necesitamos conocer qué hay de cierto
en esto.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Bertica, la Ley
cubana admite ser único propietario (cuando se trata de una sola
persona) o copropietario (Común o por Cuotas de participación), cuando
se trata de más de una persona dueña de un inmueble. El término de
propiedad y copropiedad es lo mismo, depende del número de titulares de
un inmueble.
Nathalie: Quisiera saber por qué se demoran tanto
para inscribir la propiedad en el registro de la propiedad, dicen que el
trámite se demora 15 días, pero ya casi llevo un mes en esto y nada,
quisiera que me dieran una respuesta.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Nathalie, la ley
establece que son 15 días hábiles para inscribir su propiedad. No
obstante, este término se puede extender hasta 45 días hábiles cuando se
trata de un apartamento ubicado en un edificio multifamiliar y el mismo
no se encuentra previamente inscrito en el Registro, o en caso de que
existan causas justificadas que obliguen a solicitar documentos fuera
del Registro. Si usted no está en esta situación, su inscripción debe
realizarse en 15 días hábiles.
Maida: ¿Puede ser uno, propietario de una vivienda y copropietario de otra?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Maida, la única
forma de poseer dos propiedades de viviendas es teniendo una de
residencia permanente y otra de veraneo. Por lo tanto, si el término de
propiedad y copropiedad es lo mismo, no se puede ser propietario de dos
viviendas de residencia permanente.
Rafael: Yo tengo una casa de la cual poseo el título
de propiedad que me otorgó el BNC con el que tengo una deuda por el
crédito otorgado para su adquisición hace ya unos 15 años. ¿Puedo
inscribir mi casa en el registro de propiedad o tengo que esperar a
pagar la deuda? En caso de poder inscribirla. ¿Adónde tengo que
dirigirme y que gestión tendría que hacer? ¿Cuánto me costaría todo este
proceso?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: Puede inscribir
su casa sin culminar el pago de la vivienda. El Título que usted posee
debe estar actualizado y conforme a las exigencias actuales entre ellas
descripción correcta, precio legal, medidas y linderos, de lo cual puede
asesorarse en cualquier notaría, Registro de la Propiedad, Oficina de
trámite de la Dirección Municipal de la Vivienda o Bufete Colectivo. Una
vez actualizado el título usted debe dirigirse al Registro de la
Propiedad del municipio donde está enclavado el inmueble y solicitar su
inscripción, siendo exenta de pago la primera inscripción del mismo.
Solo se abonaran un arancel por la Certificación expedida por el
Registro y un sello por el valor de $ 10.00.
Bárbara: El abuelo fallece y deja en el testamento
al nieto, el padre vive en el exterior, ¿qué se debe hacer para
adjudicarle la propiedad ya que es un menor?
Aniuska, Graciela,Tania y Yenima: Suponemos que la
madre conserve la patria potestad, de no existir esta un tutor declarado
o en ausencia de este darle cuenta a la fiscalía que representa en
estos casos. La propiedad, previo los requisitos anteriores, debe
adjudicarse en la notaria de su elección.
Yamilka: Puede uno ser heredero de una casa y propietario de otra,
Graciela, Tania y Yenima: Si se puede, pero tendrá
escoger entre la que es propietaria o la que se pretende adjudicar por
herencia, de suerte que cumpla el precepto de tener una sola vivienda de
residencia permanente.
Yerece: Vivo en la mitad de una vivienda. Mis padres
son los copropietarios de cada mitad. Hace alrededor de un año que
comencé a legalizar la casa, para ello se realizaron tres dictámenes
técnicos: uno para la vivienda completa; los otros dos, a cada mitad. Ya
la vivienda completa está registrada en el registro de propiedad. Ahora
las mitades mi papá nos las va a donar a mi otro hermano y a mí. Por
razones ajenas a nuestra voluntad no hemos podido registrar las dos
mitades como viviendas independientes. ¿Qué consecuencia puede traer
consigo en un futuro? ¿Pierden validez los dictámenes que tengo
guardados hace casi un año?
Graciela, Tania y Yenima: Debe dirigirse a la Unidad
Notarial del municipio donde está enclavado el inmueble, para que le
sea otorgada la Escritura de División –Donación correspondiente y previo
pago del impuesto fiscal acudir al Registro de la Propiedad y solicitar
la inscripción de ambos inmuebles.
Siempre que no exista variación constructiva en los inmuebles los Dictámenes Técnicos no pierden validez.
Rene: Soy ciudadano cubano residente en Ecuador con
PRE casado con ciudadana ecuatoriana. Residíamos en Cuba hasta el año
1994. En la propiedad de la casa aparecemos los dos y nos mantenemos
casados. La pregunta es la siguiente: para hacer el poder para que
puedan inscribir en el registro de la propiedad la casa en Cuba, debemos
autorizar los dos el poder o solamente sería válido en Cuba con mi
firma, ya que ella no aparece como residente en Cuba desde 1999.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Si usted es
residente permanente en el exterior con categoría migratoria que lo
avale y posee un inmueble en Cuba, puede otorgar poder a personas para
que lo represente en el acto de inscripción. No obstante, si obtuvo la
copropiedad cuando era residente permanente en Cuba conserva los
derechos sobre la vivienda. El acto de inscripción al no ser dispositivo
basta con que uno de los dos la solicite por sí o mediante
representación.
Francys Ponce de León: En el mes de abril de 2013
visité la DMV de Plaza para solicitar el dictamen del arquitecto para
luego continuar los restantes trámites e inscribir el apartamento en el
Registro. Cuando me visitó la arquitecta, me comunica que lo que estaba
en la propiedad no se correspondía con lo físico. Le expliqué que yo
había solicitado una convalidación y aunque visité en varias ocasiones
la DMV Plaza, me explicaban que las convalidaciones en edificios
multifamiliares estaban detenidas por revisión de normas y leyes del
país. Que por esa razón, la propiedad no se correspondía con lo físico.
La arquitecta me comentó que como mi caso había cientos en el país, que
se iban a dictar nuevas resoluciones pero realmente, no tengo mucho
tiempo de hacer esa larga cola para que luego me digan que sigue la
situación. Mi pregunta es: ¿se han emitido nuevas normas o resoluciones
para estos casos? ¿Cómo resuelvo inscribir el inmueble en caso que no
hayan dictado nuevas resoluciones?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: No existen normas
nuevas, por lo que se mantiene en vigor la resolución 4/91 del
INV(Reglamento de Edificios Múltiples), esta norma prohíbe las acciones
constructivas de ampliación en áreas comunes o dentro de los
apartamentos.
Ecerey: La vivienda de mi esposa no tiene pasillo
lateral izquierdo porque el vecino lo tiene ocupado, porque según él, en
su propiedad dice que es hasta ahí. Las ventanas de ese costado no las
puedo abrir por privacidad. En el plano de la casa de mi esposa aparece
una medida superior a la que está registrada en la propiedad. ¿Puedo
reclamar esa diferencia para poder abrir un pasillo? ¿Qué debo hacer?
Yenima, Graciela y Tania: Usted debe acudir por sí o
representado por un abogado de Bufete Colectivo a la Dirección
Municipal de la Vivienda de su municipio para establecer una reclamación
de derechos, según lo regulado en la Ley General de la Vivienda.
Hilda: Tengo dos tíos que quieren dividir la casa a
uno sus otros 2 hermanos le hicieron dejación de su parte es decir q
frente a un notario le toco el 75% y al otro el 25%. ¿Cómo pueden hacer
ellos o que deben hacer ellos para acabar de dividir la casa, para cada
uno independizarse?
Graciela, Yenima Y Tania: El inmueble se puede
dividir de acuerdo a las cuotas de participación (por ciento). Debe
asesorarse con el Arquitecto de la Comunidad para que elabore
proposición de cómo debe dividirse el inmueble de acuerdo a las cuotas.
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