domingo, mayo 18, 2014

Cuba: Aclaraciones sobre actividad registral inmobiliaria

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Especialistas de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Mercantil y de Patrimonio aclararon on line inquietudes de los lectores orientadas a conocer las garantías y los derechos que trae consigo la inscripción de sus inmuebles, así como los diferentes pasos establecidos para realizar este acto.
El singular diálogo se realizó este jueves 15 de mayo en la redacción digital de Juventud Rebelde y contó con la presencia de expertos de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Mercantil y de Patrimonio (MsC Aniuska Puente Fontanella), y de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana (René Rafael Valero Barceló, Tania Hernández Rodríguez, Merly Rosa Fernández, Yenima Hernández y la licenciada Graciela Torres).
Casi tres horas duró el intercambio con los expertos del Ministerio de Justicia, quienes en la despedida agradecieron este foro y dejaron este mensaje a los cibernautas.
A todos los lectores les agradecemos su participación en este encuentro on-line. Esperamos haber contribuido en dar respuesta a sus inquietudes. Por nuestra parte, hemos reflexionado de conjunto, observando las insatisfacciones que aún perduran en los servicios jurídicos, con la visión de que tenemos que seguir trabajando en su perfeccionamiento para prestar un servicio de calidad y eficiencia. Ustedes han contribuido en develar estas cuestiones, más allá de aclarar alguna duda, por lo que le damos las gracias comprometiéndonos a volvernos a encontrar en espacios como este.
El ordenamiento jurídico cubano asegura la protección de los derechos ciudadanos a partir del reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad personal inmobiliaria y su transmisión mediante relaciones jurídicas. Una salvaguardada de este derecho son las titularidades en el Registro de la Propiedad, garante de la seguridad jurídica preventiva.

Respuestas a las preguntas:

Sebastián: Hola. Escuché que en Cuba los extranjeros también pueden comprar casas a su nombre, ¿es esto cierto o solo un rumor? En caso de ser cierto ¿cuáles serían los trámites a realizar y las condiciones o requisitos? Desde Francia un saludo.
Tania, Yenima y Graciela: Sebastian saludos para ti. Los extranjeros pueden comprar viviendas, siempre que sean residentes permanentes en Cuba, según lo regulado en el Decreto Ley 288 /2011 modificativo de la Ley General de la vivienda. Si usted cumple este requisito deberá acudir a la Unidad Notarial donde se encuentre enclavado el inmueble que a usted le interese, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas vigentes.
Santi: ¿Los testamentos caducan? Por ejemplo, tengo una tía que no tiene hijos y es viuda, y testó a mi favor como heredera universal hace 22 años. ¿Ese testamento sigue vigente? Saludos
Graciela, Tania y Yenima: Los testamentos no caducan, en tanto no sean revocados en virtud de un nuevo testamento. Saludos.
Stefano: Estoy casado desde 16 años con una ciudadana cubana residente desde el matrimonio en Italia con regular permiso de residencia permanente en el extranjero (PRE). Me gustaría saber si ella tiene el derecho de tener la propiedad de una casa en Cuba manteniendo su residencia en el exterior.
Yenima, Tania y Graciela: Sí, ella tiene derecho de adquirir una propiedad de vivienda en Cuba, teniendo en cuenta que los derechos como ciudadana cubana los mantiene por su categoría migratoria de residente permanente en el extranjero.
Albert: Tengo una casa de recreo en Santa Fe, Playa. La casa es muy modesta de madera y tejas. Está inscrita en el Registro de la Propiedad. Cada vez que pregunto en una notaría o en el municipio de la Vivienda me dicen cosas contradictorias sobre lo que puedo hacer con esta casa. ¿Podrían decirme si puedo alquilarla, venderla o donarla? En la nueva Ley de la vivienda no se mencionan este tipo de propiedades y ninguna autoridad hasta el nivel de provincial del INV tienen claro su status legal. Gracias.
Aniuska: Usted se está refiriendo «al parecer» a una vivienda de descanso o veraneo, para ello debe estar consignado en el título de propiedad tal definición, de ser así, en estos momentos solo se pueden trasmitir ante la instancia notarial las que son de residencia permanente, (permuta, donación y compraventa) según lo regulado en el Decreto ley 288/2011. En el caso de los arrendamientos, compete a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria conocer de su interés y ulterior respuesta.
Irma: Yo estoy conviviendo en un usufructo gratuito desde el año 2010. Su dueña anterior se fue de visita para el exterior. Ella antes de irse me dejó en su casa para que le cuidara sus bienes, pero se quedó. No me dejó ningún papel notarial amparándome estar en el lugar, solo se lo hizo saber a algunas personas. Yo quisiera que algún notario me indicara los procedimientos que tengo que realizar para adjudicarme dicho inmueble. Convivo con mi hija, y los vecinos del lugar saben el tiempo que llevamos. Ojalá me pudieran indicar los pasos a seguir.
Graciela, Yenima y Tania: Para informarse acerca de los trámites que debe realizar, usted podrá dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está enclavado el inmueble en cuestión.
Loly: Yo quisiera saber el periodo que debo de tener viviendo en un usufructo para ser propietaria del mismo, y que elementos debo aportar como documentación y demás.
Yenima, Graciela y Tania: Para dar solución al problema de legalización del inmueble en el cual usted reside, debe acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está su casa para que sea orientada al respecto.
Maykel Toledo: Tengo la resolución de otorgamiento de la vivienda a la abuela de mi esposa y su esposo por el Instituto Nacional de la Vivienda, dice en ella que se debía de inscribir en el registro de la propiedad, pero nunca se hizo. 1. ¿Qué pasos debería seguir para inscribir la vivienda en el registro de la propiedad? 2. Ya el esposo de la abuela de mi mujer, falleció y tengo el certificado de defunción emitido por el registro civil de Arroyo Naranjo. ¿El nuevo título de propiedad se haría a nombre de la abuela de mi esposa, que era la copropietaria?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Lo primero que debe hacer es adjudicarse la vivienda, para ello usted debe acudir al bufete colectivo de su elección y definir allí si corresponde realizar la Declaratoria de Herederos o la correspondiente adjudicación testamentaría. Como usted ya posee la certificación de defunción, debe solicitar certificación al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Heredero (cita en Neptuno 871). El que resulte titular deberá acudir con el título de propiedad al Registro de la Propiedad del municipio donde está el inmueble a solicitar la inscripción del derecho. No podemos definir desde aquí si la titular será solamente la abuela sin haber evaluado la documentación que posee, por ello le reiteramos que debe acudir al bufete.
Amanda: Soy copropietaria de una vivienda. ¿Es posible que el otro copropietario haga desglose sin mi consentimiento? La vivienda se está inscribiendo en estos momentos en el registro de propiedad, pero es de ambos.
Tania, Yenima, Graciela: En el caso que nos ocupa no estás especificando si la copropiedad es por cuota o común (nacida en virtud de matrimonio), no obstante no es posible en ningún caso realizar la división de un inmueble sin el consentimiento de los copropietarios. Para mayor información usted podrá dirigirse ante la Dirección Municipal de la vivienda del municipio donde se encuentra el inmueble.
La inscripción solicitada al Registro de la propiedad pudo haber sido instada por un copropietario, pero la inscripción del inmueble se practica a favor de los copropietarios que consten en el título de propiedad.
Mabel: Buenas, quisiera saber las causas por las que reinscribir la vivienda en el Registro de Propiedad demora tanto. Mi mamá efectuó una permuta y para ellos ambos propietarios hicieron los trámites de rigor que demoraron alrededor de 30 días hábiles; ahora está actualizando la propiedad y el trámite se demora nuevamente un período similar. ¿No se pueden buscar alternativas para estos casos?
Aniuska, Tania, Graciela y Yenima: En primer lugar no se trata de reinscripción, sino de inscribir el nuevo derecho nacido a favor de su mamá. La inscripción tiene un plazo de 15 días hábiles en todos los casos, excepto cuando se necesite alguna documentación fuera del registro que se extiende a 45 días hábiles, no obstante al no saber el registro ni la situación en particular, podemos orientarle dirigirse al registrador principal a los efectos de evaluar su solución. En cuanto a la búsqueda alternativa que usted propone queremos expresarle que este plazo fue previsto por el decreto Ley 288/2011 en su Resolución complementaria 270/11 de la Ministra de Justicia al objeto de dar respuesta con la inscripción a todas las personas que realizan trámites con su vivienda, que no se trata de pocos casos.
Rigo: En septiembre de 2011 mi hija (11años) heredó un apartamento de mi madre. Cuando fui a inscribirlo la adjudicación tenía un error de redacción pero se me alargó en el tiempo el arreglo pues la notario que la había hecho estaba de viaje y luego con la vorágine de trabajo y la velocidad de la vida resultó que aún no la he inscrito. Pregunto: 1.- ¿Estoy en tiempo para inscribirla? 2.- ¿Me siguen sirviendo los mismos documentos, incluido el dictamen técnico del Arquitecto de la Comunidad? 3.- ¿Hay que pagar algo por la inscripción?
Yenima, Graciela, Tania y Aniuska:
1.-Usted puede concurrir al Registro de la Propiedad en cualquier momento.
2.- Sí, poseen valor los mismos documentos siempre que no se haya efectuado nuevas variaciones constructivas en el inmueble, lo que se extiende al Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad.
3.- La Primera inscripción es gratuita solo debe abonar el pago de la Certificación emitida y un sello del timbre por valor de $ 10.00. A partir de las sucesivas inscripciones se deberá abonar el arancel establecido a tenor de la legislación vigente, según el valor del inmueble que se inscribe.
Mabel: Gracias por la oportunidad. Nuestra consulta es sobre uno de los primeros requisitos para llevar a cabo el registro. Y es sobre la solicitud del dictamen técnico por el arquitecto de la comunidad. En caso de que el propietario de la vivienda sea fallecido, ¿quién debe ir a solicitar este servicio? ¿Hay posibilidades de ampliar el servicio del arquitecto de la comunidad? Realmente toma mucho tiempo, más teniendo en cuenta que todo hay que hacerlo igual en horario de trabajo en determinados días.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Mabel, el heredero del titular fallecido debe solicitar el dictamen técnico al arquitecto de la comunidad del municipio donde está ubicado en inmueble. Respecto a la ampliación del horario de atención del Arquitecto de la Comunidad no tenemos respuesta, no obstante llevaremos su preocupación a la entidad correspondiente.
Bárbara: Mis felicitaciones a la dirección del periódico por propiciar este diálogo. Quisiera me aclararan lo siguiente: la propiedad de mi casa, donde he vivido toda mi vida, se encuentra a nombre de mis padres, ya fallecidos. ¿Qué pasos tengo que dar para pasar dicha propiedad a nombre mío y de mi hermana, además de inscribirla en el registro de la propiedad?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Bárbara, debes solicitar certificación de defunción en el Registro Civil correspondiente y con ella acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Heredero (cita en Neptuno 871) a obtener la certificación. Posteriormente, presentarse ante un abogado de bufete colectivo de su elección y definir allí si corresponde realizar la Declaratoria de Herederos o la correspondiente adjudicación ante notario y después ir a inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Ada: Quisiera que me dijeran qué hacer si he heredado un solar yermo me lo adjudiqué legalmente y lo tengo inscrito en el Registro de la Propiedad, pero cuando voy a venderlo me dicen que no se puede puesto que los terrenos no están reflejados en el nuevo decreto ley de la vivienda.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: En estos momentos se encuentra flexibilizada las transmisiones entre personas naturales de la vivienda de residencia permanente, estando en fase de definición legal las nuevas modificaciones que se le harán a Ley General de la Vivienda que incluye los solares yermos.
Manuel: No he hecho gestión alguna, soy propietario, pero me han dicho que hay que asistir tres o cuatro veces para dicha gestión, o lo que es lo mismo faltar tres o cuatro veces al trabajo, no hay manera menos «dolorosa» de lograr este objetivo?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: Sí, hay maneras menos dolorosas para cumplir su objetivo, pero son trámites necesarios que en la vida no se pueden evitar. No obstante usted puede contratar a un Abogado de bufete Colectivo para que lo represente en todos los actos que sean necesarios, también puede realizarle un poder notarial a otra persona con más tiempo que usted que lo pueda representar en sus intereses, o acogerse a los horarios extendidos de prestación de nuestros servicios diseñados para que las personas no se ausenten de su centro laboral (Notarías y Registros de la Propiedad).
Alina: No las conozco. ¿Podrían decir dónde puedo encontrar el documento legal que hable de esta temática?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: La Resolución número 114 de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia regula “Las normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de la Propiedad”. En esta Institución Jurídica se inscriben los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre estos alcanzando los mismos con la inscripción importantes efectos jurídicos que no son más que protección y beneficios que actúa frente a cualquier persona que pretenda perturbarlos. Asimismo, frena cualquier intento de inscripción contradictoria o incompatible con el derecho inscrito, lo legitima frente a la sociedad en general dando por valido su derecho que solo puede ser combativo ante la instancia judicial. En esencia si Ud. Tiene inscrito su inmueble en el Registro de la propiedad goza de seguridad y protección como valor añadido a su derecho. No obstante eso no significa que el registro convalide ilegalidades, pues siempre pueden ser combatidas, pero en la instancia judicial, de ahí la labor preventiva del Registro.
ViviendaPR: Mi mamá está por terminar la propiedad de su vivienda, pero por razones de años de construcción la misma tiene que ser puesta a nombre de mi abuela materna que convive conmigo hace más de 20 años. En estos momentos mi abuela materna va a comprar una vivienda y desea ponerla a su nombre. ¿Podría mi abuela poner la nueva casa a su nombre y cuando esté la propiedad de la casa que ya está en trámites donarla a mi mamá?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: No tenemos claridad sobre sus dudas ya que ofrece pocos argumentos, no obstante le aclaramos que la Ley dispone la posibilidad de poseer dos viviendas en propiedad, una de residencia permanente y otra de veraneo.
Sofía: ¿Por qué mis datos aparecen de modo distinto en dos documentos del Registro? ¿No deberían revisar sus estrategias los registradores?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: En el Registro de la Propiedad se inscriben los derechos contenidos en los títulos de propiedad que se solicitan a inscribir, transcribiéndose según fueron reconocidos por las instancias correspondientes.
Rolando Rodríguez: ¿Se está trabajando por digitalizar algo en los registros? Es muy engorroso consultar esos documentos tan antiguos y deteriorados.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Se trabaja en la digitalización de las funciones registrales lo cual requiere un equipamiento adecuado y un programa específico para ello.
Jorge Jamud Selin: ¿Por qué no acaban de darle la propiedad de la vivienda a los colaboradores que se nos entregó dicho inmueble cuando estuvimos en Venezuela, ya muchos tenemos años habitándola y ni siquiera se nos ha dicho el costo de la casa?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Su pregunta resulta muy interesante pero el organismo para ofrecerle respuesta es el Instituto Nacional de la Vivienda, quien trabaja con las estrategias y políticas en esta materia.
Guillermo Baute: Buenas, quisiera de ser posible me ayudaran. Mi mama no reside ya en el país, y la vivienda, donde resido, lógicamente está a su nombre. ¿Qué puedo hacer, para inscribir la propiedad en el registro? y/o ¿Ponerla a mi nombre?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Si se considera a la titular emigrante definitivo del país, usted debe acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda donde está ubicado el inmueble para solicitar la transmisión de la propiedad.
Maida: Para cuando se pondrá la ley de las casas arrendadas por compra y venta pasen a ser propiedad, pues se aprobó la compra y venta y lo más lógico y justo que estas pasen a ser de nuestra propiedad.
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: No podemos darle respuesta a su pregunta, pues forma parte de decisiones que rebasan a estos especialistas, Usted se encuentra ostentando un derecho de arrendamiento y desea al parecer el derecho de propiedad, materia que tiene su legislación especial al igual que de ella se encargan las direcciones de la Vivienda a todas sus instancias. Su inconformidad debe canalizarla por esa vía, no obstante cuando alcance el derecho puede inscribirlo en el registro de la propiedad
Tania: Puedo poner en mi contrato de arrendada a mi hermana y sobrina
Graciela y Yenima: Su duda debe ser aclarada en la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra enclavado el inmueble. Esta es la entidad competente para resolver estos asuntos.
Dennis Meriño: Buenos días, es para saber si los usufructos gratuitos también se inscriben en el registro de la propiedad.
Tania, Graciela y Yenima: Todos los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, según lo regulado en la Resolución 114/2007 del MINJUS, siempre que se encuentra actualizado. El derecho de usufructo gratuito es un derecho estatal, cuya inscripción deberá ser promovida por la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.
Cujaegomez: ¿Se pueden comprar y vender entre particulares los terrenos y solares yermos?
Tania, Yenima, Aniuska y Graciela: La compra y venta entre particulares solamente está autorizada para las viviendas de residencia permanente, según lo regulado en el Decreto Ley 288/ 11. No obstante como continuidad del proceso de reordenamiento de la actividad jurídica encontraran su definición legal los terrenos y los solares yermos cuando se determine.
Bertica Sánchez: Mi madre, una señora de 82 años, residente en la provincia Holguín, es propietaria de su vivienda y hace muchos años incluyó en su propiedad inmobiliaria como copropietario a su esposo, el cual está realizando los trámites pertinentes para asentar en el Registro de la Propiedad el inmueble. Este nos ha comentado que el Arquitecto de la Comunidad le expresó que ahora la “Ley” admite más de un propietario, que ya no existen los copropietarios y que ahora los dos son dueños de la vivienda. Esto nos llama la atención ya que por lo que conocemos de tiempos atrás solo puede existir un propietario y copropietario o varios, es decir necesitamos conocer qué hay de cierto en esto.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Bertica, la Ley cubana admite ser único propietario (cuando se trata de una sola persona) o copropietario (Común o por Cuotas de participación), cuando se trata de más de una persona dueña de un inmueble. El término de propiedad y copropiedad es lo mismo, depende del número de titulares de un inmueble.
Nathalie: Quisiera saber por qué se demoran tanto para inscribir la propiedad en el registro de la propiedad, dicen que el trámite se demora 15 días, pero ya casi llevo un mes en esto y nada, quisiera que me dieran una respuesta.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Nathalie, la ley establece que son 15 días hábiles para inscribir su propiedad. No obstante, este término se puede extender hasta 45 días hábiles cuando se trata de un apartamento ubicado en un edificio multifamiliar y el mismo no se encuentra previamente inscrito en el Registro, o en caso de que existan causas justificadas que obliguen a solicitar documentos fuera del Registro. Si usted no está en esta situación, su inscripción debe realizarse en 15 días hábiles.
Maida: ¿Puede ser uno, propietario de una vivienda y copropietario de otra?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Maida, la única forma de poseer dos propiedades de viviendas es teniendo una de residencia permanente y otra de veraneo. Por lo tanto, si el término de propiedad y copropiedad es lo mismo, no se puede ser propietario de dos viviendas de residencia permanente.
Rafael: Yo tengo una casa de la cual poseo el título de propiedad que me otorgó el BNC con el que tengo una deuda por el crédito otorgado para su adquisición hace ya unos 15 años. ¿Puedo inscribir mi casa en el registro de propiedad o tengo que esperar a pagar la deuda? En caso de poder inscribirla. ¿Adónde tengo que dirigirme y que gestión tendría que hacer? ¿Cuánto me costaría todo este proceso?
Aniuska, Graciela, Yenima y Tania: Puede inscribir su casa sin culminar el pago de la vivienda. El Título que usted posee debe estar actualizado y conforme a las exigencias actuales entre ellas descripción correcta, precio legal, medidas y linderos, de lo cual puede asesorarse en cualquier notaría, Registro de la Propiedad, Oficina de trámite de la Dirección Municipal de la Vivienda o Bufete Colectivo. Una vez actualizado el título usted debe dirigirse al Registro de la Propiedad del municipio donde está enclavado el inmueble y solicitar su inscripción, siendo exenta de pago la primera inscripción del mismo. Solo se abonaran un arancel por la Certificación expedida por el Registro y un sello por el valor de $ 10.00.
Bárbara: El abuelo fallece y deja en el testamento al nieto, el padre vive en el exterior, ¿qué se debe hacer para adjudicarle la propiedad ya que es un menor?
Aniuska, Graciela,Tania y Yenima: Suponemos que la madre conserve la patria potestad, de no existir esta un tutor declarado o en ausencia de este darle cuenta a la fiscalía que representa en estos casos. La propiedad, previo los requisitos anteriores, debe adjudicarse en la notaria de su elección.
Yamilka: Puede uno ser heredero de una casa y propietario de otra,
Graciela, Tania y Yenima: Si se puede, pero tendrá escoger entre la que es propietaria o la que se pretende adjudicar por herencia, de suerte que cumpla el precepto de tener una sola vivienda de residencia permanente.
Yerece: Vivo en la mitad de una vivienda. Mis padres son los copropietarios de cada mitad. Hace alrededor de un año que comencé a legalizar la casa, para ello se realizaron tres dictámenes técnicos: uno para la vivienda completa; los otros dos, a cada mitad. Ya la vivienda completa está registrada en el registro de propiedad. Ahora las mitades mi papá nos las va a donar a mi otro hermano y a mí. Por razones ajenas a nuestra voluntad no hemos podido registrar las dos mitades como viviendas independientes. ¿Qué consecuencia puede traer consigo en un futuro? ¿Pierden validez los dictámenes que tengo guardados hace casi un año?
Graciela, Tania y Yenima: Debe dirigirse a la Unidad Notarial del municipio donde está enclavado el inmueble, para que le sea otorgada la Escritura de División –Donación correspondiente y previo pago del impuesto fiscal acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la inscripción de ambos inmuebles.
Siempre que no exista variación constructiva en los inmuebles los Dictámenes Técnicos no pierden validez.
Rene: Soy ciudadano cubano residente en Ecuador con PRE casado con ciudadana ecuatoriana. Residíamos en Cuba hasta el año 1994. En la propiedad de la casa aparecemos los dos y nos mantenemos casados. La pregunta es la siguiente: para hacer el poder para que puedan inscribir en el registro de la propiedad la casa en Cuba, debemos autorizar los dos el poder o solamente sería válido en Cuba con mi firma, ya que ella no aparece como residente en Cuba desde 1999.
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: Si usted es residente permanente en el exterior con categoría migratoria que lo avale y posee un inmueble en Cuba, puede otorgar poder a personas para que lo represente en el acto de inscripción. No obstante, si obtuvo la copropiedad cuando era residente permanente en Cuba conserva los derechos sobre la vivienda. El acto de inscripción al no ser dispositivo basta con que uno de los dos la solicite por sí o mediante representación.
Francys Ponce de León: En el mes de abril de 2013 visité la DMV de Plaza para solicitar el dictamen del arquitecto para luego continuar los restantes trámites e inscribir el apartamento en el Registro. Cuando me visitó la arquitecta, me comunica que lo que estaba en la propiedad no se correspondía con lo físico. Le expliqué que yo había solicitado una convalidación y aunque visité en varias ocasiones la DMV Plaza, me explicaban que las convalidaciones en edificios multifamiliares estaban detenidas por revisión de normas y leyes del país. Que por esa razón, la propiedad no se correspondía con lo físico. La arquitecta me comentó que como mi caso había cientos en el país, que se iban a dictar nuevas resoluciones pero realmente, no tengo mucho tiempo de hacer esa larga cola para que luego me digan que sigue la situación. Mi pregunta es: ¿se han emitido nuevas normas o resoluciones para estos casos? ¿Cómo resuelvo inscribir el inmueble en caso que no hayan dictado nuevas resoluciones?
Aniuska, Merly Rosa y René Rafael: No existen normas nuevas, por lo que se mantiene en vigor la resolución 4/91 del INV(Reglamento de Edificios Múltiples), esta norma prohíbe las acciones constructivas de ampliación en áreas comunes o dentro de los apartamentos.
Ecerey: La vivienda de mi esposa no tiene pasillo lateral izquierdo porque el vecino lo tiene ocupado, porque según él, en su propiedad dice que es hasta ahí. Las ventanas de ese costado no las puedo abrir por privacidad. En el plano de la casa de mi esposa aparece una medida superior a la que está registrada en la propiedad. ¿Puedo reclamar esa diferencia para poder abrir un pasillo? ¿Qué debo hacer?
Yenima, Graciela y Tania: Usted debe acudir por sí o representado por un abogado de Bufete Colectivo a la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio para establecer una reclamación de derechos, según lo regulado en la Ley General de la Vivienda.
Hilda: Tengo dos tíos que quieren dividir la casa a uno sus otros 2 hermanos le hicieron dejación de su parte es decir q frente a un notario le toco el 75% y al otro el 25%. ¿Cómo pueden hacer ellos o que deben hacer ellos para acabar de dividir la casa, para cada uno independizarse?
Graciela, Yenima Y Tania: El inmueble se puede dividir de acuerdo a las cuotas de participación (por ciento). Debe asesorarse con el Arquitecto de la Comunidad para que elabore proposición de cómo debe dividirse el inmueble de acuerdo a las cuotas.

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