La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) controla
celosamente el pago mensual de los impuestos por parte de los ciudadanos
cubanos que ejercen el trabajo por cuenta propia. De igual forma, esa
instancia adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios les exige a los
cuentapropistas la presentación de una Declaración Jurada de Ingresos
Personales al final de cada periodo fiscal, con el correspondiente pago
adicional para muchos de ellos. Y si en la referida declaración jurada
la ONAT considera que hubo una subdeclaración de ingresos, sobrevienen
los recargos y las multas para los infractores.
Semejante desvelo oficial hacia el cumplimiento de los deberes
asignados a los trabajadores por cuenta propia, sin embargo, no se
corresponde con la actitud gubernamental hacia el reconocimiento de los
derechos que le asisten a esos trabajadores no estatales.
Específicamente lo relacionado con la aceptación de los gastos de los
cuentapropistas en el desempeño de su labor.
Ningún trabajador por cuenta propia puede reflejar en su declaración
jurada la totalidad de sus gastos, aun si esas erogaciones están
amparadas por facturas provenientes de establecimientos estatales. Se
establece un límite máximo de gastos por tipo de actividad. Por ejemplo,
el 50% de los ingresos brutos para los elaboradores-vendedores de
alimentos, y el 40% para los taxistas. Esas categorías ocupacionales son
las más favorecidas en cuanto al reconocimiento de los gastos, pues a
buena parte de las actividades solo se le admite un 10%. Y la situación
se torna más crítica si el cuentapropista no obtiene dichas facturas, ya
que en esos casos los porcentajes de gastos permitidos pueden reducirse
a la mitad. Lógicamente, si de los ingresos brutos se deducen menos
gastos que los reales, entonces los impuestos a pagar serán mayores.
En los últimos tiempos han trascendido muchas quejas de
cuentapropistas relacionadas con esa controversial disposición de las
autoridades tributarias. La sección "Cartas a la Dirección", del
periódico Granma, ha publicado dos misivas (en sus ediciones
del 7 de noviembre y el 12 de diciembre) de taxistas que demuestran, con
cifras, el perjuicio financiero que sufren al no poder deducir todos
sus gastos de los ingresos brutos que declaran. Uno de los remitentes,
incluso, conduce un taxi arrendado a una agencia de transporte estatal,
por lo que todos sus gastos debe efectuarlos obligatoriamente en
dependencias del Estado, y por tanto se pueden confirmar con evidencias
oficiales.
Y si los taxistas afrontan este calvario con sus gastos, qué
podríamos afirmar de los elaboradores-vendedores de alimentos, quienes
al no contar con un mercado mayorista donde adquirir sus insumos, deben
acudir a los establecimientos minoristas en los que compra la población,
y que pocas veces entregan facturas o comprobantes de venta.
Visitamos una cafetería-paladar en el municipio Plaza de la
Revolución. Su propietario afirma que trata de comprar la mayor parte de
sus insumos en las Tiendas Recaudadoras de Divisas (TRD), y así recibir
las facturas que amparan sus gastos. Pero también se ve forzado a
adquirir el pan, las frutas, las viandas y la carne de cerdo, entre
otros, en comercios que no emiten facturas. Y apunta este cuentapropista
lo que le sucedió el año pasado: "Imagínense, que no llegué a
justificar con facturas o vales de compra ni la mitad de mis gastos, y
entonces la ONAT se negó a rebajarme del ingreso bruto el 50% por
concepto de gastos. Únicamente me dedujeron el 25%. Algo realmente
abusivo".
Hasta el momento no hay indicaciones de que tal estado de cosas vaya a
cambiar para la próxima campaña de presentación de las declaraciones
juradas durante los meses de enero a abril de 2015. Los funcionarios de
la ONAT insisten en que hay muchos trabajadores por cuenta propia que no
pueden demostrar con evidencias el 100% de sus gastos, por lo que se
hace necesario mantener el ya mencionado porcentaje de gastos permitidos
por tipo de actividad. Sería algo así como "pagar los justos por los
pecadores".
Es difícil que un sistema tributario funcione eficientemente si no
existe determinada armonía entre autoridades y contribuyentes. En el
caso cubano se impone que las primeras comprendan que los segundos no
solo tienen deberes, sino también derechos.
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