viernes, noviembre 29, 2013

Cuba: Legisladores contrabandistas. La Ley cubana de Navegación Marítima y el buque coreano Chong Chon Gang

Alberto Méndez Castelló
La pasada semana concluyó en La Habana el Congreso Internacional Abogacía-2013. Entre otros temas debatieron en ese evento sobre "la proyección ética y social de los abogados". Eso está bien. Pero de mayor latitud hubiera sido hurgar en la proyección ética y social del legislador y el operador de las leyes en Cuba. Por ejemplo:
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Sesión del pasado 6 de julio, correspondiente al Primer Período de Sesiones de la VIII Legislatura, dictó la Ley No. 115 de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, que, con su publicación en la Gaceta Oficial, entró en vigor este 4 de noviembre.
Dice la supradicha Ley de Navegación en su Artículo 74.1: "La navegación de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros a través del mar territorial, se efectúa de acuerdo al régimen de paso inocente, siempre que se realice con el fin de atravesar las zonas abiertas a la navegación de este mar".
Y abunda el precitado Artículo 74 en su apartado 3: "Se considera que el paso de un buque, embarcación y artefacto naval extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden, la defensa o la seguridad nacional, si en el mar territorial se realiza alguna actividad ajena a la navegación de paso inocente, conforme a lo establecido en los convenios internacionales de los cuales es Parte la República de Cuba y lo que se dispone en el Reglamento".
En Derecho Internacional, el paso de una embarcación es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño.
Al respecto conceptúa el Artículo 134 del Decreto No. 317 del Consejo de Ministros, Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre: "No se considera como inocente el paso de un buque, embarcación y artefacto naval extranjero por el mar territorial cubano, si realiza alguna de las actividades siguientes:
"c) Lanzar, recepcionar o embarcar aeronaves o cualquier dispositivo militar.
"e) Embarcar o desembarcar cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios o sanitarios.
"h) Realizar cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el paso inocente".
Concerniente al despacho de arribo a puerto, el Reglamento de la Ley de Navegación cubana expresa en su Artículo 146: "El Capitán o Patrón del buque, embarcación y artefacto naval, a través del agente consignatario, tiene que presentar ante la Capitanía de Puerto el aviso de arribo y entregar a los efectos del despacho la documentación siguiente:
"a) Declaración general.
"b) Lista de los miembros de la dotación.
"c) Lista de pasajeros.
"d) Declaración de armamentos y narcóticos.
"e) Declaración de polizontes y deportados.
"f) Manifiesto de carga y la declaración de carga peligrosa, si la transporta."
Tensión al Derecho
Mientras en La Habana los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular rubricaban este profuso articulado en materia de Derecho Marítimo, militares bajo el mando de generales-diputados, también firmantes de la nueva Ley de Navegación, pisoteaban esa legislación todavía con la tinta fresca, cargando en el mercante norcoreano Chong Chon Gang un alijo de armas, en contravención no ya del Derecho Internacional, sino también de sus propios postulados jurídicos, moralmente, muertos al nacer con su actuar delictuoso.
"Los cambios en el país ponen en tensión al Derecho, porque en algunos casos no se corresponden con la sociedad actual", dijo el Dr. Ariel Mantecón, presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos al periódico Juventud Rebelde, en un artículo titulado La ley debe parecerse a su circunstancia, publicado en su edición del pasado viernes 22 a propósito del Congreso Abogacía-2013.
Aunque ajustado a derecho es imposible encontrar congruencias lícitas en lo articulado por la recién promulgada Ley de Navegación cubana y las circunstancias ilícitas que condujeron a la detención del carguero norcoreano en aguas panameñas, lleva toda razón el Dr. Mantecón, solo que no son los cambios ocurridos en Cuba en los últimos meses los que ponen en tensión al Derecho, sino las continuas y sistemáticas infracciones y quebrantamientos de leyes, precisamente a manos de sus operadores, ocurridas durante ya más de medio siglo, en detrimento de derechos universalmente aceptados, los que ponen en entredicho el papel de las leyes y el de sus manejadores en la Isla.
De ahí el origen de los tan publicitados cambios ocurridos en los últimos meses en Cuba: del ejercicio de una jurisprudencia en todas las ramas del árbol jurídico contranatural, que, por inoperante, ahora tratan de enmendar.
Tal conculcar de leyes de carácter continuado, tiene como punto de partida la derogación de la Constitución de 1940 en 1959, para dar paso a un régimen de gobierno por decreto, legitimado en 1976 por una Constitución carente de interpretación de derechos y por una Asamblea Nacional del Poder Popular que, mientras legisla, propicia que los dueños del poder real actúan según entienden conveniente. Eso, es una verdad de Perogrullo.
A propósito del alijo de armas no declaradas y ocultas bajo un cargamento de azúcar, ocupadas por autoridades panameñas a bordo del carguero Chong Chon Gang, el abogado de los marinos norcoreanos, Julio Berríos, dijo a la AFP: "La tripulación no conocía lo que transportaba porque la carga la realizaron los cubanos".
"Nosotros cargamos el azúcar, pero no sabíamos que dentro de los contenedores había armas", dijo a este corresponsal un obrero portuario en Cayo Juan Claro.
Por esas raras coincidencias históricas, así se promulgó la nueva Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre de Cuba en la primera decena del pasado mes de julio: mientras en La Habana conceptuaban lo lícito y lo ilícito en materia de navegación, ocultando armas en contenedores bajo toneladas de azúcar en Puerto Carúpano, generales-diputados hacían a la vez de legisladores y de contrabandistas.
Sí, ¡cómo no!, en Abogacía-2013 debió ahondarse en la proyección ética y social de legisladores y operadores de las leyes en Cuba, valga decir dos ocupaciones distintas con demasiada frecuencia en manos de los mismos individuos, por sencillísimas razones de moral.
El precedente del carguero norcoreano llevando armas ocultas desde Cuba al mismo tiempo que en la Isla el Parlamento votaba una nueva ley sobre la licitud de la navegación por mares, ríos y lagos así lo confirma.

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