domingo, marzo 29, 2015

EEUU-Cuba: Los entresijos de la flexibilización

El cambio anunciado el 17 de diciembre de 2014 por el presidente de Estados Unidos Barack Obama en relación con Cuba, conllevó un grupo de enmiendas a las regulaciones que han venido aplicándose a Cuba durante más de cinco décadas por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro para Cuba.
El jueves 15 de enero de 2015, el gobierno estadounidense hizo público en el sitio web del Departamento del Tesoro las nuevas regulaciones, bajo el título: Regulaciones para el Control de Bienes Cubanos. Acción: Regla final.
Como era de esperar, la prensa internacional se aprestó a trasmitir una síntesis de los cambios visibilizando las ventajas ofrecidas, pero calló –como suele ocurrir con demasiada frecuencia o, pensando mejor: no se detuvo—, en las partes que ponen límites a esas mismas preeminencias, justamente para que vayan en el sentido de los intereses imperiales y pongan freno a todo aquello que pueda realmente generalizar los beneficios para Cuba y por ende, para todos los cubanos.
Motivados por identificar los entresijos de una política que si bien resulta una ventanilla de oportunidad en los temas anunciados (telecomunicaciones, finanzas, remesas familiares, intercambios profesionales, comercio, embarques, turismo, entre otros), al releer cada una de las normas cambiadas y sus respectivos cotos, salta a la vista la intencionalidad anunciada abiertamente por el presidente norteamericano de alcanzar, por otra vía, el fracasado proyecto de dominación imperial sobre Cuba, utilizando para ello los mismos campos anteriormente enunciados, mediante el manido recurso de empoderar a una parte de la población para enfrentarla a la otra, y debilitar la unidad, histórica esencia de nuestra resistencia y fuerza.
Llama la atención en el texto publicado, la forma grotesca en que el propio imperio regula en contra de los intereses de sus ciudadanos –sean empresarios, profesionales, artistas, o gente simple que desea establecer contacto con Cuba y con los cubanos— las libertades individuales que dice defender.
En su alocución al pueblo de Cuba el 17 de diciembre, el General de Ejército y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Raúl Castro Ruz, dejó claro cuál sería –y es- el gran desafío de los revolucionarios cubanos de hoy, que con inteligencia y lealtad a los principios que nos han permitido llegar hasta aquí y obligar al imperio a cambiar su estrategia política hacia Cuba –que no su esencia, reitero—, han de lograr sin menoscabo a la independencia nacional y la autodeterminación de nuestro pueblo, con fidelidad absoluta a nuestros ideales de independencia y justicia social, el reto de aprender el arte de convivir de forma civilizada con nuestras diferencias y seguir llevando adelante la construcción del socialismo próspero y sostenible que nuestro pueblo aspira y merece alcanzar.
A continuación, mediante una serie de artículos ordenados temáticamente, ponemos a disposición de los lectores de Panorama Mundial, fragmentos de la traducción realizada por Boris Sánchez Janeiro, especialista y periodista de Panorama Mundial, de aquellas partes de las regulaciones que no han sido suficientemente divulgadas por agencias y prensa occidental altamente posicionada en la opinión pública internacional, con el propósito de que –como aconseja el conocido periodista y conductor de programas de la televisión nacional, Reinaldo Taladrid— “vea, analice y saque usted sus propias conclusiones”. (NdD)
Traducción: Lic. Boris Sánchez Janeiro:
  • DEPARTMENT OF THE TREASURY
  • Office of Foreign Assets Control
  • 31 CFR Part 515
  • Cuban Assets Control Regulations
  • AGENCY
  • Office of Foreign Assets
  • Control, Treasury.
  • ACTION:
Final rule
(…) Las Telecomunicaciones.
Para proveer de unos adecuados y eficientes servicios de telecomunicaciones, entre los EUA y Cuba, la Oficina Para el Control de Asuntos Extranjeros (OFAC), está enmendando la sección 515.578, para autorizar a personas sujetas a la jurisdicción de EUA y proveer con servicios adicionales, con incidencia en las comunicaciones, basadas en internet y relacionadas con ciertas exportaciones, reexportaciones y medios de comunicaciones.
- Transacciones relacionadas con el correo y las telecomunicaciones. Según figuran en Regulación 515.542:
(a) Están autorizadas todas las transacciones, incluyendo pagos que inciden en la recepción o transmisión de correos entre los EUA y Cuba, incluyendo los pagos que inciden en el suministro de esos servicios, incluyendo la entrada bajo los acuerdos de roaming, que se provean en Cuba. Este párrafo, no autoriza transacciones mencionadas en los párrafos (c) o (d) de esta sección, los cuales establecen que no se podrá tener ninguna relación con ningún miembro del gobierno cubano, con rango prohibido, así como un similar del PCC, u alguna organización controlada total o parcialmente por alguna de estas dos instituciones, tampoco se autoriza la confección o ejecución de un contrato, con o para el beneficio de cualquier persona en Cuba.
(c) Todas las personas sujetas a la jurisdicción de los EUA, están autorizadas a participar en negociaciones de contratos y realizar pagos bajo contratos con proveedores de servicios de telecomunicaciones, o con particulares en Cuba y para los servicios de telecomunicaciones realizados con particulares cubanos, siempre y cuando estos individuos en Cuba no sean funcionarios de rango prohibido del gobierno de Cuba, como se define en el 515.337 de esta parte o de los miembros pertenecientes al PCC, según se define en el 515.338 de esta parte. La autorización en este párrafo incluye pagos por la activación, instalación, uso (mensual, pre-pago, intermitente, roaming y otros).
515.542 Transacciones relacionadas con el correo y las telecomunicaciones.
a) Están aprobadas, también todas las transacciones, incluyendo los pagos que inciden en el suministro de servicios de telecomunicaciones, relacionados con la trasmisión y recepción de telecomunicaciones, desde y hacia Cuba, incluyendo la entrada bajo los acuerdos de roaming, que se provean en Cuba, por personas, sujetas a la jurisdicción de EUA.
No se autorizan transacciones mencionadas en los párrafos (c) o (d) de esta sección que establece que esto se podrá llevar a cabo siempre y cuando estos individuos en Cuba no sean funcionarios de rango prohibido del gobierno de Cuba, como se define en el 515.337 de esta parte o de los miembros pertenecientes al PCC, según se define en el 515.338 de esta parte y que tampoco autoriza la confección o ejecución de un contrato, con o para el beneficio de cualquier persona en Cuba.
(c) Todas las personas sujetas a la jurisdicción de los EUA, están autorizadas a participar en negociaciones de contratos y realizar pagos bajo contratos con proveedores de servicios de telecomunicaciones, o con particulares en Cuba y para los servicios de telecomunicaciones realizados con particulares cubanos, siempre y cuando estos individuos en Cuba no sean funcionarios de rango prohibido del gobierno de Cuba, como se define en el 515.337 de esta parte o de los miembros pertenecientes al PCC, según se define en el 515.338 de esta parte. La autorización en este párrafo incluye pagos por la activación, instalación, uso (mensual, pre-pago, intermitente, y otros), roaming, mantenimiento y honorarios de terminación.
(d) Facilidades para la licencia general de las telecomunicaciones.
Las transacciones, que incluyen pagos, de acuerdo con las facilidades establecidas, incluyendo cables de fibra óptica y facilidades satelitales, para proveer servicios de telecomunicaciones vinculando a los EUA o a terceros países y Cuba, incluyendo la autorización para facilitar el suministro de servicios de telecomunicaciones.
(f) Para los propósitos de esta sección, el término “servicios de telecomunicaciones” incluye los datos de, teléfono, telégrafo, conexión a internet, radio, TV, suministro de noticias por cable y servicios similares, sin importar el medio de transmisión, incluyendo transmisiones por satélite.
(g) Nada de esta sección, autoriza la exportación o re-exportación de cualquier artículo hacia Cuba. Para las disposiciones relacionadas con la autorización de las exportaciones y re-exportaciones a Cuba, ver el 515.533 y el 515.559, que establece que para que la petición de viaje sea aprobada, se enviará con 14 días de antelación, una solicitud, siempre y cuando la actividad o producto a exportar, estén dentro de las aprobadas por el Departamento del Comercio y donde se especifique, el nombre y ocupación del solicitante, dimensiones del viaje, las personas o entidades con que se va a relacionar, así como la dimensión de la actividad a realizar dentro de Cuba y siempre y cuando, no exista ninguna relación con alguna persona perteneciente o relacionada con el gobierno cubano o el PCC.
- Antes de cumplirse los 14 días del regreso, el viajero entregará un informe al Departamento del Comercio, detallando todo lo realizado durante su estancia en Cuba y los gastos en que incurrió).
(h) Nada de esta sección, autoriza transacciones relacionadas con viajes hacia, desde, o dentro de Cuba.
Nota 1 al 515.542: Para una autorización de transacciones relacionadas con los viajes, que inciden directamente en las investigaciones de mercado, comercialización, negociaciones de ventas, entregas acompañadas, o en el servicio a Cuba de los artículos consistentes con la política de exportación o re-exportación del Departamento. de Comercio, ver el 515.533 (que establece que para que la petición de viaje sea aprobada, se enviará con 14 días de antelación una solicitud, siempre y cuando la actividad o producto a exportar, estén dentro de las aprobadas por el Departamento del Comercio y donde se especifique, el nombre y ocupación del solicitante, dimensiones del viaje, las personas o entidades con que se va a relacionar, así como la dimensión de la actividad a realizar dentro de Cuba y siempre y cuando, NO exista ninguna relación con alguna persona perteneciente o relacionada con el gobierno cubano o el PCC).
Antes de cumplirse los 14 días del regreso, el viajero entregará un informe al Departamento del Comercio, detallando todo lo realizado durante su estancia en Cuba y los gastos en que incurrió.
…Para una autorización de transacciones relacionadas con los viajes que inciden directamente en la participación de reuniones de profesionales, incluyendo aquellas de investigación de mercado, comerciales, negociaciones de ventas para entregas acompañadas, de servicios o la ejecución de contratos para facilitar servicios de telecomunicaciones, o para el establecimiento de facilidades para proveer servicios de telecomunicaciones, autorizados, tienen que cumplirse las condiciones anteriormente expuestas. Incluyendo la relacionada con los miembros del gobierno cubano y el PCC.
(b) Licencia General. Las transacciones relacionadas con los viajes mencionadas en el 515.560 (c) y dichas transacciones adicionales, que inciden directamente en la exportación, importación o en la transmisión de información o materiales informativos, como se definen, en los artículos mencionados anteriormente, están autorizados, siempre y cuando la programación de actividades del viajero, no incluya el tiempo libre ni excesos inconsistentes con una programación que abarque el tiempo completo.
(c) Licencias Específicas. Las licencias específicas pueden ser emitidas sobre la base de caso por caso, autorizando las transacciones relacionadas con los viajes comprendidos en el 515.560 (c) así como otras transacciones relacionadas con la información y materiales de información, que no clasifican para una licencia general bajo el párrafo (b) de esta sección.
(d) Facilidades para la licencia general de las telecomunicaciones. Las transacciones, que incluyen pagos, de acuerdo con las facilidades establecidas, incluyendo cables de fibra óptica y facilidades satelitales, para proveer servicios de telecomunicaciones vinculando a los EUA o a terceros países y Cuba, incluyendo la autorización para facilitar el suministro de servicios de telecomunicaciones.
En todos los casos antes mencionados, existirá un férreo control sobre el tiempo libre de cualquier viajante a Cuba, sobre todo de el relacionado con la recreación y velando porque no exista ninguna vinculación con las entidades turísticas cubanas.
En su nota de la Oficina de Prensa de la Casa Blanca, la sección dedicada a las telecomunicaciones, entre otros aspectos, establece que “…Se autorizará sin necesidad de licencia, la exportación comercial de ciertos artículos que contribuyan a la capacidad del pueblo cubano, para la comunicación dentro y fuera de Cuba, con Estados Unidos y con el resto del mundo, mediante la excepción creada en el Departamento del Comercio y que incluye la venta comercial de ciertos dispositivos de comunicación para consumidores, de software, de equipos y sus servicios, así como artículos para establecer y actualizar, los sistemas relacionados con las comunicaciones
Lo anterior entra en contradicción con todas las limitantes antes impuestas por las regulaciones, de la Oficina Para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro. No se puede olvidar que como dijera el presidente Barack Obama: “…Los cambios permitirán (…) ofrecer más recursos para empoderar al pueblo cubano, para que sean menos dependientes de la economía controlada por el Estado (cubano)”.

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