en ningun momento se dio a conocer el proyecto de ley, algo caracteristico en el secretismo de estado que realmente es expresion de hacer lo que les salga de los overocos, sin contar con la opinion de los ciudadanos. a continuacion la minuta que le encargaron a la prensa propagandizar, ya que la version final del texto oficial de la nueva ley no se ha dado a conocer.
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Objeto de la ley
Tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera
en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la
soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para
contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad
socialista próspera y sostenible.
La ley aprobada, así como su reglamento y demás normativas
complementarias, que se publicarán próximamente en la Gaceta Oficial de
la República, establecen un régimen de facilidades, garantías y
seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el
aprovechamiento del capital extranjero.
Orientación
La inversión extranjera en Cuba estará orientada a la diversificación
y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de
avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando la de
alimentos.
También, a la obtención de financiamiento externo, la creación de
nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, y su
vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Estará
orientada, además, al cambio de la matriz energética del país mediante
el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
Algunas garantías
El inversionista extranjero parte en una asociación económica
internacional puede, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir
en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la
asociación, previa autorización, total o parcialmente sus derechos en
ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente,
salvo pacto expreso en contrario.
El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente
extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado
o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o
parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio
equivalente, salvo pacto expreso en contrario.
El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los
dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser
necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para
establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio
internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio
de Finanzas y Precios.
Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la
libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin
pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia,
de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la
inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus
derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de
capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de
utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo
de Ministros.
Sectores y modalidades
La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con
excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de
todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
Será el Consejo de Ministros el facultado para aprobar las
oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las
políticas generales y sectoriales que la rijan.
La inversión extranjera podrá ser:
•Directa, en la cual el inversionista extranjero participa como
accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con
aportaciones en contratos de asociación económica internacional,
participando de forma efectiva en el control del negocio.
•Inversiones en acciones o en otros títulos —valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.
Igualmente podrá adoptar las modalidades de: empresa mixta, contrato
de asociación económica internacional, o empresa de capital totalmente
extranjero.
Como contratos de asociación económica internacional serán
clasificados, entre otros, los contratos a riesgo para la explotación de
recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción
agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios, y los
contratos para la prestación de servicios profesionales.
Inversiones en bienes inmuebles y otras garantías
La nueva Ley de la Inversión Extranjera prevé que se puedan realizar
inversiones en inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales,
tanto en viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o
para fines turísticos; para oficinas o domicilios de personas jurídicas
extranjeras o en desarrollos inmobiliarios con fines de explotación
turística.
La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio
nacional se otorgará atendiendo al sector, la modalidad y las
características, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o el
jefe del Organismo de la Administración Central del Estado autorizado
para ello.
La Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y
pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba,
abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos
radicados en el extranjero.
También se les garantizará exportar e importar directamente lo
necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y
servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de
calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.
En la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la
legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de
Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.
El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus
servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su
órgano de dirección y administración, será contratado por una entidad
empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social.
Régimen especial de tributación
Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto
al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones
vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales
a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en
contratos de asociación económica internacional.
Se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas
mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional
por un período de ocho años a partir de su constitución. También se
eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión
en el país.
Qué es...
Asociación económica internacional: unión de
inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional
para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con
finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos
de asociación económica internacional.
Capital extranjero: capital procedente del
extranjero, así como la parte de los dividendos o beneficios
pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor
de la Ley de la Inversión Extranjera.
Concesión administrativa: título habilitante que
otorga, con carácter temporal, el Consejo de Ministros para la gestión
de un servicio público, la realización de una obra pública o la
explotación de un bien de dominio público, bajo los términos y
condiciones que se establezcan.
Contrato de asociación económica internacional: acuerdo
entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas
extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica
internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes.
Empresa de capital totalmente extranjero: entidad
mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún
inversionista nacional o persona natural con capital extranjero.
Empresa mixta: compañía mercantil cubana que adopta
la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que
participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o
más inversionistas extranjeros.
Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad
jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital
totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud
de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos
laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la
discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los
parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades
empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo
podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios
de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.
Haberes: salarios, ingresos y demás remuneraciones,
así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que
perciben los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los
provenientes del fondo de estimulación económica, si este existiera.
Inversión extranjera: aportación realizada por
inversionistas extranjeros en cualquiera de las modalidades previstas en
esta ley, que implique en el plazo por el que se autorice, la asunción
de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una
contribución al desarrollo del país.
Inversionista extranjero: persona natural o
jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como
accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital
totalmente extranjero, o figure como parte de un contrato de asociación
económica internacional.
Inversionista nacional: persona jurídica de
nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que
participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un
contrato de asociación económica internacional. Las cooperativas, como
personas jurídicas, también pueden ser inversionistas nacionales en un
emprendimiento con capital extranjero.
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