miércoles, enero 22, 2014

Cuba: Carta Abierta al Ministerio de Finanzas y Precios

Me dirijo a ustedes en referencia a los impuestos tributarios y la declaración jurada anual, que se les exige a los trabajadores que reciben gratificaciones contratados por Agencias Empleadoras en sucursales extranjeras en Cuba.
La cuestión es que llevamos ya algunos años pagando el impuesto sobre nuestros ingresos personales, y durante ese tiempo se ha modificado en 2 ocasiones los tributos a pagar.
Anteriormente se hacía una liquidación trimestral en CUC y una declaración jurada anual. En este momento esta se realiza  en pesos cubanos pero a conversión de 1×24,  a 5% trimestral,  y una declaración anual que está valorada entre el 40 y el50 % de los ingresos personales anuales.
Yo personalmente estoy de acuerdo en el pago del impuesto, pues todo país vive de eso, pero lo que no entiendo es el por qué esos impuestos tienen que ser tan elevados, estando el nivel de vida tan caro a partir de la especulación que existe de los precios en el mercado para todos los artículos, ya sea aseo personal, artículos de primera necesidad, gas, electricidad…
Existen países donde los impuestos corresponden a un mes de salario, y los mismos se calculan a partir de la composición del núcleo familiar, teniendo en cuenta los hijos menores bajo la tutela del contribuyente y los ingresos totales; siendo esto un atenuante del por ciento de impuesto, que cuando no llegan al mínimo anual, es el propio gobierno quien  hace devolución al contribuyente al final del año.
Aquí en Cuba  los trabajadores que reciben gratificaciones aún están esperando un régimen tributario razonable, según el principio de equidad mencionado en la ley 113, tal y como le ha sido aliviada la carga tributaria al sector de la cultura (entre ellos al Yonki, Isacc Delgado, Manolin el Médico de la Salsa, La Charanga Habanera, Kacho, etc. También se ha beneficiado de esta ley el sector cuentapropistas, las instituciones religiosas y las asociaciones fraternales, y en general a TODOS los sujetos del impuesto sobre ingresos personales, EXCEPTO a los que reciben gratificaciones.
Entonces, ¿por qué  solo han sido excluidos de un alivio tributario los que reciben gratificaciones, si todos son trabajadores del Estado y no cuentapropistas contratados a través de agencias empleadoras que además, cobran ellas  tarifas en USD por los servicios que prestan estos trabajadores?
¿Por qué  no han sido tenidos en cuenta los trabajadores que reciben gratificaciones para un alivio de su carga fiscal (ajustada con la nueva ley 113) que está a más del doble en comparación con los impuestos que pagan desde el año 2008?
Conste que al no tener sindicato que nos represente legalmente, no hemos tenido respuesta alguna, cuestión que nos afecta en cuanto a la Declaración Jurada Anual, antes del 28 de febrero.Continuar leyendo en la chiringadecuba >>

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