Me
dirijo a ustedes en referencia a los impuestos tributarios y la
declaración jurada anual, que se les exige a los trabajadores que
reciben gratificaciones contratados por Agencias Empleadoras en
sucursales extranjeras en Cuba.
La
cuestión es que llevamos ya algunos años pagando el impuesto sobre
nuestros ingresos personales, y durante ese tiempo se ha modificado en 2
ocasiones los tributos a pagar.
Anteriormente
se hacía una liquidación trimestral en CUC y una declaración jurada
anual. En este momento esta se realiza en pesos cubanos pero a
conversión de 1×24, a 5% trimestral, y una declaración anual que está
valorada entre el 40 y el50 % de los ingresos personales anuales.
Yo
personalmente estoy de acuerdo en el pago del impuesto, pues todo país
vive de eso, pero lo que no entiendo es el por qué esos impuestos tienen
que ser tan elevados, estando el nivel de vida tan caro a partir de la
especulación que existe de los precios en el mercado para todos los
artículos, ya sea aseo personal, artículos de primera necesidad, gas,
electricidad…
Existen
países donde los impuestos corresponden a un mes de salario, y los
mismos se calculan a partir de la composición del núcleo
familiar, teniendo en cuenta los hijos menores bajo la tutela del
contribuyente y los ingresos totales; siendo esto un atenuante del por
ciento de impuesto, que cuando no llegan al mínimo anual, es el propio
gobierno quien hace devolución al contribuyente al final del año.
Aquí
en Cuba los trabajadores que reciben gratificaciones aún están
esperando un régimen tributario razonable, según el principio de equidad
mencionado en la ley 113, tal y como le ha sido aliviada la carga
tributaria al sector de la cultura (entre ellos al Yonki, Isacc Delgado,
Manolin el Médico de la Salsa, La Charanga Habanera, Kacho, etc.
También se ha beneficiado de esta ley el sector cuentapropistas, las
instituciones religiosas y las asociaciones fraternales, y en general a
TODOS los sujetos del impuesto sobre ingresos personales, EXCEPTO a los
que reciben gratificaciones.
Entonces,
¿por qué solo han sido excluidos de un alivio tributario los que
reciben gratificaciones, si todos son trabajadores del Estado y no
cuentapropistas contratados a través de agencias empleadoras que además,
cobran ellas tarifas en USD por los servicios que prestan estos
trabajadores?
¿Por
qué no han sido tenidos en cuenta los trabajadores que reciben
gratificaciones para un alivio de su carga fiscal (ajustada con la nueva
ley 113) que está a más del doble en comparación con los impuestos que
pagan desde el año 2008?
Conste
que al no tener sindicato que nos represente legalmente, no hemos
tenido respuesta alguna, cuestión que nos afecta en cuanto a la
Declaración Jurada Anual, antes del 28 de febrero.Continuar leyendo en la chiringadecuba >>
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