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Resumen
El tema tratado erige como problemática el análisis del trabajo por cuenta propia desde la óptica del Derecho Mercantil en Cuba, con énfasis en su régimen jurídico y concreción del Derecho Mercantil cubano y en el perfeccionamiento del nuevo modelo económico cubano en este siglo XXI, destacando la inserción de la figura femenina en esta actividad. Como objetivo nos proponemos determinar la situación actual del trabajo por cuenta propia en el Derecho Mercantil cubano, así como su regulación jurídica. Partiendo del concepto de trabajo por cuenta propia, se fija el cuestionamiento sobre si aceptar o no al cuentapropista como un empresario mercantil individual o no y, la evolución que este ha tenido desde comienzos del triunfo revolucionario hasta la actualidad en sus etapas, por un lado, y por otro, se determinan los requisitos para ejercer las actividades autorizadas, las causas para que su labor quede extinguida y un análisis de las diferentes regulaciones jurídicas encargadas de regular el mismo. Se emplearon como métodos el exegético jurídico y el histórico lógico. Del análisis de los principios en que se informa la legislación que rige en Cuba para los trabajadores por cuenta propia se aprecia una ruptura conceptual elemental en cuanto a la actividad que pueden desarrollar estos y la que realizan los empresarios individuales, toda vez que la primera se desarrolla solo como complemento de la actividad estatal, siendo renovable la autorización para su ejercicio, con carácter municipal y solo les está permitido actuar de forma personal, mientras que el empresario individual actúa por su propia cuenta y también por cuenta de terceros, pudiendo actuar por medio de representantes, con el límite que pueda establecer la ley para actividades mercantiles, sin limitaciones territoriales. Significando el divorcio entre la legislación mercantil y las que han sido emitidas por la Administración Pública en relación con esta actividad mercantil, cuyo organismo que ejerce el control y la autorización es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no registrándose los mismos en el Registro Mercantil, con las obligaciones de contribuir con la legislación tributaria.
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