El 8 de diciembre, apareció en el periódico Granma una entrevista a Hortensia Bonachea Rodríguez,
Fiscal Jefa de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, a
propósito del Día de los Derechos Humanos. Aunque al final de la
entrevista, la fiscal expresa: ¨No pretendemos exhibir una sociedad
perfecta, de ahí nuestro empeño permanente en garantizar una mayor
protección a los derechos de los ciudadanos¨, lo cierto es que en sus
respuestas denotan una marcada idealización de la realidad que se sufre
en los centros penitenciarios cubanos.
La funcionaria cae en la misma ingenuidad de no pocos ciudadanos
desconocedores del derecho, que consiste en creer que la promulgación de
una ley basta para afirmar que se cumple. Algo que resulta imposible
sin un control gubernamental serio y permanente, comprometido únicamente
con el cumplimiento de la ley y unido a la participación de la sociedad
civil, lo cual no ocurre en Cuba.
Hortensia Bonachea afirma que la política penitenciaria de Cuba
armoniza con las normas internacionales. Sin embargo, basta echarle un
vistazo a las ¨Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y
recomendaciones relacionadas¨, para constatar que sus palabras están muy
lejos de la verdad. Aclaro que tales reglas constituyen un documento
jurídico internacional ratificado por el gobierno cubano y,
consecuentemente, debía haber sido incorporado en su totalidad a nuestra
legislación, algo que aún no ha ocurrido, como igualmente pasa con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Por ejemplo, el artículo 6.1, de esas reglas, establece que no se
debe hacer diferencia de trato fundadas en prejuicios, principalmente de
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra.
Y en el apartado segundo, expresa que ¨importa respetar las creencias
religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el
recluso¨.
Toda persona que ha estado presa en Cuba sabe cómo se ha tratado y
aún se trata a los prisioneros políticos, y también a otros que han sido
sancionados por la presunta comisión de delitos comunes, en realidad
para reprimir una actitud contestaría. También se conoce cómo los reos
comunes más violentos y desalmados son usados por las autoridades de las
cárceles para acosar a los reos políticos, o a otros que se atreven a
reclamar el cumplimiento de sus derechos, o siquiera un mejor trato.
Hasta hace muy poco, no se permitía a los reclusos tener en su poder
una simple Biblia, y todavía -a pesar de que se ha avanzado en cuanto al
respeto de la religión en las cárceles- no se permite la permanencia
de un capellán, un sacerdote o un laico, como lo establece el artículo
41.1, de las Reglas Mínimas.
Otros de los artículos, referidos a la separación de los presos por
categorías, a las características que deben tener los locales destinados
a los reclusos y a la alimentación de calidad que éstos deben recibir,
continúan siendo asignaturas pendientes en las cárceles cubanas.
El artículo 28.1, de dichas reglas, que establece que ningún recluso
debe ejercer autoridad disciplinaria sobre los otros, también se
incumple, porque en nuestras cárceles son los llamados ¨mandantes¨
quienes imponen la disciplina de mano dura en los destacamentos, lugares
en los que los reclusos están totalmente a sus expensas.
En nuestras prisiones los reclusos no reciben un tratamiento
individualizado, debido a la carencia de reeducadores, a la
inestabilidad de éstos y a su deficiente preparación, que continúa
siendo más política que técnica y la “reeducación” tiene más de
represión que de ayuda para la reinserción social del sancionado.
Incluso, el Anexo endosado a dichas Reglas Mínimas establece, en el
apartado 1 del Capítulo VII, que el personal penitenciario deberá tener
carácter civil. Y en Cuba, todas las prisiones son unidades militares
del MININT.
Se incumple también lo concerniente al trato que deben recibir las
personas acusadas y que se encuentran en prisión preventiva, pues la
mayor parte de las veces los locales donde permanecen no tienen las
características establecidas en las Reglas Mínimas. Y por supuesto, es
una violación que resulta inexcusable cuando estas personas son
encerradas en los calabozos oscuros e insalubres de las unidades
policiales.
Por último, está el tema de la reinserción social de los sancionados.
En primer término, éstos podrán reincorporarse a la sociedad en
dependencia del delito cometido y de las influencias que tengan. Si es
un ex recluso sancionado por sus ideas políticas, difícilmente hallará
trabajo, mucho menos un lugar digno en la sociedad. Esto se extiende
también a otros ex reclusos sancionados por delitos comunes, a los que
se les imponen obstáculos de todo tipo.
La prueba más palpable es que en Cuba un ciudadano cumple totalmente
la sanción y debe esperar varios años para adentrarse en un escabroso
procedimiento burocrático que le permita cancelar sus antecedentes
penales. Aun logrando dicha cancelación, su actuación quedará registrada
por la Dirección Nacional de Información (D.N.I.), y cuando intente
ocupar un mejor puesto de trabajo o avanzar socialmente, en un país
donde todo lo controla el gobierno, que es a la vez el principal
empleador, ese archivo, que lo acompañará hasta su muerte, se lo va a
impedir. De ahí que la cacareada “reinserción social” sea para muchos ex
reclusos cubanos una falacia.
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