Lazaro Gonzalez
“El ojo que ves no es/ojo por que tú lo veas/
es ojo por que te ve”- Antonio Machado
es ojo por que te ve”- Antonio Machado
Aclaración introductoria.
El subsiguiente ensayo no es un texto sobre Derecho Constitucional de la Republica de Cuba, aunque sus fuentes de información primarias remitan a la legislación cubana vigente sobre el tema. El autor no es un especialista en esta materia ni pretende serlo. Su objetivo es contribuir en la medida de sus posibilidades a desentrañar los objetivos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el régimen cubano ha diseñado y aplica concienzudamente un sistema electoral que garantice la perpetuidad del sistema político de control y coerción social del país por parte de una elite.
La regulación jurídica de los procesos electorales en sentido estricto, se asocia a un conjunto de principios y normativas generalmente aceptados. Si bien la definición genérica de los elementos de un sistema electoral tales como el derecho al sufragio –activo y pasivo-, el distrito electoral, los sistemas de representación y la formula electoral entre otros; comúnmente encuentran definición constitucional. Un exceso de normativas de este alcance lejos de expedir los procesos los entorpece.
Sin dudas la ley electoral es el
preceptivo rector y como tal debe disfrutar de una estabilidad resultante del
consenso de los diferentes actores políticos en sociedades democráticas. En el
caso que nos ocupa, la brutal supresión de alternativas políticas al régimen
imperante, determina que la misma sea expresión jurídica exclusiva de la
prosapia gobernante.
En tal sentido es preciso
distinguir a nivel técnico-jurídico dos líneas de desarrollo que requieren
tratamientos específicos. Las normas referidas al sistema electoral y a los
aspectos esenciales del procedimiento que conforman la medula jurídica y/o
política determinados por procesos consensuales de las diferentes fuerzas del
escenario político.
Por otro lado, aquellas que
siendo igualmente reguladas por ley, no requieren de la aquiescencia política y
cuyo diseño conceda grados de flexibilidad que permitan su aplicación óptima en
las diversas especificidades territoriales. De tal manera que las regulaciones
administrativas que complementan y adecuan las normas generales a las concretas
circunstancias, deben ser encomendadas a las autoridades locales y no central y rígidamente establecidas como
ocurre en el sistema cubano.
Espacio singular ocupa la
actuación asignada al poder judicial incluso en aquellos diseños electorales
donde las autoridades asumen funciones estrictamente de control. Notable y
dramático déficit en el sistema cubano, donde el poder judicial es designado y
esta subordinado a las ordenanzas del único poder real.
El Autor.
_____________________________________________________________
“Y esa democracia hoy ha imperado de esta forma directa, porque estamos en
un proceso revolucionario; y mañana será como quiera el pueblo; mañana será
como lo exijan las necesidades de nuestro pueblo, y las aspiraciones de nuestro
pueblo, y los intereses de nuestro pueblo (APLAUSOS). ………..Nuestros enemigos, nuestros detractores,
preguntan por las elecciones ...”(EXCLAMACIONES PROLONGADAS DE: “¡Revolución, revolución!” ¿Elecciones para
qué? ¿Elecciones para qué? y: “¡Ya votamos por Fidel, ya votamos por
Fidel!”)”[1]
En
"La Rinconada", la amurallada y fortificada bunker-mansión de Raúl Castro
en la senda norte de la Autopista del Mediodía que se extiende desde la calle 222
hasta la 234 en el reparto La Coronela, los resultados de los comicios
municipales retumban, como las trompetas que derrumbaron las murallas de
Jericó, el rechazo popular a la gestión castrista de 54 anos.
Porque
en “Punto Uno", donde reside el “master of manipulation”, si se
"sabe" lo que cancillerías, agencias de inteligencia y contrainteligencia,
expertos, académicos y lideres políticos generalmente de buena fe y por tanto usualmente
políticamente correctos y "guileless", desconocen: la realidad.
Y
es que en Realpolitik, algo generalmente pedestre para el primoroso paladar de
ciertas refinadas intelligentsias que solo tienen un acercamiento conceptual y
no concreto; una elección constituye el
momento culminante en el cual los ciudadanos expresan mediante el voto, sus
preferencias por las visiones y proyectos políticos de candidatos alternativos
para que formen gobierno y/o actúen como sus representantes en el mismo.
Entendible la democracia ante todo, como el derecho de los ciudadanos de “to make a choice”, la misma esta
castristamente castrada en Cuba como tendremos ocasión de examinar con cierto
detalle, a partir de fuentes originales del gobierno y el estado cubano.
Pero el conocimiento de la “realidad” es la percepción que cada
observador tiene sobre ella, por consiguiente son múltiples como demuestra la Logica
Difusa [Fuzzy Logic].
Pero esa “realidad neocastrista” y no la inmediata
perceptible en una nota de la Comisión Electoral Nacional publicada en el
Granma, es ante todo holográfica. Y ello ocurre porque mientras la
borrosidad de la realidad es intrínseca, la difusividad determina la ambigüedad de los sucesos ocurridos.
Luego para observadores cartesianos que miden el grado de posibilidad de un
evento por su probabilidad de ocurrencia, la misma es ininteligible y no tienen
mas alternativas que permanecer en silencio o repetir por buenos los partes de
Punto Uno. Particularmente significativo en una contemporaneidad donde la
academia ha sustituido parte de su función creativa por la manufactura
troqueladora de masters y doctores pletóricos de indigencia conceptual
concreta.
Sin embargo la “realidad
neocastrista” en general y el proceso electoral que emplea en tanto uno de los
componentes del implacable sistema de dominación política y control social, es cognoscible
en sucesivas aproximaciones concreto-conceptuales siempre y cuando incorporen
su naturaleza difusa.
Esta
“realidad” que es múltiple mas allá de las percepciones de los diferentes
observadores[2,3];
esta expresamente diseñada para ser adulterable y manipulada, lo que contribuye
a la crisis de percepción que se observa.
Un sistema
electoral puede ser definido como el conjunto de principios, normas , reglas y
procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por
medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a
su vez se convierten en escaños o poder público [Bueno, R.[4]].
En términos de Teoría del Estado, el sistema
electoral es la parte del Derecho
Constitucional que aglutina el conjunto de reglas
relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos. De
acuerdo con ello, establecería las normas que regulan la ciudadanía, los partidos políticos, las
bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos
electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en
sentido restringido [Lopresti, R.].
Mientras el carácter
restringido del término queda determinado en función de lo establecido en el
derecho electoral de cada país, regulando jurídicamente de esa manera las
reglas precisas que establecen la forma en la que han de ser asignados y
distribuidos los cargos electivos, en cada sistema electivo concreto, ya sea
dentro de un régimen de democracia directa o representativa.
De
esta manera, la elección de un sistema electoral es en el marco institucional
una de las decisiones de mayor impacto para cualquier nación y no solo para las
democráticas. Frecuentemente la preferencia por este o aquel sistema es la
resultante de múltiples factores dentro de los cuales destacan la herencia
histórica del país, las circunstancias concretas y la componente geopolítica,
siendo en pocas ocasiones una construcción deliberada. Comúnmente han sido
resultado de la herencia colonial, por imposición externa, por accidente y
también por un diseño preconcebido como es el caso que nos ocupa.
Particularmente para
las democracias emergentes, lo que queda claro es que no siempre el sistema
adoptado es el más conveniente para el desarrollo democrático del país. Ya sea
por ignorancia o aviesa intención de sus gestores, como tendremos ocasión de
examinar en el cubano.
En
este contexto, el diseño del sistema electoral pasa a ser pieza clave en la visión
que la elite política gestora tiene sobre el gobierno y los órganos de
representación ciudadana. Dicho de otra manera: Cual es la misión
estratégica que ambos deben cumplir?
Mediante
un proceso de reingeniería estructo-funcional, se determinan los criterios
fundamentales, normas, procedimientos, flujos de procesos y puntos críticos y de estrangulamiento entre
otros elementos del trazado de la ruta o mapa procesal; que permiten que la
misión y la visión deseadas de las elites gestoras se concreten en consonancia
con sus intereses.
Sin
dudas, ello ha sido ejecutado en Cuba de manera malvada y execrablemente
brillante y exitosa.
Considerando
que en un sentido restringido un sistema electoral es un mecanismo de
conversión de votos de la ciudadanía [entiéndase población en los casos en que
un régimen priva a los individuos de su condición de ciudadanos] en cargos
electos; los factores claves para lograr los objetivos propuestos a los cuales
se les presta la máxima atención son entre otros:
·
La formula
electoral
·
Sistema de
representación
· Delimitación
y dimensión de los distritos electorales en términos de cargos electivos [no
necesariamente cantidad de electores]
·
Determinación
de las autoridades electorales
·
Registro
de electores
·
Nominación
de candidatos
·
Distribución
de los votos
·
Diseño de
las boletas
·
Escrutinio
de los votos
También
desempeñan un relevante papel en el diseño de un sistema electoral, la
determinación del derecho al voto, la confección de los registros de votantes,
los requisitos de los candidatos y su proceso de inscripción y la participación
de diferentes organizaciones políticas y ONG’s. Asimismo la designación de las
autoridades electorales a cada nivel y sus facultades y los instrumentos de
control jurídicos correspondientes.
El
sistema electoral vigente en Cuba esta regulado por la Ley No. 72 promulgada el
29 de octubre de 1992[5,6], que entre otras establece:
Dos
tipos de procesos electorales:
·
Elecciones
generales con periodicidad de cinco anos en las que se elige a los
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente,
Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente,
Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los
Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su
vez Presidentes y Vicepresidentes.
·
Elecciones parciales cada dos anos y
medio en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.
Un lector no adentrado en la
problemática cubana acostumbrado a las formulas comunes de las elecciones
democráticas, la anterior formulación no despertara suspicacias.
Una lectura de la ley electoral
cubana permite detectar la presencia de varios filtros de contención y
manipulación. Destacan entre ellos los aplicados a la determinación de las
listas de candidatos a los puestos electivos en los tres niveles de gobierno.
Ya desde aquí lo sencillo oculta la
manipulación del proceso en términos de garantizar los resultados deseados por
la elite cubana, pues el Articulo 21 de la Ley No. 72 establece que el propio
Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional. Sin explicar a la
ciudadanía las razones que avalan la designación de sus miembros mas allá del
omnipotente y unipolar per se dídimo, un alto oficial en activo del
Ministerio del Interior –columna vertebral del control, compulsión y la
represión social- lucio sin recatos sus estrellas de teniente coronel fungiendo
como secretario de la misma en las recientes elecciones parciales[7].
Asimismo las listas de candidatos no
son abiertas[8], sino que son elaboradas por las denominadas
“Comisiones de Candidaturas” designadas expresamente a niveles nacional,
provincial y municipal de acuerdo con los artículos 67-77[9]. La Ley faculta a las
direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas de algunas de las ONG’s oficialistas [Central de
Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la
Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de
Estudiantes de la Enseñanza Media] que a su vez
actúan como “poleas de transmisión” entre la voluntad de la dirección del país
y la población suplantando así a la sociedad civil; la que a solicitud
de las Comisiones Electorales correspondientes, designa a sus representantes
en las Comisiones de Candidaturas formadas por ellos
mismos.
De acuerdo a la práctica mundial, la mayoría de
los 75 sistemas electorales que emplean sistemas de
representación proporcional elaboran
listas de candidatos sin detrimento del ejercicio democrático del
proceso. Y es que la manipulación reside no en el “que” sino en el “como” se
confeccionan esas listas.
Una jutia biranica cierra el círculo
aprisionando fuertemente su propia cola
con los 7 colmillos del infierno. Pero un círculo no es suficiente, se
requieren múltiples, cada uno de ellos aun más riguroso y selectivo.
Así la Comisión de Candidatura
Nacional “prepara” y presenta de acuerdo con el articulo 73.A “…a las
Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular”, quedando de esta forma definido
quienes son los considerados “elegibles” por el poder central para ser
diputados.
Luego mediante el 73.B establece “…el proyecto de
candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asamblea [Nacional]”, sin contar absolutamente con la opinión ciudadana. Así un
Ricardo Alarcón, miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, es
desde hace 19 anos [1993] presidente de la misma, sin contar con mas apoyo que
la designación expresa de los hermanos Castro.
Mediante el 73.C la Comisión de Candidaturas
designada por el régimen “prepara” y presenta conforme a la referida Ley
Electoral, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente,
a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
Filtrando a la enésima infinitesimal, el Artículo
74 regula la candidatura única del Presidente del Consejo de Estado que, desde
que se constituyo el cargo en 1976 hasta la fecha [con férrea voluntad
caudillista de extenderlo al menos hasta el 2020 de no ocurrir un imponderable,
pero con fuerte evidencia nepotista de expandirlo mas allá de ese horizonte con
la prole sucesora de similar realengo biranico], ha sido desempeñado solamente
por dos personas con similares patronímicos y vínculos consanguíneos e
incondicionales envidiables por la Cosa Nostra; quienes además de ser jefes de Estado y de Gobierno es han sido a su
vez Primer Secretario de un Partido Comunista “…martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, … fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista” [Constitución de la República de
Cuba-Articulo 5]; en una descomunal concentración de poder omnímodo.
La lectura de las atribuciones constitucionales
que se auto asigna en la Constitución de la República de Cuba [Articulo 93[10],
este embaucador con pretensiones de vidente faraónico isleño, permite apreciar
el inconmensurable poder incompartido y sin cuestionamientos ni escrutinios que
disfruta. Fuente y recursos que permiten erigir una dinámica pirámide
estructural de castas postrada pero pancista, que profesa una lealtad
incondicional en tanto recurso de supervivencia oportunista y que actúa como
suporte y extensión operativa del vértice biranico en el ejercicio endémico del
monopolio del control político y social de una nación.
Y hacen bien en recalcar que todos los
procedimientos se hacen “conforme a la Ley”, en tanto un popular proverbio
criollo refiere que “el que hizo la ley, hizo la trampa”; al cual en las
circunstancias analizadas, me permito modificar por “los tramposos hacen primero las leyes para
luego ejecutar el timo continuado”.
En suerte de entelequia fractal, en ambas fases
del Castrismo [Fidelismo y Neocastrismo], se experimentan típicos
comportamientos fractales en sus funciones y estructuras[11], en
tantos los procedimientos se autorreplican en los niveles provinciales y
municipales.
Cuando nuestro buen lector occidental considera
haberse curado del espanto que tamaña confabulación del poder supone, aun le
resta conocer que los cargos rectores del país donde se concentra una buena
dosis del poder del régimen como los de Presidente, Primer Vicepresidente,
Vicepresidentes y Secretario del Consejo de Estado se “eligen” solo por los
miembros del propio Consejo de Estado previamente electo en votación interna y
cerrada y no por el pleno de la Asamblea
Nacional; abriendo con ello un abismo infranqueable entre la voluntad de los
ciudadanos y la suprema autoridad de poder. Duro y simple escamoteo en tiempos de prestidigitación
totalitaria.
Para que no quede dudas respecto al cerrojo legal
impuesto el Artículo 86 establece el procedimiento excluyente para todos los
que no pertenezcan a los “elegibles” [Subrayados-lg]:
“Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se
forman a partir de:
a) los Delegados que resultaron electos para integrar las
Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por la
Comisiones de Candidaturas Municipales;
b) los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos
electorales, que no sean delegados de las Asambleas Municipales del Poder
Popular y que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales
y Provinciales;
c) en el caso de los precandidatos a Diputados, además,
los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean
propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional”.
Asimismo, el articulo 87 precisa que “El número
de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular que sean
seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular no debe exceder de un
cincuenta (50) porciento del total de los precandidatos propuestos para dichos
cargos en cada municipio”. Es decir, el régimen se reserva “by law” que al
menos el 50% de los delegados a los poderes provinciales y los diputados de la
Asamblea Nacional sean designados a “dedo” por el poder central luego de
asegurarse mediante refinados y diversos instrumentos de verificación
sociológica, sicológica y de inteligencia, la “confiabilidad política” de los
candidatos de la cúpula gobernante.
Tan confabulado proceso es expedita y celosamente
regido siguiendo el siguiente procedimiento [En todos los casos, cursivas,
subrayados y comentarios insertados –lg]:
1. [Articulo 85]/ “Las proposiciones de precandidatos para
Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional son elaboradas y presentadas para su
consideración, a las Asambleas Municipales del Poder Popular por las Comisiones
de Candidaturas…” [sin que intervenga o se consulte a los ciudadanos con
derecho al voto –lg-] “…a que hace referencia el TITULO IV de esta Ley.
Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas. Si lo son y resultan electos, pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades”.
Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas. Si lo son y resultan electos, pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades”.
Con lo cual quedan
exonerados de la condición previa de ser electos para ser elegibles en
tanto representantes de la voluntad popular. Se permite además la participación
simultanea de los mismos individuos en los tres niveles de gobierno en cada circunstancia
que se considere ventajoso para sus fines.
2. [Articulo 86]/ “Las proposiciones de precandidatos a
Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, se forman a partir de:
a) los Delegados que resultaron electos para integrar las
Asambleas Municipales del Poder Popular, que
sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales;
b) los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos
electorales, que no sean delegados de
las Asambleas Municipales del Poder Popular y
que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales y
Provinciales;
c) en el caso de los precandidatos a Diputados, además,
los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de
Candidaturas Nacional”. [Es decir, el
diseño que la ley refrenda impunemente, clausura cualquier resquicio a que
una persona considerada “no elegible” en virtud del diagnostico realizado
sobre su comportamiento respecto al régimen, puede optar y postularse a
desempeñar un cargo publico a nivel provincial o parlamentario].
3. [Del Articulo 87]/ “Las Comisiones de Candidaturas
Provinciales y Nacional, preparan las
proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas
Provinciales y Nacional, respectivamente, teniendo en cuenta las propuestas de
las Comisiones de Candidaturas Municipales y
las que ellas mismas elaboran”.
4. [Articulo 88]/ “Una
vez aprobadas por las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional las
proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas
Provinciales y Nacional del Poder Popular, éstas las remiten a las
correspondientes Comisiones Electorales Provinciales y Nacional,
respectivamente, para que comprueben que los propuestos reúnen los requisitos
exigidos por la Ley para ocupar esos cargos. Cumplido este trámite, las Comisiones de Candidaturas Provinciales
y Nacional envían las proposiciones a las correspondientes Comisiones de
Candidaturas Municipales, para su presentación, oportunamente, a las Asambleas
Municipales del Poder Popular respectivas”.
Desembrollando el
entuerto jurídico: Luego que la
comisión central de candidaturas elabora las listas de “elegibles”, ordena el
beneplácito de la instancia municipal para que las presente como propias.
De esta manera un individuo, junto a su reducido
grupo de hampones selectos, se apropia y erige en supremo e incuestionable
portador “legitimo” de la voluntad ciudadana y los destinos de una nación. El
trinomio Ciudadanía-Nación-Revolución es entonces refrendado y sintetizado en
la entelequia del Líder Profeta.
Cualquier circunloquio sobre democracia y
elecciones, la teoría general de los sistemas electorales, los sistemas de
representación pluralidad-mayoría [Australia –voto alternativo-, Francia –“dos
vueltas-, etc.], o representación proporcional [la mayor parte de las
democracias constituidas, America Latina y un tercio de África] o en su
variante de representación proporcional personalizada [Alemania, Italia, Nueva
Zelandia, Bolivia, Venezuela, Hungría, etc.]; así como el empleo de distritos
uninominales o plurinominales y voto únicos transferibles o no; son sutilezas
ajenas a la mollera de un clan, cuyo único objetivo es monopolizar el poder
político como garantía ultima del control absoluto sobre todas las variables de
la dinámica del feudo biranico[12].
No es una mera coincidencia que lo observado,
arroje fuertes evidencias que conducen a la formulación de la hipótesis que el
régimen cubano diseño y ejecuta una variante biranica-isleña de los sistemas
electorales paralelos empleados en los antiguos estados de la Unión Soviética,
muy populares por cierto en las eufemísticamente denominadas nuevas democracias
africanas: “Dime con quién andas, decirte he quién eres” [Miguel de Cervantes-El Quijote II
10 y 23].
Los sistemas paralelos se estructuran con listas de
representación proporcional en circunscripciones uninominales de mayoría relativa
y voto único no transferible [>50% en Cuba], que suelen no compensar la
desproporcionalidad de la representación ciudadana, particularmente en los
casos en que las dimensiones de los distritos electorales no se calculan
técnicamente o cuando deliberadamente favorecen un resultado del agrado de los
gestores[13,14], violando groseramente los principios generalmente
aceptados para su determinación: representatividad,
igualdad de fuerza del voto y reciprocidad.
Los distritos electorales en Cuba siguen la estructura de
la división político-administrativa del país hasta nivel de municipio, a partir
del cual se estructuran en correspondencia con los Consejos Populares [de
defensa total integral] que agrupan a varias circunscripciones electorales en
cada demarcación; impregnándoles y subsumiendo a los órganos electivos de
representación ciudadana en una vertiente castrense a los efectos de contar con
plena unidad de mando en la batalla electoral –y en cuantas sea menester- de la
“guerra de todo el pueblo”. La persona elegida, pasa así a engrosar el estructurado sistema de “ordeno y mando”;
sea un sencillo delegado del asentamiento rural de Remanganagua [Contramaestre, Santiago de Cuba] de apenas 146
habitantes o el Presidente de la propia Asamblea Nacional.
Para comprender a cabalidad el modus operandi del sistema
de control político y social instaurado en Cuba, es necesario detenerse
brevemente en este engendro innecesario y manipulador que es el Consejo
Popular.
La Ley 91 promulgada el 13 de julio del 2000, establece
la creación de los mismos, definiéndolos como un
órgano del Poder Popular local investido de “la mas alta autoridad”, cuya función representativa del área donde
actúan se limita a ser comisionado de
los órganos del Poder Popular Municipal, Provincial y Nacional.
Pocos conocidos y menos favorecidos por la propaganda
del régimen y el favor de tanto concienzudo analista, los Consejos Populares son facultados para que todas las
instituciones, organizaciones, entidades y funcionarios están obligados a acatarlos;
estableciendo además, la alta jerarquía de estos órganos respecto a los demás,
no solo en la demarcación donde actúan, sino también en las diferentes
instancias de dirección en las que establecen relaciones de trabajo, de
cooperación y coordinación [Ley No.91 DE LOS CONSEJOS POPULARES]. Ningún órgano ni organismo
administrativo, sus entidades y otras instituciones, están facultados para
impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejos Populares.
Y la bribonada reside en que sin constituir los mismos una instancia intermedia a los fines de la
división político-administrativa [por lo que no son resultado ni siquiera
de unas elecciones predeterminadas como hemos tenido ocasión de examinar; los
integran junto a algunos delegados y
representantes de organizaciones no gubernamentales oficialistas e
instituciones no elegidos en los sufragios que se consideren “relevantes” para
los fines propuestos en el seno de la demarcación], sino que son enclaustrados con la mas alta
autoridad en el seno de la comunidad como organismo regulador y controlador
omnipotente de la elite gobernante en el perímetro de la demarcación.
Un individuo con el perfil sicopático de Fidel
Castro que no se siente nunca cómodo navegando por las formalizadas aguas ni de
un sistema paralelo soviético por muy bien ajustado que se halle a las
realidades de su dominio, creo esta figura ateniéndose fielmente a su típico
comportamiento conspirativo e injerencista:
“No queremos
una instancia administrativa, queremos
allí una autoridad política y popular, una autoridad política y no una
instancia administrativa; pero que aquella autoridad sepa lo que pasa en la
peluquería, en la bodega, ~ todas partes, en todos los servicios, todo lo que
ocurre allí”[15] [Negritas y cursivas –lg].
En ello reside, más
que en el número de militares en activos o retirados ocupando cargos públicos, la
impronta castrense del sistema electoral cubano.
Que un general de cuatro estrellas, un coronel retirado
de la contrainteligencia, o un burócrata encumbrado en sus contadas horas de
gloria; nacidos en Palma Soriano,
Placetas o Cocosolo y viviendo en una mansión de Siboney, el Nuevo Vedado o
Miramar por 53 anos; sea postulado –y elegido- diputado por el terruño que lo
vio nacer o por cualquier otro, es algo que carece de la menor importancia. Si
tiene que estar donde se considere que tiene que estar, estará. Que para eso
hicimos la ley, se reflexiona y ordena desde Punto Cero antes y Punto Uno
ahora.
Entonces detenerse a examinar la divisa
favorita de la maquinaria de propaganda que “El Partido no propone, no postula
ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa
facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano”, es un
ejercicio para octogenarios eruditos miopes.
Por otra parte, la “total transparencia
en los comicios” de la que se vanagloria el régimen, esta definitivamente
sesgada por la premeditada concepción inicial que construye un sistema de
listas donde el 100% de los candidatos son previamente evaluados por los
parámetros de confiabilidad política, mientras no menos de la mitad de ellos
son expresa y centralmente designados.
En ocasiones se producen mínimas y
aisladas fracturas del rígido sistema de listas como las ocurridas
recientemente. Tal es el caso de una
persona en un remoto batey azucarero quien sufriera prisión y el brutal ostracismo
oficial de un régimen por décadas [y de
una sociedad intolerante estimulada a ello] solo por su orientación sexual; en
un momento oportunisticamente correcto, es elegido miembro de una asamblea municipal
solo en segunda vuelta por apenas unos 100 votos[16]; y cuando una
abnegada delegada que por anos hizo de una pequeña escuela rural para su
diminuta comunidad su razón de ser, fue reeligida a pesar del contacto con un
medio de prensa “enemigo”[17].
En este contexto, es asumible el
principio general refrendado que los candidatos no pueden hacer promoción a su
favor ni se toleran “campañas electorales discriminatorias, millonarias,
ofensivas, difamatorias y denigrantes”. Nada de eso, no es necesario. Con la
única y nuestra, basta.
Luego un estudioso del derecho constitucional, acotara
que la variante kubiche del sistema paralelo soviético, esta fuertemente
permeado por los sistemas semi-proporcionales.
La consigna propagandista enarbolada
en Cuba de cara al mundo que “Todos
los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la
dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes”;
es sutil y eficientemente contrarrestada con los filtros que imponen los
Artículos 7.b, 7.c y 7.ch de la Ley Electoral[18]; considerando que
la valoración del estado socialmente peligroso del individuo queda definido en el
Título XI, Capítulo I del Código Penal cubano en su artículo 72 como:
"Se considera estado peligroso la especial
proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada
por la conducta que observa en contradicción
manifiesta con las normas de la moral socialista".
Es decir, “cualquiera” por “cualquier razón” y en “cualquier momento” que se considere oportuno, puede ser “legalmente” despojado de sus derechos ciudadanos, de elector y ser elegido. Y es que como bien se entiende en La’bana, la cuestión de “Quién puede votar” es un tema cardinal con el que no se andan con melindres de burguesitos atildados.
A pesar que diferentes fuentes ubican
a los ciudadanos cubanos residiendo permanentemente en el exterior entre
2.1-2.6 millones [18-24% de la población
total en la isla], los mismos no tienen derecho a participar en los sufragios
ni como electores ni como candidatos a ocupar cargos electivos[19].
El sitio web de la Asamblea Nacional del Poder
Popular de Cuba[20] es explicito en la concepción y diseño del sistema electoral, congruente con la
misión que la elite política le asigna en tanto es uno de los pilares
constitutivos, expresión y concreción del inclemente sistema de dominio
político y el control social de la nación [Cursivas –lg]:
·
“en Cuba el proceso electoral es parte del Sistema
Político en el que descansa el modelo democrático de nuestro país”
·
“el sistema electoral
cubano no solo no agota el contenido democrático de la sociedad cubana sino que
desarrolla formas democráticas nunca
vistas en nuestro país ni en ningún otro; así al concepto representativo
vinculamos el participativo estructurando una democracia mucho más amplia, en
la que representación y la acción directa del pueblo actúan en un proceso e
interrelación indisoluble”
·
“Las virtudes del sistema político cubano y de su sistema electoral le
dan tal fortaleza e indestructibilidad a la Revolución que eliminarlos se
ha convertido en el centro de la batalla de los Estados Unidos contra Cuba”
Se puede expresar más alto pero no
más claro. Debiera incluirse como una alerta para viajeros y una referencia
primaria de lectura de primer orden en
el tema Cuba por todos los medios disponibles. No diga luego que no lo
sabía.
Un aspecto poco abordado de las
elecciones cubanas son los distritos [circunscripciones] electorales. En la
siguiente tabla se puede apreciar la significativa variación en la cantidad de
circunscripciones en las ultimas 4 elecciones realizadas.
2005
|
2007
|
2010
|
2012
|
|
Cantidad de circunscripciones |
15112
|
15236
|
12972
|
14537
|
Variacion absoluta
|
-
|
+124
|
(2264)
|
+1565
|
Considerando que el número de circunscripciones
es determinado por ley a razón de no menos de 30 por municipio[21] [para
los comicios provinciales y nacionales se emplean otras proporciones[22]];
en un contexto demográfico y político-administrativo estable a excepción de la
reciente creación de dos nuevas provincias a partir de una existente, no
observamos razones de naturaleza técnica que expliquen tales variaciones en el
breve periodo de 2 anos y medio. La posibilidad
–prevista- de constituir circunscripciones electorales especiales en
unidades militares, internados escolares y para personas que deban permanecer por tiempo prolongado en lugares
del territorio nacional distintos al de su domicilio, tampoco explica ese
comportamiento[23].
El tamaño y los límites de las
circunscripciones es un tema concreto de importancia difícil de sobreestimar.
Es un hecho establecido que los distritos electorales requieren ser rediseñados
a tenor con los cambios demográficos, pero igualmente requieren de cierta
estabilidad. En ocasiones ciertos partidos políticos en el poder realizan
cambios en los distritos electorales con el deliberado propósito de crear
mayorías mediante una distribución de escaños no proporcionales a la población.
En el caso cubano, las evidencias indican que las modificaciones no responden a
la dinámica demográfica sino a decisiones ad hoc.
El escrutinio de votos una vez que se ejecuto el
cierre de la votación y que consiste en la apertura de las urnas, la
clasificación de las boletas, la determinación de su validez y su computo; debe
realizarse a tenor de los procedimientos legislados. Es práctica común atenerse
a un conjunto de principios fundamentales tales como: transparencia, seguridad,
profesionalismo, exactitud, discreción, puntualidad, responsabilidad, rendición
de cuentas y equidad.
A pesar que la ley cubana[24]
establece que el mismo es público, pudiendo asistir todas las personas que así
lo deseen, en muy contadas ocasiones los ciudadanos ejercen ese derecho, en lo
que es una clara manifestación del desinterés que generan y de la asunsion
tacita de las decisiones del poder.
Una significativa insuficiencia del procedimiento cubano esta asociada a
la verificación preliminar al escrutinio de la validez de las boletas. El
articulo 112 establece “…su cotejo con
las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de
electores,…”; lo que es un control frágil,
susceptible a alteraciones.
En Cuba como es usual en la mayoría del mundo, se
emplea una boleta de tipo categórica –opción directa- con una estructura
francesa que lista a los candidatos[25]. Como el partido único “no
participa ni postula en los comicios”, sino que actúa como un ente omnipresente
regulador y mandón, el proceso del escrutinio no requiere inmiscuirse en las
rebuscadas complejidades de las elecciones democráticas contemporáneas en las
que participan diferentes partidos políticos y candidatos independientes.
Es común que las autoridades electorales en el
mundo vayan ofreciendo partes parciales del desenvolvimiento del proceso. En
Cuba el articulo 101 de la Ley electoral establece que “Las horas hábiles para la votación están comprendidas
entre las siete (7) de la mañana y la seis (6) de la tarde, en que se da por
terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores”. Sin
ánimo especulativo, no deja de llamar la atención que solo
se ofrezca solamente una y siempre referida al corte parcial de las 5 pm
- una hora apenas del cierre de la votación-. Los resultados finales nunca
están disponibles en las próximas 24 horas y en ocasiones toman hasta varias semanas en hacerse públicos.
Ante la ocurrencia de cargos vacantes, los
procedimientos para cubrirlos reafirman el carácter cerrado, exclusivo y
monopolista del consorcio castrista[26]; al no someterlos a consulta
ciudadana como correspondería a un proceso que se vanagloria de desplegar una
autentica democracia popular, lo que es por demás, practica habitual en
cualquier nación democrática.
En el compendio de cinismo elevado a la categoría
de estado que es la Ley Electoral del Castrismo, ocupa un lugar descollante –en
sentido totalitario y excluyente- el capitulo reservado a la Ética Electoral
[Cursivas –lg]:
“ARTICULO 171. La Comisión Electoral Nacional establece
los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales,
considerando que éstos tienen como
objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con
derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de
aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y
política del país, los que son ajenos,
por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.
En consecuencia: Todo elector sólo tomará en cuenta, para
determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al
pueblo [de la manera “establecida”-lg][27].
Donde las naturales y
legitimas inquietudes del ciudadano común de cómo su representante en los
órganos del estado y el gobierno gestionara sus intereses, son relegados a
prejuicios propios de democracias burguesas incompatibles a la moral –dícese
que socialista- del clan.
En el mismo orden conceptual, se ubica la
tipificación de lo “ilícito electoral” refrendado en el Articulo 172 y entre
los cuales amerita subrayar por ser meridiano reflejo del cerrojo claustrofóbico:
“…Se consideran delitos, además de las infracciones de
las disposiciones contenidas en esta Ley, las conductas siguientes:
a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la
Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan
la observancia de los principios establecidos en el Artículo 171 de la presente
Ley;
b) el que vote sin tener derecho a hacerlo;
c) el que vote más de una vez en una misma elección;
ch) el que falsifique, dañe, destruya, suprima,
sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de
electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas,
documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otra
documentación electoral;
d) el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del
Colegio Electoral;
e) el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con esta Ley;
e) el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con esta Ley;
f) el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a
cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
g) el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue
a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso,
los documentos con los resultados de la votación previstos en esta Ley;
h) el que investido por esta Ley de funciones oficiales:
-
inscriba o
apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene
derecho a serlo;
-
no
inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como
elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
-
permita
votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;
-
se niegue
a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
-
altere los
resultados de la votación”.
El deber de los diputados resultantes de este sui generis proceso electoral, se expresa tácitamente en el Articulo 11 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular: “… deben mantenerse en contacto con sus electores y oír sus planteamientos,…”. Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española] la primera acepción del vocablo “oír” es “Percibir con el oído los sonidos”; lo cual se corresponde exactamente con lo que ocurre en las contadas excepciones en que un diputado “oye”, que nunca escucha [‘Prestar atención a lo que se oye’, igualmente de acuerdo con la que limpia, fija y da esplendor] a los ciudadanos que representa. Y es que como se expresa en el referido acápite, el verdadero rol de los diputados además de proporcionar un quórum unánime al poder reside en “… explicarles la política del Estado” a los electores.
Otros “deberes” entre los
cuales resalta el de monigote: “…cualquier otro que les impongan la
Constitución de la República, las leyes y los reglamentos”; permiten visualizar
los implacables cerrojos medievales que limitan el accionar de los escogidos
del poder[28].
La toma de posesión en sus cargos por la cofradía
genuflexa de “elegidos”, trascurre con la
pomposa liturgia conjuradora esperada en una dictadura totalitaria travestida en
régimen constitucional:
ARTICULO 128. Declarada la validez de la elección de los
Delegados, se ejecuta el Himno Nacional. Concluido éste, los Delegados
permanecen de pie mientras uno de ellos, designado por el Presidente de la
Comisión Electoral, dice:
"Cada uno de nosotros, Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular (nombre del Municipio) aquí reunidos, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra propia y libre convicción,
"Cada uno de nosotros, Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular (nombre del Municipio) aquí reunidos, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra propia y libre convicción,
JURAMOS
·
guardar lealtad a la Patria;
·
observar y hacer
observar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas;
·
comportarme como fiel servidor del pueblo y de la
comunidad, al control de los cuales me someto;
·
cumplir de manera
cabal, las obligaciones que me vienen impuestas por el cargo para el que he
sido elegido;
·
y, si de algún
modo faltare a este juramento, que los que me eligieron me lo demanden".
A continuación el Presidente de la Comisión Electoral
Municipal pregunta:
"Compañeros Delegados, ¿ratifica cada uno de ustedes, pública y solemnemente este juramento?"
"Compañeros Delegados, ¿ratifica cada uno de ustedes, pública y solemnemente este juramento?"
Continuara
>>
_____________________________________________________________
Notas y referencias:
1] Discurso pronunciado por el Comandante Fidel Castro
Ruz, Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, en conmemoración del Dia
Internacional del Trabajo, en la Plaza Civica, el 1ro de Mayo de 1960. [Dpto de
versiones taquigraficas del Gobierno Revolucionario] www.cuba.cu/gobierno/discursos/1960/.../f010560e.html
2] Ver Gonzalez, L./ Cuba, entre la lógica y la incertidumbre
3] Ver Gonzalez, L./ El caos y la lógica difusa en el castrismo
4] BUENO, R., Sistema Electoral, Sistema de
Partidos y Democracia, La Paz, Bolivia, página 10; FRANCO, R.,Sistemas
Electorales y Gobernabilidad, página 176; QUISBERT, Ermo,Evolución de
los Sistemas Electorales en Bolivia, CED®
5] Ley No. 72 [Ley Electoral de la Republica de Cuba]: http://www.cubaminrex.cu/mirar_cuba/La_isla/ley_electoral.htm
6] Un resumen de los principales generales del proceso electoral cubano se
puede consultar en el sito web de la Asamblea Nacional del Poder Popular: http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=97:el-sistema-electoral-cubano&catid=51:democracia&Itemid=106
7] Tte Coronel del Minint es secretario de la Comision Electoral Nacional
8] Otros países que emplean listas cerradas son: Albania,
Angola, Argentina, Andorra, España, Guatemala, Hong Kong, Israel, Italia,
Pakistán, Filipinas, Portugal, Rusia, Serbia, Sudáfrica, Sri Lanka, Turquía,
Reino Unido excepto Irlanda del Norte y Ucrania.
9] TITULO IV DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS
Capítulo
I Disposiciones Generales
ARTICULO 67. Para elaborar y
presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas
Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para
cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder
Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y
Municipales.
ARTICULO 68. Las Comisiones de
Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de
Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres
Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación
Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza
Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales
respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y
Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.
ARTICULO 69. Las Comisiones de
Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores
de Cuba.
ARTICULO 70. Para ser miembro
de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en el pleno goce de sus
derechos electorales, según lo establecido en esta Ley.
Si un miembro de una Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato, deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.
Si un miembro de una Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato, deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.
ARTICULO 71. Las Comisiones de
Candidaturas cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos para los
cuales fueron creadas.
Capítulo II De la Comisión de
Candidaturas Nacional
ARTICULO 72. Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional, en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional, toman posesión de sus cargos ante ésta.
ARTICULO 72. Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional, en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional, toman posesión de sus cargos ante ésta.
ARTICULO 73. La Comisión de
Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:
a) preparar y presentar, conforme a la Ley, a las
Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea;
c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea;
c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
Capítulo III De las Comisiones
de Candidaturas Provinciales
ARTICULO 74. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales se constituyen y sus miembros toman posesión de sus cargos ante las Comisiones Electorales Provinciales correspondientes en las fechas fijadas por éstas.
ARTICULO 74. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales se constituyen y sus miembros toman posesión de sus cargos ante las Comisiones Electorales Provinciales correspondientes en las fechas fijadas por éstas.
ARTICULO 75. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales
tienen las atribuciones siguientes:
a) preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular;
b) preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.
a) preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular;
b) preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.
Capítulo IV De las Comisiones
de Candidaturas Municipales
ARTICULO 76. Las Comisiones de Candidaturas Municipales se constituyen y sus miembros toman posesión de sus cargos ante las Comisiones Electorales Municipales correspondientes en las fechas fijadas por éstas.
ARTICULO 76. Las Comisiones de Candidaturas Municipales se constituyen y sus miembros toman posesión de sus cargos ante las Comisiones Electorales Municipales correspondientes en las fechas fijadas por éstas.
ARTICULO 77. Las Comisiones de
Candidaturas Municipales tienen las atribuciones siguientes:
a) preparar y remitir a la consideración de las
Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas
Nacional, según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, seleccionados de
entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y
entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio;
b) presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación;
c) preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.
b) presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación;
c) preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.
10] Constitucion de la Republica de Cuba/ http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#c9
Articulo 93. Las atribuciones del
Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su
política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y
presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las
actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la
Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u
organismo central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por
ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la
Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y,
en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las
misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las
instituciones armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos
previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las
circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales
procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le
atribuyan.
12] A grosso modo la experiencia muestra diferentes opciones:
·
Sistemas Mayoritarios: Mayoria relativa, Voto en bloque,
Voto alternativo, Doble vuelta
·
Sistemas semiproporcionales: Sistema paralelo, Voto
limitado, Voto unico no transferible
·
Sistemas de representación proporcional: Proporcional por
listas, Proporcional personalizada, Voto unico transferible
·
Sistemas paralelos
13] Formato Documento Electrónico (ABNT)
NAVIA, Patricio; ROJAS, Priscilla. Representación
y tamaño de los distritos electorales en Chile, 1988-2002. Rev. cienc. polít. (Santiago),
Santiago, v. 25, n. 2, 2005 . Disponible en .
accedido en 21 nov. 2012. doi:
10.4067/S0718-090X2005000200004.
14] Delimitación de Distritos — ACE Electoral Knowledge Network
15] El rol que Fidel Castro le asigno a los
Consejos Populares puede apreciar en este compendio realizado por el portal
oficialista EcuRed/ http://www.ecured.cu/index.php/Consejo_Popular:
·
(...)
hemos desarrollado el concepto del Presidente del Consejo Popular de una manera
amplísima. Hemos creado el principio de una verdadera autoridad allí en la
zona.
·
Esto
implicó ciertos cambios de conceptos sobre las facultades que tenía que tener
ese poder que se creaba allá abajo, absolutamente democrático (...) y se
cambiaron conceptos y se les dieron facultades amplias, incluso en relación con
instancias nacionales, porque si bien no tenían que ver con todos los problemas
de aquella fábrica, que podía ser una fábrica de cigarros, sí podían tener que
ver con muchas cosas malas que estaban ocurriendo en aquella fábrica de
cigarros; o en un hospital grande. No pasaba a su subordinación el hospital,
pero ellos tenían que ver con el funcionamiento del hospital, con el
comportamiento del hospital y con todo lo que ocurriera negativo y perjudicial allí.
·
No
queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y
popular, una autoridad política y no una instancia administrativa; pero que
aquella autoridad sepa lo que pasa en la peluquería, en la bodega, ~ todas
partes, en todos los servicios, todo lo que ocurre allí.
·
Creo
que realmente el Consejo Popular se convierte en el eslabón esencial -yo diría
que era el eslabón perdido- de la dirección estatal socialista.
·
Si
cualquier buen hombre se corrompe, cualquier buena idea se deforma por el
camino, y nosotros tenemos que vigilar esta excelente idea (los Consejos
Populares) para que se enriquezca y no se deforme por el camino (...)
·
Naturalmente
que una cosa son las ideas originales y otra cosa es el desarrollo de las ideas
al contacto con las realidades. Ya los Consejos son hoy más que lo que habíamos
concebido, tenemos que evitar que se distorsionen, que se deformen; tenemos que
procurar que cumplan las ideas para las cuales se concibieron, ideas que a su
vez se han desarrollado.
·
Decía
que necesitábamos a alguien que pudiera poner fin al desorden, puesto que las
empresas no podían controlar sus unidades allá abajo, ni los servicios" u.
"(u.) No veo ninguna otra forma de controlar esa multitud de instalaciones
que el Estado tiene en sus distintas formas el Estado central, o las
provincias, los municipios- no veo ninguna otra forma.
·
Nosotros
nos preguntábamos: ¿Quiénes por aquí pueden ser los mejores fiscalizadores? Los
Delegados de circunscripción, los Consejos Populares.
·
Los
Delegados de circunscripción que eran piezas sueltas e impotentes, se han
convertido en baluarte allí ahora, son algo y tienen poder en su área, en
virtud de la existencia de los Consejos Populares.
·
Los
Consejos Populares, piedra angular de la participación de la comunidad en la
solución de sus problemas.
Nada
mejor para ilustrar el rol que se le asignan a los Consejos Populares en el
sistema politico cubano que citar literalmente sus atribuciones y obligaciones
establecidas en la Constitución, la Ley 91 y el Reglamento de las Asambleas
Municipales del Poder Popular:
1. Trabajan activamente por la
eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios.
2. Trabajan activamente por la
satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales,
culturales y sociales de la población.
3. Promueven la mayor participación de
la población y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
4. Coordinan las acciones de las
entidades existentes en su área de acción.
5. Promueven la cooperación entre las
entidades existentes en su área de acción.
6. Controlan y fiscalizan las
actividades de las entidades existentes en su área de acción.
7. Contribuyen con sus acciones a que
la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades
económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que actúan en
su territorio.
8. Cumplen y exigen el cumplimiento de
la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos
superiores del Estado y los mandatos que expresamente les otorguen éstos, en el
marco de su competencia.
9. Contribuyen a fortalecer la
cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular.
10. Respaldan el trabajo de los
delegados que integran el Consejo Popular.
11. Brindan apoyo a los delegados que
integran el Consejo Popular.
12. Coadyuvan al mayor desarrollo de
las tareas de la defensa en su demarcación.
13. Contribuyen al fortalecimiento de
la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realizan los análisis
que sean necesarios y encauzan las soluciones que correspondan.
14. Apoyan el trabajo de prevención y
atención social.
15. Estimulan a vecinos, trabajadores,
estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en
el cumplimiento de sus deberes, en el aporte a la solución de los problemas de
la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos.
16. Adoptan decisiones en lo que les
compete.
17. Solicitan a las autoridades u
organismos competentes por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la
realización de inspecciones o auditorias a las unidades o centros radicados en
su demarcación, cuando advierten situaciones que así lo aconsejen.
18. Instan a que se actúe, por quien
corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas,
ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial.
19. Conocen y dan su opinión si las
tienen y, en su caso, promueven ante la instancia competente, la designación o
sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales
enclavadas en su demarcación y procuran que, en lo posible, los que se designen
sean residentes en ellas.
20. Organizan la celebración, cuando
sea necesario, de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la
demarcación, para conocer, chequear y coordinar actividades.
21. Solicitan, cuando se requiera, al
Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para
analizar el desarrollo de sus actividades en la demarcación, tratar la atención
de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema
especifico.
22. Informan al Presidente de la
Asamblea Municipal sobre el desenvolvimiento de las actividades, los problemas
y las dificultades que se presentan y que, por su importancia deba conocer.
Cuando es posible proponen la solución o recaban su apoyo para resolverlos,
según corresponda.
23. Organizan, en cuanto les
concierne, con los delegados de sus circunscripciones, el proceso de rendición
de cuenta a los electores, en coordinación con las organizaciones políticas y
de masas.
24. Forman parte, en correspondencia
con lo establecido, del Consejo de Defensa de la Zona.
25. Informan a la Asamblea Municipal
sobre el desarrollo del cumplimiento de sus funciones o de otros aspectos, específicos
de su trabajo, cuando ésta o su Presidente se lo solicite expresamente.
26. Contribuyen a la realización de
las tareas que desarrollan las organizaciones de masas.
27. Promueven la participación masiva
de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso,
la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos por la comunidad, el
territorio y el país.
28. Analizan en sus reuniones los
problemas que aquejan a la comunidad y promueven las posibles soluciones, con
la activa participación de los delegados, las organizaciones de masas, las
instituciones y las entidades del lugar. De considerar que la atención del
problema no está dentro de sus posibilidades, lo trasladarán a quien
corresponda.
29. Evalúan los resultados que se
logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores
en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados.
Cuando lo consideran necesario, intervienen con la gestión oportuna, para que
sean atendidos por quien corresponda.
30. Conocen u atienden
prioritariamente lo relacionado con la distribución de los abastecimientos y el
desarrollo de la prestación de los servicios que resultan sensibles a la
población.
31. Promueven, con las entidades
encargadas de realizar trámites administrativos o prestación de servicios, que
éstos se efectúen de la forma más simplificada y cercana posible al lugar de
residencia de los interesados.
32. Trabajan activamente porque las
entidades existentes en la demarcación ejecuten sus planes de producción o
servicios y, en su caso, por el cumplimento de las entregas de productos según
lo previsto.
33. Mantienen relaciones de trabajo
directas con la Administración Municipal.
34. Trasladan al Consejo de la
Administración Municipal los planteamientos que decida el Consejo Popular, que
conozcan por sí mismos, o reciban de la población, sobre el funcionamiento de
las medidas pertenecientes a las direcciones administrativas, unidades
presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en
tiempo y forma.
16] José Agustín Hernández, autonombrado Adela Un transexual es electo concejal en Cuba
17] Sirley Ávila León, la delegada del Poder Popular de la circunscripción 37 de Limones, en el municipio Majibacoa, Las Tunas. Ver Vecinos reeligen a delegada que habló por Radio Martí
18] ARTICULO 7. Están incapacitados para ejercer el
derecho de sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los
casos siguientes:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c) los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal. [Cursivas –lg]
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c) los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal. [Cursivas –lg]
19] Ley Electoral
[No.72]/ Articulo 6.b) ser residente permanente en el país por un período no
menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el
Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción
electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una
circunscripción electoral
20]
http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=97:el-sistema-electoral-cubano&catid=51:democracia&Itemid=106
21] Ley Electoral [No.72]/ ARTICULO
12. Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se eligen a
razón de uno por cada circunscripción electoral en que, a tales efectos, se
haya dividido el territorio del Municipio, mediante el voto directo de los
electores que tienen su domicilio en esa circunscripción.
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).
22] ARTICULO 13. Los Delegados
a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por el voto directo de
los electores del Municipio por el cual hayan sido nominados. El número de
Delegados a las Asambleas Provinciales debe ser setenta y cinco (75) como
mínimo.
En las provincias con más de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil ( 1 500 000) habitantes se elige un
Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada Municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).
En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada Municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).
En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de Delegados que cada Municipio de esa Provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
En los Municipios con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
En las provincias con más de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil ( 1 500 000) habitantes se elige un
Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada Municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).
En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada Municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).
En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de Delegados que cada Municipio de esa Provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
En los Municipios con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
ARTICULO 14. La Asamblea Nacional del Poder Popular
estará integrada por Diputados elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20
000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000), que es
su circunscripción electoral. En el caso que el número de habitantes de un
Municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre
dos (2) Diputados.
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del Municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del Municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.
ARTICULO 15. No obstante lo establecido en los artículos
precedentes, en aquellos municipios cuya población exceda de cien mil (100 000)
habitantes podrán crearse Distritos para los fines electorales en su
territorio, al efecto de elegir los Delegados a las Asambleas Provinciales y
los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la
proporción de habitantes que para ello establecen los artículos 13 y 14 de esta
Ley.
Los Distritos electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.
Los Distritos electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.
23] La información disponible
en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular así lo corrobora,
aunque la ultima actualización corresponda al periodo 2000-2002/ http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=94:el-sistema-politico&catid=51:democracia&Itemid=106
Circunscripciones Electorales:
Mandato -----------Total
-----------Ordinarias ----------Especiales
1976-1979-------- 10725 -----------10065
----------------660
1979-1981---------10656-----------
10130---------------- 526
1981-1984--------- 10735----------
10273---------------- 462
1984-1986--------- 10963----------
10496---------------- 467
1986-1989--------- 13256----------
12695---------------- 561
1989-1992--------- 14246----------
13703---------------- 544
1992-1995---------13865-----------13842------------------
23
1995-1997---------14229-----------14198------------------
31
1997-2000---------
14533----------14501------------------ 32
2000-2002--------- 14686----------
14652----------------- 34
24]
Del
Escrutinio en los Colegios Electorales:
ARTICULO 112. Terminada la votación, el Presidente de la
Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los
demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su
cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la
lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron
depositadas en blanco.
Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
ARTICULO 113. El Presidente de la Mesa del Colegio
Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas,
da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se
ha votado en cada una de las boletas válidas.
ARTICULO 114. Al dar lectura al nombre o número de orden
de los candidatos se declaran nulas las boletas en las que no pueda
determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en
nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad.
La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
ARTICULO 115. Leídas todas las boletas, se realiza el
cómputo de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace
constar en el acta.
ARTICULO 116. Concluido el cómputo de la votación y
terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la
Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los
presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás
miembros de la Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral
de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en
paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas
válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas
por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
ARTICULO 117. En el caso que haya actuado más de un
colegio en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción efectúa
el cómputo final.
El Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los Colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección.
El Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los Colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección.
25] La variante de
votación en “bloque” por los candidatos de la “Revolución” promulgada en su
momento por Fidel Castro, es una alternativa minimalista de la misma y se
continua empleando en las elecciones para delegados a las asambleas
provinciales y diputados a la Asamblea Nacional.
26] Capítulo II Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes
de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular [Cursivas –lg]
ARTICULO 152. La elección para
cubrir el cargo vacante de un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder
Popular, salvo que se produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por la Asamblea Municipal del
Poder Popular correspondiente, en la fecha en que sea convocada por la
Asamblea Provincial del Poder Popular, o su Presidente si ésta no se encuentra
reunida.
La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.
La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.
ARTICULO 153. En los casos en
que durante el mandato resulte vacante un cargo de Diputado, el Consejo de
Estado podrá disponer, si así lo considera, que la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio
Electoral, elija al Diputado para cubrir el cargo.
Capítulo
IV Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes de Presidente, Vicepresidente y
Secretario de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
Poder Popular
ARTICULO 156. Si durante el
término de su mandato el Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea
Nacional del Poder Popular cesan en sus funciones de manera definitiva, se procede por ésta a elegir el sustituto.
Los proyectos de candidaturas para cubrir estos cargos se presentan a la Asamblea Nacional del Poder Popular por la Comisión de Candidaturas en lo atinente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de esta Ley.
Los proyectos de candidaturas para cubrir estos cargos se presentan a la Asamblea Nacional del Poder Popular por la Comisión de Candidaturas en lo atinente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de esta Ley.
ARTICULO 157. En la sesión de
la Asamblea Nacional del Poder Popular en que se efectúa la elección para
cubrir el cargo de su Presidente, Vicepresidente o Secretario, el Presidente de
la Comisión de Candidaturas da lectura a la candidatura preparada a este
efecto.
Seguidamente quien preside la sesión invita a los Diputados para que, si lo estiman conveniente, hagan proposiciones para sustituir a alguno de los candidatos. Estas sustituciones se acuerdan por mayoría de los Diputados presentes.
En igual forma se procede para la aprobación de la candidatura.
Seguidamente quien preside la sesión invita a los Diputados para que, si lo estiman conveniente, hagan proposiciones para sustituir a alguno de los candidatos. Estas sustituciones se acuerdan por mayoría de los Diputados presentes.
En igual forma se procede para la aprobación de la candidatura.
Capítulo
V Del Modo de Cubrir los Cargos Vacantes en el Consejo de Estado
ARTICULO 160. De cesar en sus
funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.
En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
ARTICULO 161. De cesar en sus funciones simultáneamente su
Presidente y su Primer Vicepresidente, el Consejo de Estado convoca a sesión
extraordinaria a la Asamblea Nacional del Poder Popular con el objeto de cubrir
los cargos vacantes.
Constituida la Asamblea, ésta realiza el proceso electoral ajustándose a lo establecido, en lo atinente, en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
Constituida la Asamblea, ésta realiza el proceso electoral ajustándose a lo establecido, en lo atinente, en los Artículos 156 al 158 de esta Ley.
27]
Y continua: “…La propaganda que se realizará será la divulgación de las
biografías, acompañadas de reproducciones de la imagen de los candidatos, la
cual podrá ser expuesta en sitios públicos o a través de los medios de difusión
masiva del país, u otras formas de divulgación, según las disposiciones que al
efecto dicte la Comisión Electoral Nacional.
Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones con los trabajadores, lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.
Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones con los trabajadores, lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.
28] Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular/ Sección Segunda
Deberes de los diputados
ARTÍCULO 11. Conforme al artículo 84 de la Constitución de la República, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 12 Además de los deberes relacionados en el artículo anterior, los diputados tienen los siguientes:
Deberes de los diputados
ARTÍCULO 11. Conforme al artículo 84 de la Constitución de la República, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 12 Además de los deberes relacionados en el artículo anterior, los diputados tienen los siguientes:
- mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de diputado;
- abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros;
- cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional en cuanto les conciernan;
- asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las comisiones de que formen parte;
- cualquier otro que les impongan la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
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