Tomado de Juventud Rebelde
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Aunque inicialmente será solo con carácter experimental, la creación
de las primeras 230 cooperativas no agropecuarias es un paso importante,
que ya despierta no pocas iniciativas y cifra las esperanzas de que,
junto a otros modelos de gestión, este contribuya a desatar las fuerzas
productivas, que aún permanecen adormecidas.
Tras la publicación el pasado martes del Decreto Ley 305 de las
Cooperativas no Agropecuarias, en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba, un grupo de especialistas de la Comisión de Implementación de los
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución y de diversos organismos e instituciones del Estado,
implicadas en la implantación de esta nueva experiencia, compartieron
con periodistas de medios nacionales, a fin de esclarecer
particularidades e interrogantes relacionadas con la nueva ley.
Las cooperativas van a estar presentes en todo el país, con al menos
tres asociaciones en cada territorio, mientras que el grueso se
concentrará en la capital, Mayabeque y Artemisa.
Rubén Toledo Díaz, jefe del Grupo del Modelo de Gestión, definió que
este será un método de gestión colectiva, voluntaria, y mucho más
autónoma para la producción de bienes y servicios, que contribuirá a
elevar la eficiencia de nuestra economía y hacer frente a nuestras
necesidades y aspiraciones.
Señaló que componen el paquete legal dos Decretos-Ley del Consejo de
Estado (No. 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre de 2012), un Decreto
del Consejo de Ministros (No. 309, del 28 de noviembre de 2012), una
Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (No. 427/2012), y otra
del de Economía y Planificación (No. 570/2012).
«Las cooperativas a constituir como parte de esta experiencia en Cuba
se desarrollarán como entidad jurídica con fines económicos y sociales
definidos. Serán constituidas voluntariamente por sus socios y se
sustentarán fundamentalmente en el aporte de trabajo de los mismos»,
afirmó Toledo.
«Funcionarán mediante la gestión colectiva para la producción de
bienes y la prestación de servicios, cubriendo sus gastos con sus
ingresos dentro del marco regulador establecido, y distribuyéndose las
utilidades entre los socios».
Según el funcionario, ahora corresponde el inicio de una etapa
experimental, donde se ha previsto la creación gradual de 230
cooperativas no agropecuarias —que se evalúan caso a caso— en sectores
como el transporte, la producción de materiales, servicios de la
construcción, personales, domésticos y profesionales.
«En esta etapa se mantiene un nivel de control y seguimiento
especial. Es importante conocer la experiencia, evaluar, y modular todos
los aspectos del funcionamiento, con vistas a que, en fases
posteriores, se incrementen las especialidades y se llegue a emitir una
Ley General de Cooperativas», ahondó.
No obstante —aclaró— esta etapa no se va a limitar a una cifra
inicial, sino que se deberá incrementar el número y diversificar los
sectores.
Inquietudes ante nuevos escenarios
—Teniendo en cuenta los recursos humanos calificados que
tiene hoy el país, especialmente los jóvenes, sector donde existe un
número de ellos que no tiene empleo, ¿cómo se prevé incluir al sector
profesional en la política de las cooperativas?
—Alfonso Regalado, jefe del Grupo de Otras Políticas Sectoriales de
la Comisión de Implementación de los Lineamientos de la Política
Económica y Social del Partido y la Revolución: En la etapa inicial
solo se concibieron tres servicios profesionales (traductor, informático
y contabilidad). Se prevé la constitución de 230 cooperativas no
agropecuarias, aproximadamente en 47 actividades distintas, que incluyen
sectores como el transporte, la producción de materiales y servicios de
la construcción, servicios personales, domésticos y profesionales.
—JR: ¿Cómo se decidió, y cuál es la naturaleza de las primeras más de 200 cooperativas?
—Rubén Toledo, jefe del Grupo del Modelo de Gestión de la Comisión de
Implementación y Desarrollo de los Lineamientos: Existe un conjunto de
cooperativas que se crearon a partir de la iniciativa de las personas, y
otras que han sido concebidas según los intereses del Estado. En el
caso de los centros que pasarán de la gestión estatal a la cooperativa,
se hace una evaluación y se les presenta a los trabajadores el interés
de pasar a ese modelo.
«A los trabajadores que no estén interesados en participar, se les
aplican las disposiciones legales vigentes para los disponibles. La otra
vía es por la solicitud de una persona que quiera constituir una
cooperativa de cualquiera de las figuras que están previstas en esta
etapa.
«Los aspirantes a socios fundadores interesados en constituir
cooperativas deben expresar en su solicitud la actividad que pretenden
realizar y el ámbito territorial en que se desarrollará.
«Las solicitudes se presentan ante las dependencias territoriales de
los órganos municipales del Poder Popular, y se trasladan, en todos los
casos, a la Administración Provincial del Poder Popular que corresponda,
y esta a los organismos que rigen las actividades que se proponen
desarrollar las cooperativas.
«Los organismos que rigen las actividades en que se prevén enmarcar
presentan la propuesta con sus consideraciones a la Comisión Permanente
para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos.
«La Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo evalúa
las solicitudes y con sus consideraciones presenta al Consejo de
Ministros la propuesta.
«Adoptada la decisión por el Consejo de Ministros sobre el inicio del
proceso de constitución experimental de la cooperativa, los órganos
municipales del Poder Popular correspondientes informarán a los
aspirantes a socios.
«En el caso de las cooperativas a que se refiere el artículo 4 del
presente Reglamento, los órganos locales del Poder Popular, organismos o
entidades nacionales correspondientes informan a la entidad que
administra los bienes la aprobación emitida por el Consejo de Ministros,
la que lo pondrá en conocimiento de sus trabajadores.
«Si el establecimiento o instalación estatal cuya actividad se haya
aprobado gestionar de forma cooperativa se encuentra inactiva, la
entidad que lo administra realiza la convocatoria de licitación».
—JR: ¿Cómo ocurrirá la licitación de los locales estatales
que permanecen inactivos para la contratación por los aspirantes a crear
cooperativas?
—Rubén Toledo: Previo a participar en la licitación, los organismos
deben designar los locales que les interesa pasar a un modelo de gestión
cooperativo. Ello se informa de manera pública por los medios locales, y
luego los que estén interesados solicitarán el espacio. A partir de ahí
se recogen las solicitudes en sobres sellados.
—Johann Odriozola, directora Jurídica del Ministerio de Economía y
Planificación: Uno de los elementos que garantizará la transparencia y
el apego a la legalidad en los procesos de licitación será su carácter
abierto, dado por la convocatoria pública de los interesados para el
arrendamiento de esos espacios.
«La revelación de esas ofertas será de forma pública, y la decisión
es impugnable para revisar la igualdad y la transparencia. Si el
establecimiento o instalación estatal cuya actividad se haya aprobado
gestionar de forma cooperativa se encuentra inactivo, la entidad que lo
administra realiza la convocatoria de licitación.
«Las cooperativas interesadas en participar en esta licitación
requieren la aprobación previa de la autoridad competente que emitió la
autorización, y serán representadas por su presidente.
«La decisión de la comisión es impugnable ante la propia instancia
por cualquiera de los interesados, si la oferta no se aceptó. Pero, lo
que es más importante, es que se ha previsto, dentro de la regulación,
que los insatisfechos pueden acudir a los tribunales cubanos, un derecho
que muestra la transparencia e igualdad con que pretende realizarse la
licitación.
«Los órganos jurisdiccionales, en este caso los tribunales, pueden
hacer una evaluación y dictar si la decisión se ajusta o no a lo que
está establecido.
«Es la primera vez que en el país se desarrollará una experiencia de
licitación con ese alcance, para lo que se prevé una serie de pasos,
desde el lanzamiento de la convocatoria, la realización de un análisis
que partirá de elementos esenciales, hasta hacer las ofertas.
«Hay distintas formas de licitación en el mundo, más abiertas o
cerradas: nosotros estamos diciendo en este caso que la regla es
abierta».
—Rubén Toledo: Los aspirantes a crear cooperativas que participaron
en la licitación y no la obtuvieron pueden optar por otros procesos
similares. Los resultados serán informados por los medios locales para
que todos conozcan del mecanismo.
—JR: ¿La libertad de las cooperativas para formar precios no
encarecerá aún más los precios de los productos y servicios a la
población?
—Vladimir Regueiro, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y
Precios: Los precios deben tener una tendencia a la reducción, pero el
principio es que los precios y tarifas de los productos y servicios que
se comercialicen por las cooperativas no agropecuarias se determinan por
estas, según la oferta y la demanda.
«A los productos que se les suministren se les aplicará el precio minorista, menos un descuento del 20 por ciento.
«En el caso de los productos que se vendan en el mercado mayorista,
se aplicará el precio mayorista, más un recargo que lo aproxime al valor
minorista, menos un descuento del 20 por ciento.
«No obstante, se establece un marco regulatorio para algunos productos, de acuerdo con determinados intereses sociales».
—Margarita Acosta, directora de Política de Precios, del Ministerio
de Finanzas y Precios: Se evaluará puntualmente por el Estado los
precios y tarifas por la implicación que puedan tener en las necesidades
de la población, pero esto no limitaría la nueva forma de gestión.
«Cuando así se requiera, en el caso de algunos insumos, se podrán
vender de manera planificada a las cooperativas, teniendo como
referencia las características de los productos y servicios ofertados
por la asociación, por lo que el Estado regulará en los casos que sea
necesario».
—JR: ¿Cómo está concebida la política de créditos para
aquellas personas que no tienen los recursos o patrimonio suficientes,
pero quieren establecer una cooperativa?
—Rubén Toledo: Probablemente el patrimonio inicial del que se esté
hablando no sea suficiente para el capital de trabajo con el que tiene
que operar la actividad. No obstante, se regula la constitución de un
fondo para financiar el capital de trabajo inicial de estas cooperativas
y otros bienes que se determinen venderles a estas formas de gestión,
en los casos que no resulten sujetos de créditos bancarios.
«Imaginemos, por ejemplo, un restaurante donde haya que adquirir
mesas, sillas, útiles y cubiertos. En este caso la cooperativa requerirá
tener una capacidad financiera, y está prevista la creación de una
reserva del presupuesto del Estado que se le va a dar al sistema
bancario para que este otorgue créditos y poder asumir ese proceso de
constitución inicial».
—JR: ¿Cuál será la estrategia a seguir para la seguridad social de las personas que se acojan a esta forma de gestión?
—Bárbara López Casanova, directora Jurídica del Instituto Nacional de
Seguridad Social: Se trató de mantener los beneficios existentes para
estos trabajadores en el régimen general. Es decir, el subsidio por
enfermedad o accidentes, las pensiones por edad, por invalidez total;
así como las pensiones a la familia por causa de muerte. Estas son las
protecciones que se brindan a los socios.
«A diferencia de los trabajadores por cuenta propia que contribuyen
con una base de un 25 por ciento, en el caso de los socios de las
cooperativas se establece una contribución de un 20 por ciento».
—Granma: ¿Qué características tendrá la política tributaria en el caso de las Cooperativas no Agropecuarias?
—Vladimir Regueiro: Los tributos para las Cooperativas no
Agropecuarias son los que están establecidos en la Ley 113, y en
específico por el ejercicio de la actividad económica. Se obligan a
pagar los impuestos sobre utilidades, ventas, servicios y por la
utilización de la fuerza de trabajo, con las adecuaciones previstas en
la ley.
«En el caso del tributo por utilidades, ese impuesto está
diferenciado del régimen general que es de hasta un 35 por ciento. Este
se calcula sobre la utilidad per cápita, y toma en consideración la
participación y el nivel de distribución de la ganancia que se ha
generado. Eso se hace aplicando una escala progresiva, que va desde el
diez y hasta el 45 por ciento.
«Pero es menos gravosa que la establecida para los trabajadores por
cuenta propia, que comienza en los primeros tramos en un 15 por ciento y
se extiende hasta un 50 por ciento.
«En este sentido, la resolución 447 incorpora una adecuación que
constituye un beneficio adicional, y está contemplado en la Ley 113.
Señala que se deducirá, al cierre del año, para el cálculo de los
impuestos en adición al mínimo exento, una cuantía que no estará
sometida al pago de impuestos, que es de 10 000 pesos.
«Además, se establece una reducción mínima que se explica en el valor
del salario medio por cada trabajador. Hay una consideración del total
de los gastos en que haya incurrido la cooperativa, que para el caso de
los trabajadores por cuenta propia se le descuenta el total, en
correspondencia con el nivel que está autorizado para cada tipo de
actividad, que puede llegar a un 50 por ciento, a partir del 2013.
«Se exonera también del pago del arrendamiento hasta un año por una
sola vez, a aquellas cooperativas que asuman en el transcurso del primer
año de su existencia la reparación de las instalaciones estatales
arrendadas».
—Radio Rebelde: ¿Qué duración tendrá esa etapa experimental?
—Alfonso Regalado Granda: Se ha explicado que, en un inicio, se
desarrollará una primera etapa experimental en cooperativas de primer
grado, a las que se sumarán posteriormente las de segundo grado, al
pasar el período de un año. A partir de los resultados que se obtengan,
con la experiencia de la puesta en práctica de esta nueva legislación,
podrá trascenderse ese período.
—Radio Rebelde: ¿Cuáles son las posibilidades de financiamiento de estas cooperativas?
—Alfonso Regalado Granda: Las fuentes para obtener el capital
necesario para iniciar la gestión de la cooperativa, son tres,
fundamentalmente. Una vía es a partir del aporte dinerario de cada uno
de sus socios, la otra es mediante los créditos bancarios, y una
tercera, a partir del fondo fideicomiso del presupuesto del Estado,
sobre todo en el caso de aquellas cooperativas que el país esté
interesado en promover.
—Nelson Martínez, director de Avales y Desarrollo del Banco Central
de Cuba: En el caso de la modalidad de los créditos bancarios, hay que
recordar que las cooperativas tienen personalidad jurídica, por lo que
el análisis de riesgo en el momento de otorgar un crédito es diferente
al que se realiza en el caso de que sea una persona natural quien lo
solicite.
—JR: ¿Estas cooperativas podrán realizar exportaciones e importaciones? De ser posible, ¿cuáles serían los mecanismos para ello?
—Como ya se ha dicho, las cooperativas son personas jurídicas, y por
tanto podrán participar en la importación y exportación mediante los
mecanismos existentes en el país para todas las empresas. Recordemos que
para participar en la exportación hay un conjunto de regulaciones que
están establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera. Una vez constituidas, las cooperativas pueden participar
como personas jurídicas.
«Si van a exportar un producto tendrán que contactar con la empresa
exportadora especializada; mientras que si se trata de un insumo
importado, podrá contratarlo con una empresa importadora.
«En un futuro se evaluaría si alguna actividad tuviera que hacerlo
directamente, pero no pensamos que sea una de las cuestiones que limite
ahora las cooperativas».
—JR: Los órganos municipales del Poder Popular son las
entidades a las que deben dirigirse las personas que desean presentar su
solicitud. ¿Cuáles son los límites de su poder regulatorio?
—Alfonso Regalado Granda: La legislación es estricta en ese punto.
Estas cooperativas no se subordinarán administrativamente a ninguna
entidad estatal, y los órganos municipales no ejercerán, por tanto,
sobre ellas, funciones administrativas.
«Ante estas entidades, únicamente es menester presentar la petición
de la constitución de la cooperativa y, luego del proceso establecido en
los diferentes niveles, esa solicitud es sometida por los organismos
rectores de la actividad a la Comisión Permanente para la
Implementación y Desarrollo, que la evaluará y tramitará al Consejo de
Ministros.
«Cuando la propuesta sea aprobada o denegada, se informa la decisión a los interesados por la misma vía que la presentó.
«Lo que se establece, además, es que las cooperativas sí deben
ajustarse a las normas generales que determinan los organismos rectores
de las actividades que realicen. El Ministerio de la Construcción, en el
caso de una que se dedique a la producción de materiales de la
construcción, por ejemplo.
«El máximo órgano de dirección será la asamblea de los
cooperativistas, en la que cada socio tendrá capacidad de decisión,
expresada a partir de un voto. Las cooperativas no se subordinarán
administrativamente a ninguna entidad estatal.
«Eligen a un presidente y a sus órganos internos de dirección,
administración y control, funcionando en correspondencia con las
disposiciones reguladoras que enmarcan esta experiencia, como entidad
jurídica al fin.
«El carácter voluntario de su constitución no es más que el inicio de
una nueva forma de actuar de ese colectivo, que pasa a ser el máximo
órgano de dirección de su centro laboral.
«Además de las normativas jurídicas, se ha trabajado en la
elaboración de un conjunto de documentos que tienen como objetivo
capacitar, ilustrar y entrenar, tanto a los organizadores del proceso,
como a los protagonistas.
«Ya se efectuaron en el país tres seminarios, uno en la región
occidental, otro en la central y otro en la oriental, donde las
estructuras del Estado fueron objeto de una presentación inicial de toda
esta política y documentos jurídicos».
—JR: ¿Qué instituciones velarán por que se cumpla lo regulado
en las normas de control interno y las cooperativas funcionen con el
grado de democracia que se espera de ellas?
—Rubén Todelo Díaz: Lo primero es el órgano de control interno que la
asamblea de cooperativistas constituye. El Artículo 19 del Decreto Ley
dice que las acciones de control y fiscalización estarán a cargo de un
socio o una comisión.
«La Comisión de Control y Fiscalización o el socio a cargo de estas
actividades designado por la Asamblea General, conforme al artículo 19
del Decreto-Ley, tiene la función de supervisar el cumplimiento de las
disposiciones legales, así como la utilización de los recursos
financieros y materiales de la cooperativa, y rinde cuenta
periódicamente de su gestión a la Asamblea General. A ella no pueden
pertenecer los miembros del resto de los órganos de dirección y
administración.
«Lógicamente, si son tres socios no puede haber una comisión, y si
son más, entonces habrá una comisión designada por la Asamblea General,
teniendo en cuenta la cantidad de socios y complejidad de la actividad.
«También está la asamblea general, que es el máximo órgano de
decisiones, integrado por todos los socios, con voz y voto. En ella cada
socio tiene un voto con el mismo valor de los demás.
«Por otra parte, la cooperativa es objeto de control y en este paso
experimental se establece, en el artículo 13 de la Ley, que el organismo
que autorizará debe controlar para que consolide los principios que dan
paso a la cooperativa, sin inmiscuirse en las funciones de
administración que le son atribuidas a esas estructuras. Se hablaba de
la necesidad de asesoría. Obviamente la primera fuente debe provenir del
órgano que las autorizó, pero en el país existen diferentes entidades
que ya están trabajando en este proceso de capacitación».
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