lunes, diciembre 24, 2012

Cabello descarta elecciones si Chávez no asume el poder el 10 de enero

NelsonBocaranda
La incertidumbre continúa en torno a la toma de posesión del presidente reelecto Hugo Chávez Frías. La muy discreta información sobre su salud ha generado múltiples comentarios sobre qué ocurriría si el mandatario no pudiera asistir a su toma de posesión.
Pero en lo que sí no ha duda es en lo establecido en los artículos 231 y 233 de la Constitución Venezolana:
Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente…
Al respecto les presento lo publicado en los diarios españoles ABC y El País, saquen ustedes sus propias conclusiones:

El presidente del Parlamento venezolano, Diosdado Cabello, pidió este sábado a la oposición que no abrigue esperanzas con la posibilidad de que el mandatario, Hugo Chávez, no asuma su nuevo periodo de seis años el 10 de enero de 2013, informa Efe.
Al aludir a la fecha establecida en la Constitución para que Chávez jure su cuarto mandato desde 1999, Cabello aclaró que en caso de que el gobernante, operado en Cuba por una recaída del cáncer que padece, no esté en el país, el titular de la Asamblea Nacional (unicameral) no asumirá ese día ni convocará nuevas elecciones en treinta días.
«No estén abrigando esperanzas de que el 10 de enero, al no estar el presidente, entonces el presidente o la presidenta de la Asamblea van a asumir. Se equivocaron, señores. No es por esa vía que ustedes creen que van a llegar al poder», puntualizó Cabello durante un acto en el estado Bolívar (sureste).
El también primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) señaló que en la oposición andan «alborotados» con esa fecha e indicó que están «absolutamente pelados (equivocados)».
«Olvídense del 10 de enero, señores. Si es que tienen alguna esperanza de que si el presidente no está va a asumir el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. No es esa fecha, a menos que el presidente Chávez decida él voluntariamente», reiteró Cabello.
Ante el Supremo
Cabello dijo que los opositores «están equivocados» acerca del artículo 231 de la Constitución, pese a que el mismo establece que el candidato elegido tomará posesión el 10 de enero «del primer año de su período» mediante juramento ante la Asamblea Nacional; y que si por un «motivo sobrevenido» no pudiese, «lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia», sin precisar la fecha o plazo para la jura.
Al mismo tiempo, el artículo 233 plantea que en caso de que se produzca una falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se encargará el titular de la Asamblea Nacional y se convocará a una «nueva elección universal, directa y secreta» en los treinta días «consecutivos siguientes».
Cabello opinó que «no es legal, no es constitucional y no es lo que el pueblo decidió el 7 de octubre», cuando Chávez logró su tercera reelección; «la voluntad del pueblo debe respetarse», apuntó.
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