Sobre las Provocaciones de los Estados Unidos y los Principios de la Revolucion.
“No le pedimos al pueblo que crea,
sino que lea.”
sino que lea.”
Fidel
http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/2000/esp/f080900e.html
Declaraciones del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la Republica de Cuba, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.
“De inmediato una instrucción directa a todas las fuerzas de guardafronteras y a todas las autoridades: "No disparar contra ni tratar de interceptar ninguna embarcación con personas a bordo que intenten salir, aunque estén en el medio de la bahía."
Entonces, hasta la lancha de Regla, que muchos de ustedes saben que es un medio de transporte entre La Habana Vieja y el municipio de Regla, era objeto de secuestros. Venía alguien con un revólver y varios cómplices a bordo, reducían al conductor y por el mismo puerto salían. Nadie las tocaba.
El famoso incidente de que hablan con el remolcador 13 de Marzo tiene su historia detallada y completa. Nosotros ordenamos una investigación meticulosa en todos los aspectos. Lo que ocurrió fue que había un lugar donde estaban los remolcadores que prestan servicios al puerto. Lo asaltaron, neutralizaron a los que lo custodiaban, destruyeron las comunicaciones y partieron con él. Tres de los propios trabajadores del centro se montaron en otro remolcador, otros tres o cuatro —no tengo ahora la cifra exacta— se montaron en otro, de noche, sin decirle nada a nadie, y se fueron con los dos remolcadores para tratar de interceptar al que se llevaban. Nadie sabía nada, ya habían pasado horas incluso desde el momento en que se produjo el robo del remolcador.
Tan pronto se conoció el hecho por las autoridades pertinentes, se dieron instrucciones inmediatas a los guardacostas de acercarse a la ruta que llevaban para evitar un accidente y ordenar el regreso de los remolcadores que habían salido para tratar de interceptarlo.
Era de madrugada, mar agitado y olas fuertes. Antes de que llegara un guardacostas, que por suerte salvó a casi la mitad de los que iban en la embarcación secuestrada, ya que el mismo poseía salvavidas, cuerdas y otros medios para socorrer y rescatar náufragos, se (el choque se hizo el solito) había producido un choque entre uno de los dos remolcadores que trataban de interceptarlo con la popa del remolcador robado que se (el remolcador que se quiso salvar se hundio el solito) fue a pique. Los pocos tripulantes de aquellos rescataron a varios de los náufragos, a pesar de carecer de medios adecuados y con temor de ser ellos mismos secuestrados. No tardó en llegar el guardacostas que, aun en aquellas condiciones difíciles y en medio de la oscuridad de la noche, pudo salvar a 25 personas (cuantas fueron las muertes de niños y mujeres? a pesar de tenerse la historia detallada. Esa es la historia real de lo sucedido. Ah, pero había que inventar mentiras y crear una cínica leyenda sobre el caso.
Les aseguro que no estoy exagerando ni alterando un átomo los hechos; sentiría infinita vergüenza si tratara de justificar algo que constituyese un acto infame. Jamás ha sido esa nuestra línea de conducta.”
Puede leerse tambien el informe detallado de la respetada y prestigiosa comision interamericana
http://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/Cuba11436.htm
que entre otros puntos declaran lo siguiente:
A.Hundimiento del Remolcador "13 de MARZO"
12.El día 13 de julio de 1994 a las 3:00 a.m. aproximadamente, 72 personas de nacionalidad cubana que intentaban salir de la isla con dirección a los Estados Unidos se hicieron a la mar en un viejo barco remolcador denominado "13 de Marzo", desde el puerto ubicado en la ciudad de La Habana.La embarcación utilizada para la huída pertenecía a la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de Transportes.
13.Según testigos presenciales que sobrevivieron al naufragio, apenas zarpó el remolcador "13 de Marzo" del puerto cubano, comenzaron a ser perseguidos por dos barcos de la misma empresa estatal.A unos 45 minutos del viaje, cuandoel remolcador se encontraba a siete millas de distancia de las costas cubanas --en un lugar conocido como "La Poceta"--, otras dos embarcaciones pertenecientes a la mencionada empresa, equipadas con tanques y mangueras de agua, aparecieron y embistieron al viejo remolcador.La embarcación de la empresa estatal cubana denominada "Polargo 2" bloqueó por delante al viejo remolcador "13 de Marzo", mientras la otra embarcación denominada "Polargo 5" la embistió por detrás, partiéndole la popa.Las otras dos embarcaciones estatales se ubicaron en los lados laterales lanzándoles agua a presión --a todas las personas que se encontraban en la cubierta-- mediante las mangueras que poseían.
14.El clamor de las mujeres y niños que se encontraban a bordo en la cubierta del remolcador "13 de marzo" no impidió que cesara el ataque.Dicha embarcación se hundió con un saldo de 41 personas muertas.Muchas de las personas perecieron en el naufragio debido a que se vieron obligadas a refugiarse en el cuarto de máquinas por la alta presión de los chorros de agua que les lanzaban a todos los que se encontraban en la cubierta.Los sobrevivientes también afirman que los tripulantes de los cuatro barcos estatales cubanos estaban vestidos de civil y que no les prestaron auxilio cuando se estaban hundiendo. Otros testimonios, fotos y declaraciones de fuentes independientes pueden encontrarse en los siguientes sitios:
Buscar video con declaraciones de Raul Castro en este link:
http://yohandry.wordpress.com/about/
Detalles de los hechos, nombres y fotos de la mayoria de las victimas en:
http://www.cubaliberal.org/encuba/21072005-Represion_a_Familiares_de_v
Articulo de importante analista politico:
http://www.cubaliberal.org/encuba/15071994-Cuba_la_noche_de_los_asesin
La noticia en la Argentina
http://www.cadal.org/prensa/nota.asp?id_nota=687
Información detallada de los archivos de la Universidad de Minnesota
http://www1.umn.edu/humanrts/cases/1996/Scuba47-96.htm
[1][3]Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pág. 508.Dichos elementos de responsabilidad internacional son formulados también por Eduardo Jiménez de Aréchaga, en su obra Derecho Internacional Público, Tomo IV, pág. 34, Fundación de Cultura Universitaria, 1991.
[1][4]Asdrúbal Aguiar, La Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de Derechos Humanos, en Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág. 127, párrafo 25, San José, Costa Rica, 1994.
[1][5]Ibid, pág. 127, párrafo 27.
[1][6]Véase Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of the Treaties, Manchester University Press, 1973, pág. 208.El concepto de jus cogens está consagrado en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual dispone que "Un Tratado será nulo si, al momento de suscribirse, está en conflicto con una norma perentoria de Derecho Internacional general.Para los efectos de esta Convención, una norma perentoria de Derecho Internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que puede ser modificada solamente por otra norma de Derecho Internacional general posterior a la primera pero con un carácter general".
[1][7]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág. 71-72, párrafo 175.
[1][8]CIDH, Informe Anual 1994, OEA/Ser.L/V/II.88, 17 de febrero de 1995, pág. 163.
[1][9]CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 327.
[1][10]CIDH, Informe Anual 1994, pág. 162.
[1][11]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág. 72-73, párrafo 177.
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