viernes, marzo 18, 2011

A 8 anos de la Primavera Negra

Primavera Negra de Cuba

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003.

Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[1] y periodistas,[2] quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[3]
Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[4] más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:
Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.
Artículo I Ley No.88
Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.

Postura Internacional

Los gobiernos de la Unión Europea, el papa Juan Pablo II, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras o Amnistía Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos.[cita requerida]

Antecedentes

Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba.
Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003
Estas acciones como mencionan las Damas de Blanco no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.
crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Marquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba
Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana

Base Legal

Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[5] o de la Ley No. 88.
El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte
Artículo 91 Código Penal de la República de Cuba
La Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:
de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad
Artículo 70 del Código Penal Soviético adoptado bajo Nikita Kruchev
Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras. 2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[6] en los artículos sobre la:
libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica
Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 53 Constitución de la República de Cuba
Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Artículo 54 Constitución de la República de Cuba

Acusados

Ley NO. 88

Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Pedro Argüelles Morán 20 años 2/2003[7] Ciego de Ávila 4 de abril de 2003
Pablo Pacheco Ávila 20 años
Julio Cesar Gálvez Rodríguez 15 años 5/2003[8] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Edel José Garcia Díaz 15 años
Manuel Vazquez Portal 18 años
Jorge Olivera Castillo 18 años
Osvaldo Alfonso Valdés 18 años 6/2003[9] Ciudad de La Habana 6 de abril de 2003
Héctor Palacios Ruiz 25 años
Oscar Manuel Espinosa Chepe 20 años
Héctor Fernando Maseda Gutiérrez 20 años
Marcelo Cano Rodríguez 18 años
Marcelo Manuel López Bañobre 15 años
Martha Beatriz Roque Cabello 20 años 7/2003[10] Ciudad de La Habana 4 de abril de 2003
Arnaldo Ramos Lauzerique 18 años
Nelson Moliné Espino 20 años
Juan Adolfo Fernández Sainz 15 años
Mijail Barzaga Lugo 15 años
Nelson Alberto Aquiar Ramírez 13 años
Efrén Fernández Fernández 12 años 8/2003[11] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Regis Iglesias Ramírez 18 años
Antonio Ramón Díaz Sánchez 20 años
Omar Rodríguez Saludes 27 años
Juan Roberto De Miranda Hernández 20 años
José Miguel Martínez Hernández 13 años 13/2003[12] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003
José Ramón Gabril Castillo 20 años 1/2003[13] Santiago de Cuba 3 de abril de 2003
Claro Sánchez Altarriba 15 años 3/2003[14] Santiago de Cuba 5 de abril de 2003
Luis Milán Fernández 13 años 5/2003[15] Santiago de Cuba 4 de abril de 2003
Julio Antonio Valdés Guevara 20 años 6/2003[16] Granma 5 de abril de 2003
Manuel Ubals González 20 años 2/2003[17] Guantánamo 3 de abril de 2003
Juan Carlos Herrera Acosta 20 años
Félix Navarro Rodríguez 25 años 2/2003[18] Matanzas 4 de abril de 2003
Iván Hernández Carrillo 25 años
Ariel Sigler Amaya 20 años 9/2003[19] Matanzas 5 de abril de 2003
Guido Sigler Amaya 20 años
Diosdado González Marrero 20 años 15/2003[20] Matanzas 7 de abril de 2003
Horacio Julio Piña Borrego 20 años 1/2003[21] Pinar del Río 5 de abril de 2003
Fidel Suarez Cruz 20 años
Eduardo Días Fleitas 21 años
Blas Giraldo Reyes Rodríguez 25 años 4/2003[22] Sancti Spiritus 5 de abril de 2003
Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Ricardo Severino Gonzalez Alfonso 20 años 4/2003[23] Ciudad de La Habana
Raúl Ramon Rivero Casteñeda 20 años
Pedro Pablo Álvarez Ramos 25 años 10/2003[24] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Carmelo Agustín Díaz Fernández 25 años
Miguel Galván Gutiérrez 26 años 12/2003[25] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003
José Ubaldo Izquierdo Hernández 16 años
Héctor Raúl Valle Hernández 12 años
José Daniel Ferrer García 25 años 7/2003[26] Santiago de Cuba 7 de abril de 2003
Jesús Miguel Mustafá Felipe 25 años
Alexis Rodríguez Fernández 15 años
Leonel Grave De Peralta Almenares 20 años
Ricardo Enrique Silva Gual 10 años
Normando Hernández González 25 años 1/2003[27] Camagüey 4 de abril de 2003
Alfredo Manuel Pulido López 14 años
Alejandro González Raga 14 años
Mario Enrique Mayo Hernández 20 años
Víctor Rolando Arroyo Carmona 26 años 1/2003[28] Pinar del Río 5 de abril de 2003

Pendientes

Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:
Procesado Sanción Notas
Alfredo Felipe Fuente 26 años Confirmado por el Mensaje sobre el Concierto de Juanes[29]
José Luis García Paneque 24 años
Antonio Augusto Villareal Acosta 15 años
Margarito Broche Espinosa 25 años
Luis Cino
Confirmados por el comunicado de Amnistía Internacional sobre los Posibles presos de conciencia de 19 de marzo de 2003[30]
Orlando Fundora Alvarez 18 años
Léster González Pentón 20 años
Librado Ricardo Linares García 20 años
Enrique Pérez
Arturo Pérez de Alejo Rodríguez 20 años
José Antonio Pérez Morell
Oscar Elías Biscet González 25 años Confirmados por el informe de Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003[31]
Alfredo Rodolfo Domínguez Batista 14 años
Alfredo Felipe Fuentes 26 años
Luis Enrique Ferrer García 28 años
Próspero Gaínza Agüero 25 años
Jorge Luis González Tanquero 20 años
Reinaldo Miguel Labrada Peña 6 años
Ángel Juan Moya Acosta 20 años
Omar Pernet Hernández 25 años
Fabio Prieto Llorente 20 años
Omar Moisés Ruiz Hernández 18 años
Miguel Valdés Tamayo 15 años

Casos controvertidos

Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y condenado a 3 años por desacato a la figura de Fidel Castro.[32] Los medios de comunicación occidentales lo vinculan habitualmente a la Primavera Negra,[33] aunque el gobierno de Estados Unidos no incluyó su nombre en la lista de prisioneros políticos presentada a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[34] Amnistía Internacional tampoco lo incluye en su informe "Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003",[35] pero sí en informes posteriores.[36]
También son víctima de equivocación por algunos medios digitales los procesados por actos de terrorismo y portacion y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana, los imputados en ese caso fueron:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Lorenzo Enrique Copello Castillo Pena de Muerte 11/2003[37] Ciudad de La Habana 9 de abril de 2003
Barbaro Leodan Sevilla Garcia Pena de Muerte
Jorge Luis Martinez Isaac Pena de Muerte
Maikel Delgado Aranburo Cadena Perpetua
Yoanny Thomas Gonzalez Cadena Perpetua
Harold Alcala Aramburo Cadena Perpetua
Ramon Henry Grillo Cadena Perpetua
Wilber Ledea Pérez 30 años
Yolanda Pando Rizo 3 años
Ana Rosa Ledea Ríos 5 años
Dania Rojas Gongora 2 años

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