lunes, septiembre 21, 2009

Regimen de inversion extranjera en Cuba: cronologia, aproximacion factica/ Pablo A de Cuba

Régimen de inversión extranjera en Cuba: cronología, aproximación fáctica
Pablo A de Cuba/ Cubanálisis-El Think-Tank

“Es más fácil engañar a una multitud que a una persona”

Pío Baroja

ABREVIATURAS

Régimen de Inversión Extranjera (RIE)

Inversión Extranjera Directa (IED)

Inversión Extranjera Indirecta (IEI)

Inversión Extranjera en Cartera (IEC)

Asociación Económica (AE)

Capital Extranjero (CE)

Capital Nacional (CN)

Empresa Mixta (EM)

Joint Venture (JV)

Empresas Transnacionales (ET)

Empresas Extranjeras (EE)

Parques Industriales (PI)

Régimen de Zona Franca (RZF)

Sistema Financiero Offshore (SFO)

Sistema Empresarial Offshore (SEO)

La entronización del sistema socialista en Cuba trajo aparejado un fuerte y determinante contenido político a todas las instancias de la sociedad. Todo análisis, visión, enfoque u otra forma de pensamiento exteriorizado no podía, ni aún puede, so pena de persecución, discernir para disentir del enfoque político oficial.

Esta politización de la vida cubana ha llegado a ser, por demás, la vía de sustento de toda una nomenclatura gobernante. La consecuente dialéctica que el cambio en la correlación de fuerzas económicas lleva aparejado a todo proceso de apertura de inversión extranjera, aunque dicha apertura posea un control estatal férreo, no existe.

Para la mayoría de los cubanos, la historia se reconstruía con basamento despectivo y hasta destructivo de todo lo anterior al 1ro de enero de 1959. La política se convirtió en el pan nuestro de cada día, y ya tres generaciones han tomado de su tóxico contenido.

En Cuba, la voluntad política es la fuente de toda decisión. El alcance de este ortodoxo principio llega hasta la aceptación o no de determinado régimen de inversión extranjera o inclusive, el inicio o no de negociaciones con determinada persona o institución extranjera. Superar esta estratificación gubernamental sólo será posible con un cambio general en el contenido de todas las estructuras del poder en Cuba.

Recordemos que para la política, el fracaso solamente inspira cambiar a un nuevo estrado con semejanza de sermones pretendidamente tolerantes. Así, y ante el propio fracaso, el resultado pasa de ser exposición de ideales para convertirse en una política de programas casi siempre de nefastos resultados.

Sin embargo, cuando dicho fracaso busca subsanarse y se refrenda intencionalmente en leyes inspiradas en programas de política económica con supuestas soluciones a favor de capitales foráneos con apellidos de privilegios, queda exclusivamente escuchar el futuro de una nación excluida y relegada a servir a sus nativos una cuota social de esperanza incierta.

La razón es escueta: el fracaso en si constituye un resultado que no se puede restablecer, y menos aún reestructurar.

Muchas veces, el absurdo trabaja de base a lo irracional, y es así como mejor podemos enfocar una legislación que ha pretendido superar el reprobando de la academia florentina con incrustaciones de conceptos importados que sobradamente se conocían y más aún, se perfeccionaron, en lo posible, dentro de una práctica sistémica del derecho, donde no solamente la ley escrita, en este caso nuestro Código de Comercio (1) brindaron la oportunidad de crear, sino donde una doctrina tanto científica como legal dieron muestras sobradas de iluminación y creación humana.

Para Cuba, la revolución socialista emprendida en 1959 significó el principio del fin de la estabilidad y la racionalidad legislativa y jurídica para dar paso a la entronización de un sistema de producción de leyes que no condujo a otra cosa que a la dispersión legislativa; la falta de tecnicismo en su elaboración, y una sostenida negación de existencia de una cultura jurídica en el contenido de los cuerpos legales que se producían.

Todo lo que fuera catalogado como institución o legislación de corte capitalista, se despreciaba por ser parte y contenido de un derecho inaplicable, obsoleto e incompatible con los principios que informan y conforman el derecho socialista.

La nueva realidad legislativa imponía la absorción por parte del derecho administrativo de las instituciones jurídicas que intervenían en las relaciones tanto civiles como mercantiles referidas al intercambio de valores. Esto trajo consigo que tanto el tráfico mercantil como el financiero se fueran opacando dentro de las relaciones de los hombres, e ir cercenando su aplicación por un derecho administrativo que terminó por apagarlo.

También el empeño de sustitución de normas afloró con decadente resultado. Justamente vemos el fatídico desmembramiento del Código Civil y la reiterada tentativa de enterrar en un basurero el Código de Comercio y otras leyes de corte mercantil, financiero y de seguros, todo ello sin contar las derogaciones por discursos cuya base explicativa fue “(…) no solo la Revolución, sino el actuar de sus lideres es fuente de Derecho (…)”.

Muchos publicistas del derecho, tanto dentro como fuera de Cuba, y principalmente aquellos creadores del derecho socialista, han pretendido demostrar que “las revoluciones proletarias son fuentes de derecho” y han fundado su expectativa doctrinal en la evolución legislativa que implica el cambio del sistema productivo capitalista por un sistema de pretendidas igualdades de todo tipo, donde la base del derecho se sustenta, exclusivamente, en la voluntad de la clase dominante erigida en Ley. La aceptación o no de esta exposición doctrinal no es basamento justificativo para destrozar toda una institucionalización de relaciones jurídicas y con ello de una cultura, que van más allá de cualquier afiliación política o de estadio de desarrollo humano. La blasfemia en su resultado la ha demostrado la historia.

Tradicionalmente, la economía cubana, no obstante ser una economía de mercado, fue bastante reglada, sin que por ello el Estado haya limitado y menos aún coartado la libertad de empresa y comercio de las personas sino, más bien, ha sido delimitadora de los excesos y vaivenes del dejar pasar y dejar hacer de las economías de corte libre-mercantilistas, de ahí, y unido al desarrollo de una clase empresarial nativa muy autóctona, se deriva gran parte de la cultura jurídica que poseemos en estos menesteres.

El proceso revolucionario socialista, lejos de incrementar e incentivar el progreso económico, lo estratificó en proyectos de políticas que a la larga, desencadenaron la quiebra de todo el sistema socialista mundial. La práctica y su mal resultado no fueron un suceso ajeno o aislado al proceso de la economía centralizada, sino parte subyacente de la misma, y Cuba no escapó de sus efectos.

Esto trajo consigo las conocidas y por más nombradas medidas de nacionalización e intervención de la industria tanto nacional como extrajera en Cuba, las cuales fueron causales conducentes a la desarticulación de todo el sistema productivo y de servicios que la nación había atesorado desde el origen del criollismo económico cubano.

En Cuba, sin ánimo de exacerbación egocentrista o nacionalista, se podía hablar de una práctica mercantil precisamente cubana.

La desaparición de la pequeña y mediana empresa privada cubana tuvo su origen, precisamente, en la aplicación de esta política interventora del nuevo Estado, con marcado ánimo destructivo. Su objetivo fue barrer la base empresarial cubana sin importar la fecha de su nacimiento o riqueza acumulada.

La ilustración de este periodo fue la utilización en el lenguaje jurídico de dos verbos extremadamente elegantes: expropiar e intervenir.

La extinta URSS no vislumbró en Cuba un aliado de buena lid en el desarrollo del sistema socialista, sino un enclave militar y un conclave político frente a los Estados Unidos, de perfecciones incalculables. La ventaja que significaba que los vientos solamente tenían que recorrer 90 millas para hacerse sentir, no se podía, bajo ningún concepto y costo, desperdiciar.

El oportunismo castrista así lo asimiló rápidamente, y vio la posibilidad de alejar la presión del subdesarrollo con nuevas políticas de subsidio dentro del igualmente extinto Consejo de Ayuda Mutua Económica, más conocido por sus siglas CAME y así poder concentrar una guerra ideológica capaz de inculpar al capitalismo mundial, y en especial, al estadounidense, de todos los males que se hubieran podido codificar sobre la tierra.

La primera ilusión óptica del nuevo contrato con el socialismo mundial fue implantar una política extensiva de desarrollo económico y no intensiva, como en realidad se requería. En Cuba todo se iniciaba y nada se terminaba. La mediocridad en los planes económicos y su cumplimiento, así como el descontento del trabajador cubano (hoy en su máxima expresión), el voluntarismo y la legislación económica derivada del sistema planificado de la economía fueron, y han sido hasta la fecha, el talón de Aquiles de nuestra economía. Hoy el mencionado lastre es irreversible.

Proveerle la economía a los políticos es mucho riesgo que entregarle la guerra a los generales, y así fue el despertar post soviético: Cuba no poseía desarrollada la estructura requerida para emprender planes de expansión a los mercados capitalistas y, como tal, no atesoraba reservas en divisas internacionales. El CAME demostró su inoperancia y dejó al país endeudado y desplazado de sus propios mercados tradicionales.

En este entorno es imposible nombrar y menos aún establecer un concepto de “inversión extranjera eficiente” dentro del socialismo que fuera sustitutivo del de “colaboración económica ineficiente socialista”. Esa fue la realidad económica y jurídica de Cuba en la era del sovietismo caribeño. La división internacional socialista del trabajo cumplió su objetivo: dividirnos. Reiterar lo resultante es pura tautología.

A partir de dicho momento el socialismo ya implantado en la nación cubana comenzó a demostrar que, excepto a sus propias verdades, le temía a las otras.

Ciertamente hacer política es más fácil que hacer economía, y si es bajo condiciones de subsidio, bienvenida sea. Esa fue siempre la inspiración del dirigente estatal cubano. El inmovilismo conllevó a la mediocridad del gestor empresarial socialista. La consulta a los niveles superiores se convirtió en la máxima de gestión del empresario cubano, y la justificación demostró ser el máximo eslabón de la ineficiencia.

La burocracia dirigente cubana clamaba y pedía iniciativas, pero en el fondo eran iniciativas políticas. Salirse de los cánones que la política disponía para utilizar en la dirección y gestión económicas podía conducir, como mínimo, a la defenestración.

La consecuente repercusión en el campo jurídico no se hizo esperar: legislativamente, todo obedecía a los lineamientos políticos de donde emergían los planes quinquenales emanados de los Congresos del Partido Comunista Cubano, los cuales se tomaban como acuerdos y, de una forma u otra, pretendían armonizar la política y la economía del campo socialista con la legislación de la misma zona del Este.

Internacionalmente, se dio una imagen de bienestar e institucionalización del sistema, que tenía más de espejismos que de realidad.

Las leyes promulgadas, incluyendo la Ley de leyes, eran contentivas de una apología al régimen socialista y una arenga repetida a los beneficios del sistema y el fin próximo del capitalismo. El sacrificio al socialismo fue incrustado, cada vez más, en una legislación que restringía los derechos y las libertades de los cubanos. En Cuba se pasó de una supuesta dependencia imperial a una servidumbre política de nuevo tipo vigente hoy en día.

Con la nueva técnica legislativa, nacieron conceptos mutilados referidos a la propiedad, cooperación, registros, relaciones civiles, tipologías delictivas, reglas de intercambio, contratos, que ahogaron la iniciativa del hombre so pena de ser objeto de revisionismo ideológico, sin contar la represión desatada contra la iniciativa privada de la economía.

El amparo que se le otorgó doctrinal y académicamente a esta nueva concepción del derecho fue la supuesta superación de las instituciones arcaicas heredadas del capitalismo en proceso de descomposición, para dar paso a una nueva forma en el contenido del derecho, en pos de una justicia social real. En resumen, amén por ver.

Consecuente y como señaláramos con anterioridad, con esta sustitución surgieron nuevas legislaciones de índole económica que reflejaban una base centralizada de la economía. La escasa relación existente dentro del tráfico mercantil se convirtió en administrativa por una parte, y por la otra, pretendía negar el contenido de las leyes económicas que regían vínculos mercantiles de intercambio y de valor.

Para estar acorde con las direcciones del bloque de países socialistas, se llegó a incluir en los planes de estudios de las escuelas de derecho de las universidades cubanas la asignatura de Derecho Económico, que no era otra cosa que una amalgama deformada de conceptos traídos y luego adaptados de las tendencias de la intervención del Estado en la economía de mercado capitalista, que fueron sustraídos y pretendidamente aplicados a la economía socialista. Incluso se elaboró una larga legislación en materia contractual y administrativa, que pretendió regular las relaciones de intercambio entre los entes estatales de nuevo tipo.

El método de corte y pega de los códigos socialistas (principalmente soviéticos, alemanes democráticos y búlgaros), era el último grito de la moda en la técnica de la elaboración de normas. No era necesario repetir lo supuestamente consecuente y armónico que la comunidad socialista enarbolaba como principios de un nuevo orden.

Paralelamente, llegó el surgimiento de órganos jurisdiccionales especiales, como fue el Arbitraje Estatal y el Ministerial, cuya función procesal era dirimir disputas de contenido económico entre entidades del sistema estatal. La jurisdicción ordinaria de los Tribunales ya estaba muerta para conocer de la materia desde tiempos anteriores. Las normas procesales fueron mutiladas intencionalmente para desaparecer las garantías de reclamo de los actos de nacionalización e intervención.

El tema doctrinal procesal de aquel entonces fue la discusión sobre si el Arbitraje estatal constituía un órgano jurisdiccional o de dirección de la economía. Lo más doloroso fue que los planes de la economía recibían el rango de Ley y, con ello, eran la doncella dolosamente más violada ante dicha jurisdicción.

En el comercio exterior planificado del socialismo se realizaron esfuerzos de armonización de normas comerciales dentro del concepto del intercambio y la colaboración económica. Una de las normas más debatidas en la esfera del derecho comercial socialista fue las Condiciones Generales de Entrega del CAME, así como las reglas del Arbitraje en el marco del propio organismo.

El seguro no quedó fuera de estas corrientes, y se aplicaron pólizas a los cargamentos de intercambio y colaboración. Muchas veces se enviaba ayuda gratis, y era tal la mecánica y la burocracia que se emitían facturas de reclamo e, inclusive, se insertaron demandas a pesar de la gratuidad.

Hablar de derecho mercantil, títulos de crédito, y otras materias del derecho comercial interno e internacional, bancario y marítimo, era un anacronismo dentro de esas relaciones planificadas y se convirtió, verbigratia, en un cuartel donde muy pocos abogados, vinculados principalmente al sector económico externo capitalista cubano, nos deleitamos con dicha riqueza doctrinal.

No podemos dejar de mencionar, y a la vez agradecer, a muchos “viejos juristas, banqueros y comerciantes e inclusive, corredores de bolsa y de seguros” que gracias a sus conocimientos del derecho y sus respectivas materias, pero, reiteramos, principalmente del derecho, nos pudimos introducir en un bosque de plenitud y plétora riqueza cognoscitiva. A ellos, imperecederas gracias.

La técnica jurídica aplicada a las sociedades mercantiles, Bancos e instituciones financieras, los instrumentos de deuda, obligaciones negociables, adquisiciones, fusiones y otras de reconocida aplicación común dentro de las relaciones mercantiles y financieras, solamente se conocían, además del comercio exterior con países capitalistas, según señalamos, en un incipiente campo donde intervenían empresas extranjeras y offshore que se constituían, dentro de un esquema controlado, en marcos muy estrechos de participación y conocimiento.

Sin embargo, la realidad posterior se fue imponiendo, y el crecimiento de este sector capitalista se hizo sentir dentro de la economía y la sociedad cubanas. Lamentablemente, este cambio en la eficiencia empresarial condujo a un control más desenfrenado de la élite del Gobierno, con supuestas campañas de supremacía ideológica, donde la realidad subyacente no era otra que la de poder participar de sus eficientes resultados, y así dejar sembrada una generación de futuros nuevos ricos. El nepotismo, unido al tráfico de influencias del “sociolismo” moderno cubano, es público y notorio.

Una nueva casta de empresarios para-estatales hoy conduce todo el sector de economía capitalista cubana, incluyendo la participación dentro del régimen de inversión extranjera, y actúa bajo la sombra del poder político cubano.

Con grande saltos de todo tipo, podemos decir que es ese el panorama económico y jurídico que se extiende sobre Cuba.

Sin embargo, un suceso marcó un momento y develó el reverso de un cuadro que mostraba otra realidad paralela de peligrosas dimensiones.

Es válido recordar que solamente quedaban dos vías para recaudar divisas convertibles: la primera era de contenido sentimental, pero inmediato, como fue permitir la entrada de la comunidad cubana en el exilio y la autorización de las remesas, y la otra, de mayor cuantía, pero a largo plazo de asimilación, fue precisamente la autorización y asimilación de un régimen de inversión extranjera. En ambos pertinentes, el costo ideológico a correr seria contrario a la cortina de hierro existente en Cuba. Los resultados son conocidos y los efectos se sienten hasta hoy.

La falta de reservas en monedas fuertes, los niveles de endeudamiento, y la deteriorada presencia en los mercados capitalistas, incluyendo el conocido comercio monopólico overseas colonial, el cual se ha mantenido hasta la actualidad, pese al paso de la historia y sus sucesos, tanto a favor como en contra de mantener el mismo, hicieron acelerar, tardíamente, decisiones encaminadas a lograr la intervención de capitales extranjeros en nuestra economía y recuperar los mercados tradicionales perdidos.

Luego de la crisis del desmantelamiento del campo socialista se dieron los primeros pasos respecto a la aceptación e implementación del régimen de inversión extranjera.

El resultado inicial fue que la tendencia de la IED en Cuba no se mantuvo más o menos similar a la observada en los países de la región. Sin embargo, produjo un marcado inicio de intensividad en los servicios no financieros como el turismo y la administración hotelera, con una base de inversión constructiva en instalaciones destinadas al turismo foráneo inicialmente (las inversiones de mayor cuantía en la hotelería se realizaron, sin entender su fondo, bajo la forma de consorcios) y luego, dentro del novísimo concepto de inversión inmobiliaria.

Así comenzaron a aflorar contratos de management y los conocidos contratos de riesgo compartido, co-partipación o Joint Ventures (JV), que se fueron centrando principalmente en las áreas industriales, constructivas y de la prospección geológica. Las primeras EM vieron la luz durante este periodo.

Para el ya anquilosado aparato burocrático del Gobierno era difícil convencer a los nuevos socios capitalistas, que eran buenos administradores, luego del demostrado fracaso de su propia gestión anterior.

La realidad legislativa a enfrentar fue que la base jurídica del país no estaba lo suficientemente preparada para dicha aventura, a pesar de la experiencia jurídico-mercantil acumulada, pero dormida, aunque ya la nación la había vivido anteriormente.

Jurídicamente, el país comenzó a enfrentar su primer impacto en un tema tan complejo como es la asimilación de capital privado extranjero dentro de un régimen de propiedad estatal socialista que no otorgaba garantía alguna sobre su tenencia y, menos aún, su legitimidad y disponibilidad de los activos patrimoniales para ser aportados a un sistema societario.

La forma de posesión diseñada y amparada en la Ley hacia imposible cualquier asimilación de que el capital financiero determinara cada vez más la forma de propiedad y, aún más, la dirección de las mismas respecto a la disponibilidad de ésta (la propiedad). El Estado no podía dar en propiedad lo que no tenía.

La duda sobre si la propiedad socialista se había erigido sobre la base de los actos de nacionalización por expropiación e intervención era la temática más común respecto a la justificación legal necesaria de los activos aportados por la parte estatal cubana como patrimonio a incorporar.

La situación jurídica de los bienes provenientes del proceso de nacionalización era más descansada que aquella que solamente se había mantenido bajo la concepción no determinada del proceso de intervención cubano. Por ello, los bienes resultantes de los actos de nacionalización por la vía de la expropiación poseían más respaldo de defensa doctrinal, dado que el punto débil de la problemática era el referido a las indemnizaciones no realizadas.

La discusión más profusa, y aún latente en varios casos, era la referida a los patrimonios derivados del proceso de intervención y la validez del proceso en si.

En dicho proceso de intervención el Estado cubano no actuó in fraudem legis, sino, por el contrario, legisló sobre la base encubierta e intencionalmente dolosa de afectar el derecho de propiedad de los intervenidos, para así disponer, de forma inmediata, del patrimonio de los afectados por la vía real del despojo.

La intencionalidad contra legem del Estado se delimitó mucho más claramente en la modificación de la doctrina base aplicable, reservándose el Estado toda interferencia en el ejercicio de cualquier acción de tutela procesal de los legítimos propietarios intervenidos o expropiados, anulando la vía judicial tanto del proceso de nacionalización como de intervención.

De igual manera, anuló internamente la condición susscessio in universum ius, es decir, sucesores a titulo universal, en sustitución de cuantos derechos y obligaciones existían como patrimonio del causante de las generaciones venideras legitimadas al efecto.

En condiciones litigiosas en fueros internacionales, muchas veces se tuvo que argüir el factor procesal de IN DUBIIS MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS como regla para su beneficio en cuanto a la duda del dueño, es decir, sobre el principio de IN DUBIO PRO POSSESSORE, con lo cual se procuraba dar a entender que, ante la falta de legitimación de los herederos, se caería en el caso de duda razonable acerca de la propiedad de una cosa, se debe decidir A FAVOR DE SU TENEDOR O POSEEDOR, inclinando la decisión judicial a favor de quien posee determinada cosa ante una discusión dudosa o no acreditada fehacientemente sobre la titularidad. En este caso, el tenedor o poseedor ha sido el Estado cubano, sus Agencias y empresas.

Según lo anterior, cualquier entidad cubana que fuera autorizada a incorporarse a un régimen de inversión extranjera solamente puede argumentar A non domino, es decir, con pedestal sobre el zócalo del argumento del que no es propietario pero es poseedor, aunque en administración, de su aportación. Asimismo, dicha entidad buscará basar su fundamentación directa A pari con argumento fundado en razones de semejanza e igualdad respecto al acto de voluntad estatal.

No se está sometiendo al conocimiento de tribunal extranjero la validez o responsabilidad de un acto soberano de Estado, sino de la responsabilidad de una de sus agencias. Basta invocar el caso Sabbatino y su repercusión y efectos en el Derecho Internacional.

Tal fue la repercusión del instituto de la posesión dentro del régimen legal cubano, que con una simple mirada al Código de Códigos nos percatamos del tratamiento dado al efecto de justificar y cubrir, a toda costa, cualquier grieta posible sobre la duda de la posesión.

Otra vertiente fue la falacia de la administración en nuda propiedad de los activos asignados por el Estado a las empresas estatales. A modo de ejemplo, enunciaremos algunos factores que se superaron gracias al oportunista reconocimiento fáctico de los socios extranjeros que, en virtud de actos jurídicos externos con matices de soberanos, las entidades estatales vinculadas al sector económico tanto nacional como externo pudieron ser objeto de reconocimiento de dichos activos que integraban su capital dado por su mera tenencia sin necesidad de aportar justo titulo al efecto; entre ellos se encuentran (*):

  • Falta de registro mercantil y de la propiedad actualizada
  • Asientos contables sobre bienes y medios básicos del Estado de fácil alteración y de dudosa veracidad
  • Existencia perpetua en la renovación del acto de intervención estatal y del interventor.

Desde el punto de vista financiero, cualquier intento de asociación debía de saltar obstáculos tan delicados como:

  • Inexistencia de circuitos financieros en moneda libremente convertible, principalmente con el dólar estadounidense, en razón de Ley de Comercio y otras legislaciones norteamericanas
  • Fuerte endeudamiento soberano
  • Alto puntaje en la clasificación de riesgo-país
  • Empresas estatales técnicamente quebradas
  • Alta actividad de los monopolios estatales del comercio exterior
  • Inexistencia real de un mercado tanto mayorista como minorista
  • La no incorporación de Cuba a Organismos Financieros Internacionales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional.

Finalmente, el colofón fue la falta de tutela jurídica respecto a las garantías constitucionales que debían, por lo menos, reconocer cierto tipo de protección a las propiedades, tanto corpórea como incorpórea, que se aportaban o generaran a futuro dentro del régimen de inversión extranjera; a los propios inversionistas, y el status de protección de inversión extranjera mediante convenios inter-estatales. Esto aspecto final se desprende, al no ser Cuba miembro del Convenio en virtud del cual se instituye el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), al ser éste parte integrante del sistema del Grupo del Banco Mundial.

La definición constitucional respecto a la condición de irreversible de la propiedad socialista de todo el pueblo no soportó el embate de las exigencias del capital foráneo, y la reforma constitucional no se hizo esperar al respecto.

Sin embargo, el alcance de la reforma, al momento de su reconocimiento práctico, no tomo una directriz amplia, y ha sido tajante en su aplicación respecto a la exclusión de cubanos exiliados, incluyendo sus descendientes.

Si bien legislativamente no existe nada al respecto, la exclusión de los cubanos llega a la imposibilidad de emprender empresas familiares o de pequeño alcance (PYMES) con base de capital en las remesas. Estas sólo están contempladas como un medio de consumo y no de ampliación de riquezas con la participación empresarial privada de los cubanos.

Esta exclusión no alcanza la nueva casta de empresarios que detentan la poca riqueza material que apenas queda en Cuba. Por suerte, no podrán contar con la riqueza humana: el principal capital de cualquier empresa.

Cualquier camino a tomar tiene que poseer el interés primario de reconstrucción económica y financiera nacional con la debida e insustituible participación directa y libre del nativo cubano, e independizar sus acciones y resultados a los de la intervención estatal en los incentivos que se requieran. Es inconsistente la forma de trata de esclavitud y valor de aportación que Cuba hace de la mano de obra cubana.

Cuba precisa, de forma insuperable y con extrema urgencia, recuperar su capacidad de liquidez y credibilidad crediticia a nivel internacional.

La principal respuesta legislativa a tomar es la instauración de un Estado de derecho capaz de proteger los resultados del cubano en la creación de su propia riqueza, y no estar a la espera de una incierta cuota social que frustre sus esperanzas futuras.

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(1) Código de Comercio español vigente en Cuba desde 1 de mayo de 1886.

(*) A modo de ilustración:

  • Pérdida notoria de la cultura registral inmobiliaria.
  • Diversidad de títulos de dominio sustantivamente imperfectos.
  • Interrupción abismal del tracto sucesivo.

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