lunes, agosto 24, 2009

Cuba: Régimen de inversión extranjera y sistema económico/ Dr. Pablo A De Cuba

Cuba: Régimen de inversión extranjera y sistema económico
Dr. Pablo A De Cuba/Cubanálisis-El Think-Tank

PARTE I

Cuba: mi país, mi añoranza y luz de mi utopía

ABREVIATURAS

Inversión Extranjera Directa (IED)

Inversión Extranjera Indirecta (IEI)

Asociación Económica (AE)

Capital Extranjero (CE)

Capital Nacional (CN)

Empresa Mixta (EM)

Joint Venture (JV)

Empresas Transnacionales (ET)

Empresas Extranjeras (EE)

Parques Industriales (PI)

Régimen de Zona Franca (RZF)

Sistema Financiero Offshore (SFO)

Sistema Empresarial Offshore (SEO)

I. INTRODUCCION.

“Amo esa tierra con el alma, pero recelo de su gobierno”

La apertura de Cuba a un régimen de Inversión Extranjera Directa (IED), así como indirecta (IEI) y otras formas de Asociación Económica (AE), se debe ubicar en un contexto histórico disímil al desarrollo de la riqueza nacional, las potencialidades humanas y las ventajas comparativas que la mayor de la Antillas aún, y a pesar de las cosas, posee.

Una simple mirada histórica nos lleva a concluir, más allá de cualquier duda, que la cultura jurídica, financiera y empresarial cubana estaba impregnada de antecedentes con múltiples aristas referidas a la asimilación de un régimen de inversión de capitales extranjeros que supera cualquier intento político de sustentar que dichas iniciativas y causales de asimilación cultural, serían fatales dentro del proceso económico e histórico cubano en general.

Prueba cabal de lo anterior es la exteriorización con que los precedentes jurídico-doctrinales se manifestaron ostentando una claridad suprema en el contenido de reiteradas sentencias y dictámenes recogidos en publicaciones de juristas cubanos y foráneos que analizaron el proceso de adecuación legislativa y práctica de una normativa de corte civil y mercantil, por demás relicario de sabiduría, como lo fueron el Código Civil y de Comercio español y otras preceptivas, inclusive de índole constitucional, así como laboral y tributaria.

Luego de instaurado el socialismo y con ello un estatismo rígido de centralización y gobierno por imposiciones (evitamos sustentar reales caprichos humanos), Cuba no continuó y mucho menos se integró evolutivamente a una sistémica receptora de flujos de capitales foráneos sino, todo lo contrario, se alejó de forma rápida y principalmente premeditada de todo organismo o ente capaz de insertar cualquier tipo de estructura o fórmula de inversión capitalista que fuera capaz de demostrar, con un mínimo de resultado, lo inoperante de la implantación del sistema de control planificado de la economía y su red de empresas integradas con subordinación directa a las agencias del estado (ministerios, comités estatales y otros, incluyendo las organizaciones bancarias y de producción agrícola).

Previa a la integración de Cuba, aunque oculta y en apariencia progresista, la experiencia empresarial y financiera en el campo socialista ya había chocado con reiteradas fórmulas ineficientes y, principalmente, la imposibilidad de sustituir la intervención política en el empeño económico (voluntarismo y falta de autonomía), había dado al traste con toda posibilidad de éxito en varias reformas iniciadas. Recordemos que algunos países del bloque del Este sufrieron encuentros políticos fuertes por discrepar de las estructuras impositivas soviéticas.

Lo preliminarmente expuesto no implicó, de forma alguna, que el Gobierno no tuviera conciencia clara y plena de la inoperancia corporal económica futura, pero sí de sus ventajas respecto al control social. La sustancia integradora del poder político sobre el hombre para convertirlo en función y dependencia del Estado, estaba perfectamente delineada con la implantación de esta estrategia. Una economía planificada requiere, sin mayor abundamiento, de un órgano estatal extensivo e intensivo de control económico, capaz de introducir y amparar cualquier estructuración del poder político a nivel de nación y con incidencia en cada hombre integrante de la sociedad. A dicho extremo, abundar sobre lo agotado por Hayek respecto a la planificación estatal seria una perdida de intelecto.

No obstante, la pretendida imagen política positiva de garantizar todo por conducto del estado a cambio de una dependencia ciudadana con acatamiento absoluto a las directrices de gobierno, no desvirtuó que el estrato de dirección abandonara el uso de fórmulas y estructuras de corte capitalista capaces de mantener determinados volúmenes de ingresos en monedas convertibles necesarios para el mantenimiento del aparato de dirección estatal. Conservar el sistema, a cualquier costo, ha sido una constante histórica en Cuba hasta hoy.

La colocación de determinados montos de capitales en el extranjero con la utilización de esquemas empresariales nativos de dichos países, inicialmente, no implicó una forma de inversión desde Cuba hacia el exterior, máxime cuando se aplicaba la formula de “préstamos constitutivos” para el inicio de operaciones.

Con el objetivo de responder a otra fracasada sistémica del socialismo mundial, Cuba se integró a la división internacional socialista del trabajo. De esta forma, el Estado socialista se convirtió en el centro de toda operatividad humana, y con ello el totalitarismo invadió el pensamiento de nuevas generaciones, y en reiteradas ocasiones limitó, intencionalmente, cualquier iniciativa en la que el hombre pudiera actuar. La fórmula aplicada condujo a colocar al hombre a merced de la voluntad del soberano absoluto en poder y funciones.

Desde esta perspectiva es que nos asomamos, de forma conducente, a un camino en que la realidad nos lleva a concluir que Cuba no se entroniza en las tendencias regionales de asimilación de inversión extranjera, tanto directa como indirecta, en virtud de una necesidad dentro de un estadio determinado de su desarrollo económico, sino como consecuencia de la aplicación de políticas económicas fracasadas resultantes del sistema de intercambio con el extinto bloque socialista. La sistémica socialista cubana colisionó, frontalmente, con su propia concepción y naturaleza estructural. Esta condición aun persiste en la actualidad, agravada en su propia esencia de crisis.

La República de Cuba, dejó de existir para sí. Como ente soberano, dejamos nuestra libertad en manos de los subsidios económicos que garantizaban el mínimo de subsistencia a cambio de convertirnos en un enclave militar y un conclave político servil de una teoría europea defenestrada en la práctica, en la vida, en el tiempo y, en definitiva, en la historia.

La sistemática de intercambio centralizado de corte draconiano y enmarcado dentro de una estratificación política de un socialismo decadente, más que desarrollar al país, lo estancó, le desarticuló su base productiva, y quebró la espiral de crecimiento económico y social que históricamente venía acumulando.

Así advertimos como la intervención del Estado fue gradual pero atropellante. La supuesta corrección económica, amparada en una condición de emergencia jurídica, fue el paso inicial y determinante de todo un proceso de expropiación en el capital industrial y de servicios (desaparición de un sistema empresarial real). Desde este singular estadio se inició, definitiva y seguidamente, todo un ataque desenfrenado a la economía de mercado y la desigualdad de las riquezas. Los males del sistema de propiedad y de libre empresa no limaban el riesgo de suprimir libertades individuales.

Ya el concepto de mercado como imperfecto, en razón de ser una institución humana, se desnaturaliza y pasa a ser un mal colectivo del capitalismo, fuera del control humano. Esto condujo, inexcusablemente, a que la estructura legal e institucional se declarase inoperante y de contenido ajeno al social. En suma, la aparición de un supuesto mercado planificado en función del hombre y para el hombre se convirtió, a salto de gran atleta, en una zona muerta de análisis político y no de satisfacción mínima de necesidades.

La condición productiva que el socialismo planificado rígido brindaba fue solamente un derrotero hacia la ineficiencia y la falta de productividad. Cualquier nación que se acogiera a dichos principios arrastraría, como lo ha demostrado la historia del sistema político más corto que la humanidad haya conocido, una carga de insatisfacción generacional ya impropia en nuestros tiempos: la servidumbre política.

El llamado proceso de institucionalización en Cuba, formado y ordenado sobre premisas de fuerte control político, condujo, hasta la fecha de hoy, a un desequilibrado manantial tóxico de regulaciones y restricciones que dificultan todo tipo de interacción voluntaria económica, originando, inexcusablemente, cadenas de ineficiencias reiteradas. El propio Estado, al tratar de corregir dicho problema de manera política en un punto determinado del tiempo (iguales métodos), lo que concibió fue evitar que aparecieran soluciones semejantes a las del mercado, obstaculizando el proceso de descubrimiento e iniciativa empresarial, incluyendo la capacidad de riesgo propia de la actividad. Un ejemplo de esto fue la debatida autonomía empresarial como requerimiento de toda entidad separada de las obligaciones del Estado, que quedó, precisamente en eso: puro debate. La fórmula jurídica de la personalidad propia y el patrimonio independiente, lejos de pasar a ser letra muerta, se constituyó en pura falacia legislativa.

Jurídicamente, se trató de buscar amparo normativo a una inexistente simetría en el comportamiento de la política y la economía. Se hacia imposible equilibrar, en actos legislativos, los supuestos cognitivos respecto a que los incentivos que se buscaban para los participes de la economía deberían ser los mismos para aquellos actores en la política.

El supuesto punto de equilibrio seria: si los actores en la política son omniscientes, entonces los actores la economía deberían ser igualmente eruditos; pero si los participes de la economía poseían incertidumbre sobre sus decisiones, entonces los actores de la política no podían ser vistos como si estuviesen atrapados por la incertidumbre, sino por el contrario.

Legislativamente era imposible buscar dicha simetría, ya que en ambos escenarios el comportamiento no significa, finalmente, resultados iguales. Los distintos resultados son función de diferencias en las estructuras institucionales. Esto enmarcó, determinantemente, que la voluntad soberana de legislar poseía más voluntarismo de intervención estatal que causal de necesidad regulatoria.

La producción legislativa a dicho tenor fue de tal magnitud que en poco tiempo quedó inoperante. Sin embargo, no faltó el excesivo contexto penal en dicha relación, y con ello, las persecuciones por delitos de índole irracional-económico (rozando el absurdo jurídico) florecieron a tal extremo que se llegó a la creación de una supuesta entidad especializada de la policía (Delitos Económicos), que más que especializada se convirtió en una oficina de inhabilitación a la perspectiva y creación del hombre cubano por su subsistencia (en muchas ocasiones desesperada). No falta el apellido de inquisidor de iniciativas.

Baste recordar que el socialismo estructuró un derecho penal económico sobre la perspectiva de reprimir cualquier aliento contrario a la voluntad político-económica del Estado. Esto ha conducido, irremediablemente, a que se establezcan, a nivel social, disímiles artificios de burla para entablar relaciones que, en cualquier parte de este mundo, son de entera licitud. La legislación penal introdujo toda una fuente de supuesta protección a los intereses del Estado socialista respecto a garantizar la economía nacional que, en puridad, no han sido, ni más ni menos, que una amenaza constante a cualquier estímulo independiente del hombre. La legislación administrativa igualmente ha ejercido una coerción, casi de pánico, respecto al actuar humano.

En suma, el homus economicus pasó a existir en la clandestinidad, so pena criminal de ver y actuar en la luz. Una mera ojeada al mercado informal (o negro), nos otorga una prueba de iuris et de iure al respecto.

Tantos experimentos condujeron a que a partir del descuartizamiento y posterior desaparición del Sistema Socialista Mundial, Cuba se sentara sobre una crisis económica y financiera insuperable, que ha llevado como resultado la desvalorización ética y moral de toda una sociedad. La población de la nación cubana ha dejado de existir como fuerza impulsora del desarrollo y el bienestar. La subsistencia, como meta, es la fuente diaria de la iniciativa y la creación humana. Se materializó la imposibilidad dialéctica de comparar el mundo real con construcciones imaginarias: la crisis del sistema socialista mundial condujo a su propia destrucción.

Hoy por hoy, la nación cubana carece del necesario e insuperable espinazo óseo rector capaz de incentivar el proceso de reestructuración clasista. El cubano es un mero espectador de lo que apenas conoce de la realidad circundante después de sus costas. Emigrar se ha convertido, fatalmente, en una fuerte expectativa de la mayoría de la población cubana activamente productiva, la cual es fruto, y es necesario señalarlo, del propio proceso revolucionario cubano.

Es así que la reiteración de hechos de infausto resultado no ha cesado en la intencionalidad del gobierno cubano. El ejemplo más notorio, y a su vez peligroso, ha sido el iterativo fracaso de planes y programas económicos como el alimentario, el energético y, muy recientemente, la distribución de tierras ociosas.

La urgente búsqueda de capitales, tecnología y mercado provenientes de las regiones desarrolladas de Occidente fue y es determinante para el propio sostenimiento de la nación cubana. La pérdida de estos particulares, por demás de extrema necesidad para el desarrollo de cualquier país, fue la consecuencia de un largo periodo de dependencia política y económica con uno de los polos de la Guerra Fría: la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Este lastre es palpable hasta hoy.

La demandada apertura, y con ello el ingreso de capitales foráneos a Cuba, se produjo dentro de un marco de sustanciales cambios en el contexto nacional e internacional, cuya repercusión e importancia se deben analizar para poder determinar cuáles son las características principales del fenómeno.

La nación cubana debió enfrentar las nuevas técnicas y formas de expansión y niveles del flujo de IED; asimilar social y económicamente el efecto de las estrategias, así como el comportamiento de las empresas extranjeras (EE) que operan en el país; en definitiva, el impacto que este creciente proceso de transnacionalización del capital tiene y tendrá sobre la futura economía cubana, aún en condiciones de apertura y de libre iniciativa empresarial, es determinante para evitar la reiteración de errores que fueron concebidos, lesivamente, en un ambiente de intervención estatal en los mínimos asuntos de la vida cotidiana.

Como resultante insuperable de este proceso de apertura a los capitales foráneos, el factor legislativo recibió un señal determinante para su buen funcionamiento, a pesar de que las regulaciones de dichas formas de reestructuración económica, per se, nada nuevas respecto a la cultura cubana, imponían determinadas circunstancias jurídicas derivadas de una necesidad ya extemporánea de captación de capitales extranjeros, por lo que las normas y procedimientos de recepción de los inventarios de IED, así como su estructuración institucional, requerían y aun demandan una actualización y adecuación a las nuevas formas y tendencias internacionalmente reconocidas al respecto.

La falta de inserción del Estado cubano a instituciones internacionales de crédito (entiéndase institucionalmente referido al Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y otros), ha hecho aún más difíciles el tratamiento soberano de protección a las inversiones, por lo que los acuerdos bilaterales entre Estados han sido la salida válida de facilitar la tranquilidad y estabilidad jurídica necesaria en estos procesos, máxime cuando la historia legislativa socialista cubana no es muy atractiva debido a los procesos de expropiación por nacionalización e intervención que afectaron la estructura jurídica y económica cubana. En general, la ya conocida falta de garantías que el socialismo otorgaba hacía innegable la inexistencia en Cuba de un Estado de derecho real y efectivo necesario para cualquier asimilación de inversiones foráneas.

Sin embargo, cuando hablamos de proceso de transición debemos recordar que este no constituye un medio en si mismo. Por ello, se debería delimitar la dirección hacia donde ir y cómo hacerlo. Legislar al efecto no puede constituirse en un simple capricho, sino en una condición insuperable de necesidad soberana.

A pesar de ser propiamente dentro de las economías de mercado donde más se producen procesos de transformaciones, debemos tener muy claro que cada una difiere de sus circunstancias y características nacionales y, con ello, en su estructura jurídica, sin que esto implique una negación o rechazo de aquellos principios ecuménicos que conforman la economía y el derecho, y que como tal se contemplan en sus respectivas legislaciones.

Estructurar lo anterior en condiciones de socialismo subdesarrollado impuso un doble reto, dentro de una realidad poco afable y temerosa de mermar en su capacidad de poder. Ese temor es planamente superado con la participación de la empresa nativa de forma libre y coherente.

Si bien el Derecho solamente otorga forma y nomenclatura jurídica al acto económico, la falta de normas modernas y consecuentes en el derecho positivo cubano sobre inversiones extranjeras obligó a superar las simples explicitaciones exegéticas de los textos y utilizar en gran medida la inducción y la analogía para lograr un acercamiento institucional al problema planteado, es decir, establecer una legislación lo más racional y consecuentemente posible con un régimen de inversión extranjera atípico en Cuba, dado en sus condiciones de estructuración socialista de la economía con un fuerte arraigo de manipulación del poder.

Por ende, se debía actuar sobre la concepción de buscar amplitud en la norma jurídica para que la libertad contractual fluyera en pos del resultado del acto económico que precede siempre al jurídico y no se limitara el negocio por falta de tutela legal. Así se hizo, aunque con extremo recelo por parte del Gobierno, que siempre buscaba una determinada reserva de realización sobre el negocio. Es decir, quería vender pero con reserva de dominio.

Esa es la realidad, en Cuba existe un régimen de inversión extranjera atípico, con matices profusos y contradictorios que se fundan en la aplicación de una sistémica económica y jurídica de contenido totalmente capitalista sobre una base de organización del Estado y la economía presuntamente socialista.

Otro factor relevante de atipicidad es la intervención discrecional y no reglada, pero determinante de la voluntad política, en los negocios económicos que convierte la inversión extranjera en un monopolio exclusivo y potestativo del propio Estado que, por demás, anteriormente fracasó en su empeño de ser un buen garante del bienestar social.

Igual tratamiento de atípico debe darse a la utilización del nativo cubano como aportación de fuerza de trabajo comisionada por el propio Estado y no como fuerza activa participante, además de no discriminada.

Por último, la reversión de la riqueza nacional a favor del capital extranjero en forma de garantía soberana, asentando y otorgando así una dualidad de funciones al Estado, al colocarse como socio y garante de un negocio donde aparece como ejecutante de actos de comercio (acta jure gestionis) por una parte, y como emisor de garantías soberanas (acta jure imperii) por la otra.

Ante tal atipicidad, la cuestión neurálgica fue, en su momento, buscar un equilibrio entre la dirección política del gobierno y la técnica legislativa aplicable. Entre el capital extranjero capitalista y la economía centralizada. En suma, fue cubrir el riesgo de la ignorancia del legislador político, por lo que IRIS, como mensajera de los dioses, debió de actuar con mucha prudencia con sus mensajes para evitar mayores maltratos en sus fines de comunicar la necesidad del cambio.

El otro reto fue forjar todo lo anterior fuera de una organización no concebida como un Estado de derecho. La determinación de asociación, si bien se enmarcaba desde el punto de vista legal y estatutario, era resultado de un arduo tratamiento dentro de los intrincados pasillos del poder político cubano, que siempre se reflejaba en inconsistencias e imposibles perfeccionamientos que, en muchas ocasiones, conllevaron a fracasos inesperados negociaciones de interés básico para el desarrollo del país.

No obstante el establecimiento de un ordenamiento jurídico lo más amplio posible, la tramitación de negociaciones directas, en apariencias por sectores vinculados al objeto de inversión, fueron en extremo controladas e inundadas de criterios que, en muchas ocasiones, eran de tal magnitud en cuanto a lo errado de su contenido que impedían el avance, cuando menos, en las delimitaciones y alcance del contenido de los contratos que se pretendían establecer.

Considerar los determinantes del flujo de IED recibidos por Cuba por concepto de inversión extranjera, implica preguntarse cómo una economía pequeña, lastrada por la forma de estructuración socialista subdesarrollada, y con ello alejada de los principales ejes de acumulación del capital mundial y del mercado y la tecnología, desaprovechó tal nivel de ventajas para insertarse los cambios en la economía internacional.

Seria imposible analizar esas y otras respuestas del propio tópico, incluyendo, como es lógico, el régimen de inversión extranjera en el contexto del presente trabajo. La idea no está abandonada.

De igual manera, es imposible agotar la temática de participación de las Empresas Transnacionales (ET) y las Empresas Extranjeras (EE) en la economía cubana, la cual ha adquirido diferentes dimensiones, que van desde el financiamiento hasta la aplicación de tecnologías de punta y la apertura de nuevos mercados externos.

Es de extrema importancia recordar que Cuba, por razón de la legislación norteamericana respecto a los circuitos financieros y la utilización del dólar estadounidense, o sea, el Acta de Comercio con el Enemigo y la legislación referente al Embargo Comercial, no puede establecer zonas fiscales de prioridades o privilegios financieros, así como un Sistema Empresarial y Financiero Offshore (SEO) y (SFO) respectivamente, tan necesario en cualquier régimen de incentivos para la inversión extranjera. Sin embargo, esto no se convirtió en óbice para su ejecución, ya que se han aprovechado dichas ventajas en otras zonas geográficas.

A los efectos de identificar las formas de expansión del capital extranjero para la orientación de los recursos nacionales con el objetivo de reorientar e incentivar la economía nacional, se han tenido que superar escollos de índole político y jurídico en temáticas tan dispares como propiedad estatal y propiedad privada; empresa estatal y sociedad mercantil, libertad comercial y planificación centralizada; destinar para exportar renglones tradicionales y nuevos o proveer el mercado interno, e inclusive la búsqueda de eficiencia asociada al incremento de la competencia en numerosos mercados, donde Cuba se ha visto limitada por la propia ineficiencia del viejo pero gobernante aparato burocrático estatal y el mantenimiento de un mercado cautivo, pero que muy bien han sabido utilizar las EE y ET incluyendo, aunque muy limitadamente dentro del sector comercial exterior, las propias empresas estadounidenses.

En esta clasificación de expansión también se incluyen las inversiones buscadoras de “activos estratégicos”, principalmente en el sector financiero y de inteligencia de datos, como una forma de expansión no identificable en el proceso de transnacionalización de capitales en y desde Cuba, que muy bien se vincula a la magnitud del mercado y el nivel de desarrollo empresarial alcanzado en dicho sector de los servicios [1].

Reservadamente, obviamos toda información estadística para evitar estados y resultados comparativos basados en datos de poca confiabilidad que, en definitiva, no modifican el panorama ni las circunstancias de las condiciones analizadas.

Quisiéramos abordar todos los tópicos de un régimen de inversión extranjera, pero realmente es imposible en un solo trabajo, máxime cuando Cuba y parte de su historia son el objeto de dicho análisis.

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[1] Los activos estratégicos son aquel conjunto de bienes, tangibles o intangibles, que la empresa ha ido generando y convertidos en imprescindibles para desarrollar una ventaja competitiva en su mercado. Estaríamos hablando de patrimonio inmobiliario, maquinaria, patentes, marcas, know-how, bases de datos de información de clientes, etc.

(Continuará)

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