ipxxx999 nos trae el link para la SOLICITUD DE RENUCIA DE CIUDADANIA CUBANA SOLICITUD DE MINREX
pero lo "simpatico" de este asunto es que en el top de la planilla se aclara que segun el articulo 32 de la Constitucion "No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana".
Sin embargo en la seccion titulada Nuevo procedimiento de entrada al país, se precisa que "...los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, que tienen la categoría de emigrados, podrán viajar a nuestro país con su pasaporte cubano habilitado, sin necesidad de un permiso de entrada".
Si yo soy ciudadano canadiense automaticamente de acuerdo a la Constitucion Castrista me DESPOJARON arbitrariamente de la ciudadania cubana, entonces POR QUE ME OBLIGAN A VIAJAR A CUBA CON UN PASAPORTE CUBANO HABILITADO????
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