lunes, marzo 31, 2008

Por conviccion y sin delito alguno/ Espinaxiones




Este es el fotografo que cumple una condena de 27 años de carcel por fotografiar la realidad de su pais.
No habia armas, ni bombas, ni secuestrados, ni asesinados, ni heridos. Es evidente que la sancion fue benevola contra el delito de fotografiar y con ello opinar.
“El Tribunal llegó a la convicción...” Asi fusilaron a miles de inocentes en estos 50 años.
En algun parrafo aparece que habia abogados defensores cuyas argumentaciones no fueron recogidas en ninguna parte.
http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-8s.cfm

Fragmentos del Acta de Sentencia del Tribunal a Omar Rodriquez
Que el acusado asegurado OMAR RODRIGUEZ SALUDES de manifiesto pensamiento anexionista con el marcado propósito de socavar las bases del sistema político del estado democrático decidido por el pueblo de Cuba, así como motivado y estimulado por el deseo de mantener un modo de vida a expensas y cuantiosas contribuciones de recursos materiales y financieros que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Sección de Intereses de ese país en La Habana le entregaba, para lograr el derrocamiento de la Revolución cubana desde el año mil novecientos noventa y cinco se vinculó con grupos contrarrevolucionarios con la finalidad de enviar informaciones distorsionadas de la realidad cubana a diferentes publicaciones ilegales en nuestro territorio y a emisoras y medios de prensas hostiles a nuestro pueblo y nuestra Revolución en el exterior, con la intención manifiesta de atacar a la Revolución cubana en cumplimiento de las indicaciones recibidas por la Sección Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana.

Como parte de su desenfrenada carrera de hostilidad a nuestro sistema social y de lograr el derrocamiento de nuestro gobierno en el año mil novecientos noventa y cinco se integró como reportero en la agrupación contrarrevolucionaria ilegal denominada Buró de Prensa Independiente de Cuba con el pretexto de dar cobertura al acontecer nacional, pero con la verdadera intención de atacar a la Revolución Cubana tergiversando nuestra realidad y utilizando para ello el empleo de medios de prensas extranjeros y emisoras contrarrevolucionarias radicadas en los Estados Unidos de América.

Con fecha posterior, el acusado RODRIGUEZ SALUDES se vinculó a la también agencia ilegal de prensa contrarrevolucionaria denominada Nueva Prensa Cubana como reportero, difundiendo numerosas informaciones falsas y lesivas para el procesos revolucionario cubano dando cobertura informativa a múltiples acciones de los grupúsculos contrarrevolucionarios a través de la emisora terrorista Radio Martí radicada en los Estados Unidos de América.

Como parte de sus pretensiones anexionistas y de las misiones asignadas al acusado RODRIGUEZ SALUDES visitó en más de treinta y cinco ocasiones a partir del año mil novecientos noventa y ocho la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, siendo recibido y atendido en varias oportunidades por el funcionario de la Oficina de Prensa y Cultura de esa sede diplomática Ricardo Zúñiga, con el cual sostuvo intercambio de diversos temas de su labor informativa a la vez que recibió precisas informaciones de atacar a la Revolución cubana, participando además en distintos encuentros con otros contrarrevolucionarios y funcionarios de la Sección de Intereses en la residencia del mencionado Ricardo Zúñiga, oportunidad en la que recibió diferentes materiales subversivos tales como boletines informativos revistas, literatura y otros medios con el propósito de desarrollar su labor como reportero ilegal al servicio del gobierno de los Estados Unidos de América. De igual forma el acusado visito el consulado de la Sección de Intereses y el Departamento de Derechos Humanos.
Como parte de sus excelentes relaciones con la Sección de intereses de los Estados Unidos en La Habana y de su servil actitud anexionista en el año mil novecientos noventa y ocho al ocupar el cargo de jefa de la mencionada Sección la funcionaria Vicky Hudleston, fue invitado al cóctel de bienvenida de la misma, participando en este en unión de otros miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios.

En el año dos mil como parte de su labor hostil a la Revolución cubana comenzó a dirigir en Cuba la ilegal agencia contrarrevolucionaria Nueva Prensa Cubana la que a su vez es dirigida en Miami, Estados Unidos de América por la contrarrevolucionaria cubana Nancy Pérez Crespo de quien ha recibido con periodicidad sumas de dinero por sus actividades periodísticas ilegales de franco hostigamiento al proceso revolucionario y por las informaciones contrarrevolucionarias que ha suministrado además de cobrar también por los diferentes artículos difamatorios que trasmite desde Cuba, ocupándosele varios correos electrónicos remitidos desde los Estados Unidos de América en los cuales de hace referencia a los distintos envíos de dinero que se le hicieron.

Reiterando su vinculación con el gobierno de los Estados Unidos de América, en el mes de septiembre del año dos mil dos, fue invitado y participó en la residencia de James Cason en La Habana con motivo de la presentación de este como nuevo jefe de la Sección de Intereses de ese país en Cuba oportunidad que obtuvo varios libros de carácter subversivos para utilizarlos en su labor de enfrentamiento a la Revolución cubana.

El acusado OMAR RODRIGUEZ SALUDES es miembro activo del colectivo de realización de la revista contrarrevolucionaria e ilegal contrarrevolucionaria De Cuba, la cual se imprime en la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América desempeñándose en esta como fotógrafo, siendo ocupado un ejemplar de la misma del año dos mil tres.

Durante el proceso de instrucción le fueron ocupados al acusado en registro que se le realizara en su domicilio una cámara fotográfica ocho casetes de video, doce casetes de audio, manuscritos de denuncias de contenidos contrarrevolucionarios realizados por el acusado, recibos de dinero, libros contrarrevolucionarios recibidos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana y enviados por el Grupo de Apoyo a la Disidencia (GAD) sobre de manila perteneciente a la Oficina de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana manual de la oficina de prensa responsable, guía para sus miembros del Departamento de Estados de los Estados Unidos de América dirigido al acusado y otros materiales relacionados con su actividad contrarrevolucionaria.

También le fue ocupado al acusado RODRIGUEZ SALUDES un papel impreso con un correo electrónico de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dos con la dirección http://us.f543.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=Camarapent@Yahoo.com perteneciente al mismo donde se le explica por parte de Zeldita Méndez los envíos de dinero para su actuar contrarrevolucionario y la entrega a otros cabecillas de grupos contrarrevolucionarios a los cuales se vincula expresándole de forma directa y decidida su apoyo incondicional a la guerra económica contra Cuba y al enfrentamiento frontal a nuestro proceso revolucionario. De igual forma se le ocupó otro correo electrónico fechado el catorce de diciembre del dos mil dos de la mencionada Celdita Méndez le informa la situación de los envíos de dinero.

Entre los múltiples materiales y publicaciones ocupados al acusado RODRIGUEZ SALUDES, resalta un folleto conteniendo el irrespetuoso ingerencista discurso pronunciado por el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush el veinte de mayo del dos mil dos una página del periódico de New York Times de fecha treinta y uno de mayo del propio año, donde se aprecia al acusado ejerciendo sus labores como reportero contrarrevolucionario, así como varias hojas manuscritas con borradores de supuestas denuncias e informaciones para remitir a medios de prensa en el exterior.

El acusado RODRIGUEZ SALUDES es poseedor de una tarjeta de debito Transcard desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por donde ha recibido de los Estados Unidos de América la ayuda monetaria para sus ilegales y contrarrevolucionarias acciones con vistas a derrocar al Gobierno cubano teniendo la mencionada tarjeta en la actualidad la suma de trescientos dólares americanos. También pudo determinarse que ha recibido financiamiento desde los Estados Unidos de América por mediación de la Agencia Bancaria Financiera CIMEX y particularmente recibió la suma de cien dólares de la ciudadana Camila Ruiz con dirección en la capital de los Estados Unidos de América.

El Tribunal llegó a convicción en cuanto a la responsabilidad del acusado RODRIGUEZ SALUDES en los hechos imputados por la valoración de las siguientes pruebas: declaración del acusado el cual negó tener responsabilidad en los hechos que le imputa el Fiscal, y refiere que su pensamiento no es anexionista sustentando su actitud a que fue expulsado de su trabajo y aunque realizo todas las gestiones legales en las distintas instancias no fue restituido a su puesto de trabajo, como testifical se tuvo en cuenta los testimonios prestados por Felipe Iluminado Trujillo Velis, Emilio Eliades Macia Licea, Ambrosio. Ambrosio Pérez Aldo Lara Cruz y Caridad Cruz Sánchez vecinos del acusado en el lugar refiriendo un incidente en que incurrió el acusado en ocasión de estarse efectuando el escrutinio de las elecciones sobre el acto de repudio que se le efectuó en una ocasión, que todos conocen que trabaja como fotógrafo y dice ser periodista independiente y que se graduó como tal en la SINA: quedó esclarecida en estas intervenciones que el acusado RODRIGUEZ SALUDES fotografiaba lugares que por su estado daban una imagen distorsionada de la realidad cubana, las cuales enviaba para ser publicada en la prensa exterior y fundamentalmente de corte contrarrevolucionaria, también quedo aclarado que el mismo vivían con niveles superiores al resto de los vecinos a pesar de ser una persona que no tenía vínculo laboral: también se tuvo en cuenta el testimonio del agente de la Seguridad Cubana nombrado Roberto Martínez Hinojosa conocido por “Ernesto” el cual convivió por varios años formando parte de los sectores opositores y miembro del Partido de Derechos Humanos en Cuba conjuntamente con su esposa también agente de los Órganos de la Seguridad del Estado Cubana, pudiendo percatarse de las actividades que realizaba el acusado y otros titulados periodistas independientes entre ellos el coacusado IGLESIAS RAMIREZ pudo referir además la pugna existente entre ellos por la obtención de más dinero, que era remitido del exterior, también se refirió a las distintas revistas que mandaban sus escritos y se lo publicaban apareciendo no solo su nombre sino también fotos suyas su vinculación con la SINA, hablo también de Nancy Pérez Crespo la cual la suministraba sumas de dinero, como apoyo a los opositores de la Revolución Cubana, como documental se tiene en cuenta los documentos obrantes a fojas del Tomo II del expediente, donde resaltan muchas de las fotografías tomadas por el acusado RODRIGUEZ SALUDES, donde se observa el estado deprimente del lugar y de las personas que aparecen en las mismas, lo que evidencia las intenciones malsanas de estas tomas fotográficas, en cuanto a los escritos, publicados por el acusado, los mismos tienen un corte contrarrevolucionario con fecha 14 de julio de 1997. Cuba Net-News publica “Allanado el domicilio de Jesús Llanes Pelletier y detenida su esposa”. Primero de Julio del propio en el citado órgano de prensa publica un documento titulado “Arrestado médico cubano que alertó sobre el Dengue” que además fue publicado con carácter especial por el Nuevo Herald, así como otros escritos que nada tienen que ver por mejorar la sociedad cubana, sino hacer el juego a su amo pues dicho escrito están cargados de veneno, constancia de que los escritos del acusado son mencionados y publicados en los medios de prensas extranjeros haciendo referencia a su labor contraria a los intereses de la Revolución Cubana, expedido por el Director de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, José Luis Ponce Caraballo, investigación complementaria donde se expone la conducta moral social, política del acusado la que es calificada de mala, fueron peritazos los manuscritos que fueron ocupados dando todos positivos acta de ocupación del registro efectuado en su domicilio en que parece relacionada una grabadora marca SANYO modelo TRC1130, serie 0311853263, con dos baterías de uso, una cámara fotográfica en uso, marca BRAWN CANDY, en su estuche en mal estado, otra cámara marca EXAKTA, modelo 400, número de serie K259358, sin rollo y de uso, otra cámara fotográfica marca SAMSUNG número de serie 8514303, sin rollo, una batería de computadora modelo PA 24290, nro. P71002004174 de uso, veintiocho casetes de distintos tipos, un micrófono con su cable un transformador negro con su cable, una batería marca SANYO en su estuche CR1234 y otros bienes consistentes en papeles revistas, el Instructor del caso ratifica su informe conclusivo, encontrando al acusado responsable de los hechos imputados.

CUARTO RESULTANDO: Que los Letrados de defensores de los acusados FERNANDEZ FERNANDEZ, RODRIGUEZ SALUDES y DIAZ SANCHEZ, sostuvieron como definitivas sus conclusiones obrantes a fojas treinta y uno y treinta y dos: treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y ocho y treinta y nueve del rollo judicial modificando sus conclusiones, los defensores de los acusados IGLESIAS RAMIREZ y DE MIRANDA HERNANDEZA obrantes a fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos, acompañando escrito que rola a fojas ciento uno a la ciento once del rollo judicial: el primero plantea que estamos en presencia de un hecho recogido en la Ley No. 88 y señala una alternativa A) que consiste en la aplicación del articulo 8.1 de la mencionada Ley y la otra. B que se trata de los delitos recogidos en los artículos 103.1 y 2: 208.1 y 2 y 209.1 y 2 todos del Código Penal.

QUINTO CONSIDERANDO: Que pasa adecuar la medida de las sanciones imponibles, el Tribunal tiene en cuenta lo preceptuado en los artículos 27, 30, 47 y 50. todos del Código Penal, que se trata de infractores primaros de la norma penal, sin que ninguno se encuentre vinculado a una actividad socialmente útil: que las acciones delictivas cometidas por los acusados, revelan una elevada peligrosidad social, por las consecuencias que produce sus actos delictivos al estar dirigidos a desestabilizar la seguridad del Estado cubano, conductas que se agravan dada por la situación en que se encuentra el país enfrentando a un mundo unipolar minado de amenazas, ingerencias, bloqueo en todos los ordenes campañas tendentes a destruir la Revolución cubana siendo todos los acusados sus principales promotores, al vincularse con la SINA, es por ello que teniendo en cuenta que su actuar delictivo respondía como propósito ponerse al servicio de una potencia extranjera, es preciso adecuar una sanción que sirva para la reeducación, pues frente al propósito declarado y descarado de organizar desde dentro unas fuerza mercenaria como la que nos invadió por Giron, cumpliendo ordenes de un gobierno extranjero ó formo bandas armadas, o asesinó a maestros y alfabetizadores, ataco embarcaciones, secuestro pescadores, realizo miles de actos de sabotaje sembrando el terror y el luto en nuestro país.

FALLAMOS: Sancionamos a los acusados ANTONIO RAMON DIAZ SANCHEZ REGIS IGLESIAS RAMÍREZ, EFRÉN FERNANDEZ FERNÁNDEZ, JUAN ROBERTO DE MIRANDA HERNANDEZ y OMAR RODRIGUEZ SALUDES como autores de un delito consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 91 del Código Penal a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado DIAZ SANCHEZ DIECIOCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado IGLESIAS RAMIREZ DOCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado FERNANDEZ FERNANDEZ VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el acusado DE MIRANDA HERNANDEZ y VEINTISIETE AÑOS para el acusado RODRIGUEZ SALUDES, sanciones que cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias de los artículos 371. y 2 y 43.1 y 2. ambos del Código Penal consistentes la primera en privación de derechos…

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